Resolución por la que se declara de oficio el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hilados y tejidos, mercancías actualmente clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 3005, de la 5204 a la 5212, 5309, 5310, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5506, de la 5508 a la 5516, 5803 y 5911...

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se declara de oficio el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hilados y tejidos, mercancías actualmente clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 3005, de la 5204 a la 5212, 5309, 5310, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5506, de la 5508 a la 5516, 5803 y 5911 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DE LA REVISION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE HILADOS Y TEJIDOS, MERCANCIAS ACTUALMENTE CLASIFICADAS EN DIVERSAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 3005, DE LA 5204 A LA 5212, 5309, 5310, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5506, DE LA 5508 A LA 5516, 5803 y 5911 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Vistos para resolver en la etapa procesal que nos ocupa el expediente administrativo Rev. 36/07, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el DOF, la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, mercancías comprendidas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 3005, de la 5201 a la 5212, 5301 a la 5311, 5401 a la 5408, de la 5501 a la 5516, 5803 y 5911 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo la TIGI, actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

2. En la resolución a que se refiere el punto anterior se impusieron las siguientes cuotas compensatorias a las importaciones originarias de la República Popular China de hilados y tejidos:

A. De 331 por ciento a las mercancías originarias de la República Popular China que ingresen al territorio nacional por las fracciones arancelarias de las partidas 5201 a la 5212 y de la 5301 a la 5311 de la TIGI.

B. De 501 por ciento a las mercancías originarias de la República Popular China que ingresen al territorio nacional por las fracciones arancelarias de las partidas 5401 a la 5408 y de la 5501 a la 5516 y la fracción arancelaria 5402.49.05 de la TIGI.

C. De 54 por ciento a las mercancías originarias de la República Popular China que ingresen al territorio nacional por las fracciones arancelarias de las partidas 3005, 5803 y 5911 de la TIGI.

Resolución final del examen correspondiente al primer quinquenio

3. El 15 de diciembre de 2000 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias a través de la cual se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 19 de octubre de 1999, con excepción de las mercancías señaladas en el punto 89 de la misma resolución.

Resolución final del examen correspondiente al segundo quinquenio

4. El 3 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias a través de la cual se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 19 de octubre de 2004, con excepción de las mercancías señaladas en el punto 411 de esa resolución.

Información sobre el producto

A. Descripción

5. Los productos objeto de esta revisión son los siguientes:

A. Las guatas, gasas, vendas y artículos análogos impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, clasificados en las fracciones arancelarias 3005.10.01, 3005.10.02, 3005.10.99, 3005.90.01, 3005.90.02, 3005.90.03 y 3005.90.99, de la TIGIE.

B. El hilo de coser de algodón, incluso el acondicionado para la venta al por menor, clasificado en las fracciones arancelarias 5204.11.01, 5204.19.99 y 5204.20.01 de la TIGIE.

C. Los hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, clasificados en las fracciones arancelarias 5205.11.01, 5205.12.01, 5205.13.01, 5205.14.01, 5205.15.01, 5205.21.01, 5205.22.01, 5205.23.01, 5205.24.01, 5205.26.01, 5205.27.01, 5205.28.01, 5205.31.01, 5205.32.01, 5205.33.01, 5205.34.01, 5205.35.01, 5205.41.01, 5205.42.01, 5205.43.01, 5205.44.01, 5205.46.01, 5205.47.01 y 5205.48.01 de la TIGIE.

D. Los hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, clasificados en las fracciones arancelarias 5206.11.01, 5206.12.01, 5206.13.01, 5206.14.01, 5206.15.01, 5206.21.01, 5206.22.01, 5206.23.01, 5206.24.01, 5206.25.01, 5206.31.01, 5206.32.01, 5206.33.01, 5206.34.01, 5206.35.01, 5206.41.01, 5206.42.01, 5206.43.01, 5206.44.01 y 5206.45.01 de la TIGIE.

E. Los hilados de algodón (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor, clasificados en las fracciones arancelarias 5207.10.01 y 5207.90.99 de la TIGIE.

F. Los tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 gramos sobre metro cuadrado (g/m²), clasificados en las fracciones arancelarias 5208.11.01, 5208.12.01, 5208.13.01, 5208.19.01, 5208.19.02, 5208.19.99, 5208.21.01, 5208.22.01, 5208.23.01, 5208.29.01, 5208.29.99, 5208.31.01, 5208.32.01, 5208.33.01, 5208.39.01, 5208.39.99, 5208.41.01, 5208.42.01, 5208.43.01, 5208.49.01 (antes 5208.49.99), 5208.51.01, 5208.52.01, 5208.59.02 (antes 5208.53.01), 5208.59.01 y 5208.59.99 de la TIGIE.

G. Los tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m², clasificados en las fracciones arancelarias 5209.11.01, 5209.12.01, 5209.19.01, 5209.19.99, 5209.21.01...

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