La historia de las instituciones novohispanas en el siglo XIX (Alamán, Ramírez, Orozco y Berra, Icazbalceta)

Páginas139-162
LA HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES NOVOHISPANAS
EN EL SIGLO XIX
(ALAMÁN, RAMÍREZ, OROZCO Y BERRA, ICAZBALCETA)
Rafael DIEGO FERNÁNDEZ
Historia es la forma espiritual en
que una cultura se rinde cuentas
de su pasado
Johan HUIZINGA
SUMARIO: I. Introducción. II. Planteamiento del problema.
III. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
Hoy en día a nadie le cabe la menor duda de que el llamado derecho in-
diano continuó con vida años después de la consumación de la Inde-
pendencia en todos los países que habían pertenecido a la Corona españo-
la. Ello fue así por el hecho de que los mismos funcionarios, las mismas
leyes y los mismos procedimientos seguían en vigor, como no podía ser
de otro modo. Tuvo que transcurrir casi un siglo para que esta situación
cambiara paulatinamente. Tan vigente seguía el derecho indiano, que a lo
largo de la decimonona centuria aparecieron importantes recopilaciones
de derecho colonial, como la de Rodríguez de San Miguel,1 y la de Flo-
rentino Mercado.2
A lo anterior bastaría tan sólo agregar el tiempo que tardaron en apa-
recer los primeros códigos mexicanos, así como revisar la folletería jurí-
dica que a todas luces corrobora cómo a fines del siglo XIX aun los gran-
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1Rodríguez de San Miguel, Juan, Pandectas Hispano-Megicanas, ó sea Código General, com-
prensivo de las leyes generales, útiles y vivas de las Siete Partidas, Recopilación Novísima, la de
Indias, Autos y Providencias conocidas por de Montemayor y Beleña, nueva edición, Méjico, Libre-
ría de J. F. Rosa, Calle del Ángel núm. 5, 1852, 3 vols.
2Mercado, Antonio Florentino, Libro de los Códigos, México, 1857.
des abogados de México utilizaban constantemente las fuentes coloniales
----por supuesto que la biblioteca de cualquier abogado de la época que se
preciara contaba con una rica colección de leyes españolas y novohispa-
nas----, a partir cuando menos de las Siete Partidas.
Como de esto no le cabe la menor duda a nadie, en esta ocasión qui-
siera considerar el valor que los autores del siglo XIX dieron a las institu-
ciones de gobierno y justicia coloniales. Si bien es cierto, como ya indica-
mos, que por una inercia que no podía detenerse de un día a otro, las
leyes, las instituciones y los procedimientos judiciales siguieron siendo
los mismos muchos años después de consumada la Independencia, lo es
también que los estudiosos de la época se empezaron a cuestionar sobre
el valor mismo de las instituciones de gobierno y justicia coloniales.
De hecho, al enfrentarse con la novedosa, y violenta en tantos senti-
dos, realidad que se suscitó tras la consumación de la Independencia, los
autores ----y en este caso nos estamos refiriendo concretamente a los his-
toriadores---- comenzaron a interesarse por el pasado colonial para, bajo
su luz, contemplar los agitados tiempos que se veían venir como en cata-
rata por los contemporáneos.
Si alguien consideraba que el pasado hispánico había resultado glo-
rioso, sin duda que lo medía con el rasero del presente nacional; o sea,
que ni más ni menos se trataba de un crítico de las instituciones que re-
gían al país. Por el contrario, los que consideraban aquellos tiempos como
un reinado de injusticia y corrupción, no hacían otra cosa sino reivindicar
el modelo imperante a partir de la ruptura con la madre patria.
Por lo novedoso de la situación, y por la magnitud de las acciones y
de los personajes que florecieron en ese entonces, fue precisamente con el
siglo XVI con el que más se identificaron los autores del XIX. En esa
primera centuria de la dominación española fue cuando se tuvieron que
idear instituciones y leyes ad hoc para construir y asegurar la nueva reali-
dad. Y como éste era precisamente el sentimiento que embargaba a las
primeras generaciones de mexicanos, pues de ahí que se interesaran en
entender cómo había sido que los pioneros de la centuria decimosexta lo-
graron sacar al buey de la barranca.
Esta necesidad de buscar referentes en el siglo XVI se dio desde los
primeros tiempos, cuando aún se luchaba por asegurar la independencia.
El mejor ejemplo de ello nos lo proporciona fray Servando Teresa de
Mier, quien como buen dominico reivindica la figura de fray Bartolomé
de las Casas para sustentar sus tesis independentistas.
140 RAFAEL DIEGO FERNÁNDEZ

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