Adopción de hijastros

AutorRogelio Avilés Urquiza

En la actualidad, es frecuente encontrar matrimonios o uniones libres en los que uno o ambos tienen hijos de relaciones previas. Aunque los hijastros tienen apellido distinto, se crean vínculos muy fuertes que cualquier tipo de distinción desaparece. “Todos son simplemente nuestros hijos”, es una frase que a menudo se dice en este tipo de parejas.

Sin embargo, resulta difícil convertir dicho amor en beneficios tangibles por la diferencia en los apellidos. Prestaciones como el seguro social, descuentos en diversas instituciones deportivas y culturales, así como acceso a distintas becas escolares, o hasta incluso heredar, están alejadas de los hijastros.

Muchas familias padecen este problema pues aunque los padres ejercen plenamente la patria potestad de hecho, no es reconocida de derecho.

Por ello, es importante saber que existe la posibilidad de registrar como propios a los hijos de su pareja. La figura legal que puede utilizar es la adopción, la cual al mismo tiempo le ayudará a extender ese vínculo familiar con los descendientes del adoptado.

Claro, lo anterior requiere de varios trámites legales y requisitos específicos cuya gestión probablemente demore un poco. Según lo estipulado en el Artículo 391, fracción V del Código Civil para EL Distrito Federal:

1) Pueden adoptar los cónyuges o concubinos al hijo de su pareja cuando ésta ejerza de manera individual la patria potestad.

2) y que demuestre una convivencia ininterrumpida al menos de dos años.

Con lo anterior, estarán en posibilidad de iniciar el procedimiento mediante petición al Juez de lo familiar competente, ante el cual ambos cónyuges o concubinos deberán comparecer.

De esta manera los hijos...

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