Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-138-SEMARNAT-2003, Que establece los límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y restauración
Fecha de disposición | 19 Marzo 2004 |
Fecha de publicación | 19 Marzo 2004 |
Emisor | SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-138-SEMARNAT-2003, Que establece los límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y restauración.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-138-SEMARNAT-2003, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE HIDROCARBUROS EN SUELOS Y LAS ESPECIFICACIONES PARA SU CARACTERIZACION Y RESTAURACION.
JUAN JOSE GARCIA DE ALBA BUSTAMANTE, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones V y XI, 15 fracción IV, 36, 37 Bis, 98 fracción V, 134 fracción V, 139 y 151 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 40 fracción X, 44, 46 fracción I y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 5, 6 y 42 del Reglamento a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos, y 1, 4 y 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; he tenido a bien expedir, para consulta pública, el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-138-SEMARNAT-2003, Que establece los límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y restauración.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sesión celebrada el 21 de mayo de 2003, y se publica, para consulta pública, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en bulevar Adolfo Ruiz Cortines número 4209, quinto piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, Distrito Federal, o en los correos electrónicos: aescamilla@semarnat.gob.mx, oaraiza@semarnat.gob.mx, jnavarro@semarnat.gob.mx
Durante el plazo mencionado, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE ENERGIA
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SECRETARIA DE SALUD
INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA
Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental
PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AMBIENTAL
Subprocuraduría de Inspección Ambiental
Subprocuraduría de Auditoría Ambiental
COMISION NACIONAL DEL AGUA
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION
CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA (ANIQ)
ONEXPO NACIONAL, A.C.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Instituto de Geografía
Instituto de Ingeniería
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO
COLEGIO DE INGENIEROS PETROLEROS
COLEGIO DE INGENIEROS AMBIENTALES DE MEXICO
SOCIEDAD DE RESTAURACION DE SUELOS Y CUERPOS DE AGUA, A.C.
AGENCIA DE COOPERACION TECNICA ALEMANA-GTZ
PETROLEOS MEXICANOS
Dirección Corporativa de Seguridad Industrial y Protección Ambiental
Pemex Exploración y Producción
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO
OPERADORA INTERGRUPO, S.A. DE C.V.
INDICE
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Introducción
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Objetivo
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Campo de aplicación
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Referencias
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Definiciones
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Abreviaturas
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Límites máximos permisibles
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Especificaciones para la caracterización
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Especificaciones ambientales para la restauración
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Evaluación de la conformidad
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Grado de concordancia con normas internacionales
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Bibliografía
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Observancia de esta Norma
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Introducción
El Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006, tiene como primer objetivo detener y revertir la contaminación de los recursos naturales, agua, aire y suelo, con el propósito de garantizar su conservación para las generaciones futuras.
Los derrames de hidrocarburos, por las sustancias que involucran, pueden poner en peligro los lugares donde se producen, la integridad de los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales.
Cuando un derrame de hidrocarburos permanece sin ser atendido puede causar daños constantes y crecientes al suelo y a otros recursos naturales.
La falta de especificaciones ambientales para la restauración de suelos contaminados por derrames de hidrocarburos constituye uno de los principales factores de incertidumbre sobre la efectividad de los resultados de la restauración.
Ante la situación descrita, el 20 de agosto de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia, Límites máximos permisibles de contaminación en suelos por hidrocarburos, caracterización del sitio y procedimientos para la restauración, la cual fue prorrogada por seis meses más, el 20 de febrero de 2003.
Con el propósito de dar certidumbre en las acciones de caracterización y restauración a los causantes de la contaminación he tenido a bien expedir la presente Norma Oficial Mexicana.
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Objetivo
Establecer los límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para su caracterización y restauración.
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Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para quienes ocasionen contaminación con hidrocarburos en suelos.
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Referencias
Esta Norma no hace referencia a ninguna Norma Oficial Mexicana.
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Definiciones
Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana se consideran las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y las que a continuación se mencionan:
4.1 Cadena de custodia
Registro que acompaña a las muestras desde su obtención hasta su entrega al laboratorio de pruebas y en caso de esta Norma debe incluirse en el informe de resultados.
4.2 Caracterización
Determinación cualitativa o cuantitativa de la distribución de un parámetro.
4.3 Derrame
Cualquier descarga, liberación, rebose, achique o vaciamiento de hidrocarburos que se presente en suelo.
4.4 Dilución de suelo contaminado
Acción de adicionar un material determinado a un suelo contaminado, con el propósito específico de reducir la concentración de uno o más contaminantes.
4.5 Hidrocarburos
Compuestos químicos, constituidos principalmente por átomos de carbono e hidrógeno.
4.6 Laboratorio de pruebas
Laboratorio con métodos acreditados y aprobados conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
4.7 Lixiviado
Líquido proveniente de residuos, el cual se forma por reacción, arrastre o percolación y que contiene, disueltos o en suspensión, componentes que se encuentran en los mismos residuos.
4.8 Métodos analíticos
Los métodos propuestos en el Anexo A de esta Norma, mediante los cuales se harán los análisis para determinar el grado de contaminación de suelos contaminados por hidrocarburos.
4.9 Muestreo dirigido
Tipo de muestreo casuístico que se lleva a cabo sobre determinados puntos, cuando se cuenta con información previa del sitio, se conoce el producto derramado (normalmente uno solo) y se puede determinar la extensión de la afectación y el tiempo transcurrido desde el derrame.
4.10 Muestreo estadístico
Muestreo realizado conforme los métodos matemáticos establecidos, cuya función es dar certidumbre a través de observaciones determinadas, sobre diferentes parámetros para el total del universo.
4.11 Pasivo ambiental
Suelo y subsuelo que fueron contaminados mediante un proceso prolongado, cuya restauración no se ha efectuado, debido a una o varias de las siguientes condiciones: las dimensiones, las características específicas de la(s) sustancia(s) involucrada(s), el elevado costo y/o la complejidad, pero que implican una obligación de corrección de acuerdo al marco legal vigente.
4.12 Restauración de suelos
Es el conjunto de actividades tendientes a la recuperación y reestablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales. En relación con el suelo, se entiende como el conjunto de acciones necesarias para recuperar y restablecer sus condiciones, con el propósito de que éste pueda ser destinado a alguna de las actividades previstas en el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable para el predio o zona respectiva. Para los propósitos de esta Norma, se utiliza el término restauración como sinónimo de remediación, reversión, saneamiento, limpieza, rehabilitación y regeneración.
4.13 Suelo
Material no consolidado compuesto por partículas inorgánicas, materia orgánica, agua, aire y organismos, que comprende desde la capa superior de la superficie terrestre hasta diferentes niveles de profundidad.
4.14 Suelo contaminado
Aquél en el que se encuentran presentes uno o más materiales contaminantes o residuos peligrosos y que puede constituir un riesgo para el ambiente y la salud.
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Abreviaturas
5.1 BTEX
Benceno, tolueno, etilbenceno y xilenos (suma de isómeros).
5.2 HAP
Hidrocarburos aromáticos polinucleares.
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Límites máximos permisibles
6.1 Los productos asociados a los derrames de hidrocarburos para los que se establecen límites máximos permisibles de contaminación en suelos se enlistan en...
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