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De la Hipoteca Marítima
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 637-638 |
Page 637
ARTÍCULO 101
Constitución de hipoteca marítima sobre embarcaciones construidas o en proceso
Se podrá constituir hipoteca sobre embarcaciones construidas o en proceso de construcción. La hipoteca marítima podrá ser constituida tanto por el propietario de la embarcación como por un tercero a su favor.
Para la constitución de las hipotecas marítimas se estará a lo establecidoporestaLeyyafaltadedisposiciónexpresaenella,aloordenado en el Código Civil Federal.
La constitución de la hipoteca deberá constar en instrumento otorgado ante notario o corredor públicos, o cualquier otro fedatario público de acuerdo con la legislación del Estado extranjero en que se haya constituido.
La orden de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional determinará el grado de preferencia de las hipotecas.
ARTÍCULO 102
Prelación de la hipoteca
El gravamen real de hipoteca pasará inmediatamente después de los privilegios marítimos enumerados en el artículo 91 de esta Ley, y tendrá preferencia sobre cualquier otro crédito que pudiera gravar la embarcación.
ARTÍCULO 103
Alcance de la hipoteca marítima
Salvo pacto en contrario, la hipoteca marítima se extiende:
I. A la embarcación;
II. A los accesorios, pertenencias y demás bienes incorporados a la embarcación; y
III. A las mejoras de la embarcación.
La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no garantiza en perjuicio de terceros, además del capital, sino los intereses de un año. Lo anterior, a menos que se haya pactado expresamente que garantizará los intereses por más tiempo, con tal de que no exceda el término para la prescripción de los intereses y de que se haya asentado esta estipulación en el Registro Público Marítimo Nacional.
Sin consentimiento del acreedor hipotecario, el propietario de la embarcación hipotecada no podrá gravarlo, ni darlo en fletamento o arrendamiento, o pactar pago anticipado de rentas o fletes por un término que exceda la duración de la hipoteca, bajo la pena de nulidad del contratoenlapartequeexcedadelaexpresadaduración.
Page 638
ARTÍCULO 104
Partidas sobre las que el acreedor hipotecario puede ejercer sus derechos en caso de pérdida o deterioro de la embarcación
En caso de pérdida o deterioro grave de la embarcación, el acreedor hipotecario está legitimado para ejercer sus derechos...
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