Iniciativa Legislativa de los Senadores Marcela Torres Peimbert, Gabriela Cuevas Barrón, Juan Carlos Romero Hicks, Francisco Salvador López Brito, Martín Orozco Sandoval, Luz María Beristáin Navarrete, Mario Delgado Carrillo, Sofío Ramírez Hernández, Javier Corral Jurado, Ernesto Ruffo Appel, Benjamín Robles Montoya, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Víctor Hermosillo y Celada y Dolores Padierna Luna, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios., de 11 de Diciembre de 2012

CC. Secretarios de la Mesa Directiva del

Senado de la República del H. Congreso de la Unión

P r e s e n t e s

Marcela Torres Peimbert, Mario Martín Delgado Carrillo, Gabriela Cuevas Barrón, Ernesto Ruffo Appeal, Javier Corral Jurado, Víctor Hermosillo Celada, Luis Juan Carlos Romero Hicks, Francisco Salvador López Brito, Martín Orozco Sandoval, Luz María Beristain, Mario Martín Delgado Carrillo, Sofío Ramírez Hernández y Ángel Benjamín Robles Montoya Senadores de la República para la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos numeral 1, fracción I, 164 numeral 1, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Esta iniciativa se presenta con el aval de los siguientes diputados (37 en total):

Eberto Neblina Vera, Fernando Rodríguez Doval, Gabriel de Jesús Cárdenas Guízar, Juan Carlos Uribe Padilla, José Ángel González Serna, Juan Carlos Muñoz Márquez, Karina Labastida Sotelo, María Concepción Ramírez Diez Gutiérrez, Eufrosina Cruz Mendoza, Enrique Alejandro Flores Flores, Martha Leticia Sosa Govea, Ramón Antonio Sampayo Ortiz, Carlos Alberto García González, Juan Pablo Adame Alemán, María Teresa Jiménez Esquivel, Omar Antonio Barboa Becerra, Leslie Pantoja Hernández, María Isabel Ortiz Mantilla, José de Jesús Oviedo Herrera, Andrés de la Rosa Anaya, Alicia Concepción Ricalde Magaña, Mario Alberto Dávila Delgado, Alberto Díaz Trujillo, Glafiro Salinas Mendiola, Julio César Lorenzini Rangel , José Guillermo Anaya Gómez, Marcelo de Jesús Torres Cofiño, Fernando Rodríguez Doval, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Laura Barrera Fortoul, Francisco Javier Fernández Clamont, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Rosario Pariente Gavito, Rubén Acosta Montoya, Bárbara Romo Fonseca, Felipe Arturo Cámara, Ruth Zavaleta Salgado, Analilia Garza Cadena, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Roberto López González del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

(Se anexan firmas)

A. Base constitucional.

El derecho a la protección de la Salud, como uno de los derechos sociales de contenido prestacional por definición, implica que el Estado debe desarrollar una serie de acciones positivas (de hacer) que busquen resguardar la salud de su población, o bien, repararla cuando ha sido afectada.

Así, el artículo 4 constitucional en tanto dispone que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud (…)”, hace que “el legislador, al llevar a cabo delimitaciones de las esferas individuales exigidas por los derechos de protección, configura(e) una parte decisiva del orden jurídico y, con ello, una parte esencial de la vida social”, por lo que lo obliga a establecer normas que permitan tal protección, mismas que no pueden ser solamente vinculadas con el acceso a los servicios de salud, sino a crear las condiciones para que la población, en el desarrollo normal de sus actividades, pueda ver protegido dicho derecho fundamental.

De ahí que la protección a la salud sea una de las tareas fundamentales de los Estados democráticos y represente una de las claves del Estado de bienestar, al obligarlo a la creación de políticas públicas tendientes a hacerlo efectivo, como lo son, incluso, las de carácter tributario.

Al respecto, es necesario tener presente lo que se entiende por Salud, ya que todas las acciones del Estado deben, como ya se mencionó, tender a mantenerla. Así, la salud implica, de acuerdo con lo señalado por la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria a la Salud, “el estado de completo bienestar físico, mental, y social y no solamente como ausencia de afectaciones o enfermedades (…)”, de ahí que todas las normas emitidas por el poder legislativo deben contribuir a su mantenimiento y protección.

Lo anterior, se confirma, incluso, con lo dispuesto en el párrafo 56 de la Observación General número 14 al artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, que establece que los Estados deben adoptar una legislación marco para dar mayor efectividad a la estrategia nacional que deben dictar para hacer realidad el derecho a la salud.

De igual forma y a nivel interamericano, tenemos que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre reconoce (artículo XI) que “toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.

Como puede observarse, la creación de normas que permitan la efectiva protección a la salud no puede entenderse solamente vinculada con la materia sanitaria, sino a otras, como la tributaria, particularmente con la intención de establecer contribuciones que, por un lado, inhiban conductas nocivas para la salud y, por otro, ante su realización, generen recursos para satisfacer los gastos para su atención.

Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación así ha comprendido el derecho a la protección de la salud, al establecer que éste es “una responsabilidad social que comparten indisolublemente el Estado, la sociedad y los interesados, con base en criterios de capacidad contributiva y redistribución del ingreso”.

De ahí que pensar que el establecimiento de contribuciones que permitan cumplir con dicha función debe ser vista como una política de Estado, esto es, la política impositiva con un fin eminentemente social, en este caso, vinculada con el derecho a la salud y a su protección.

B. El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, como impuesto con fines fiscales y extrafiscales en materia de salud pública.

La obligación del Estado de satisfacer los gastos públicos, entre ellos, los vinculados con la protección a la salud, constituye una tarea esencial, no sólo para hacer efectivo el derecho a la salud, sino para crear condiciones que permitan su protección. Por ello, la necesidad de establecer contribuciones que generen los ingresos que permitan solventar tales gastos y, de manera paralela, que inhiban conductas nocivas a la salud, es una herramienta fundamental. Máxime si consideramos que nuestro país requiere de más recursos tributarios, especialmente no petroleros (para evitar estar sujeto al comportamiento volátil de los mismos), que le permitan sufragar esos y otros gastos.

De ahí que pensar en un aumento en impuestos indirectos, como el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que por definición tiene una función recaudatoria, y que además permite cumplir con una finalidad extrafiscal, dependiendo del objeto del gravamen, como lo es inhibir el consumo de ciertos productos que pueden generar un problema de salud pública (como refrescos o bebidas con alto contenido de azúcares, por ejemplo), resulta ser un mecanismo idóneo para cumplir con los objetivos señalados, esto es, lograr una mayor recaudación de ingresos tributarios y evitar el consumo de productos que atentan contra la salud pública del país.

Además, se trata de un impuesto de fácil recaudación, administración, manejo y control por parte de las autoridades fiscales, ya que la forma en que se entera se realiza a través de pocos contribuyentes que auxilian a la administración tributaria.

En este sentido, el establecimiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios sobre refrescos y bebidas azucaradas, no sólo permitiría una mayor recaudación para sufragar el gasto público de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios (dado el carácter participable y de asignación directa que tiene el citado impuesto), sino que sería un instrumento para inhibir el consumo de tales bebidas, ya que se ha comprobado que un aumento en su precio incide directamente en una disminución en su consumo (se trata de un producto con una demanda elástica en términos económicos).

C. El sobrepeso y la obesidad como problema de Salud Pública en México.

En México, el sobrepeso y la obesidad representa uno de los mayores problemas de salud pública, ya que el 39.05% de la población tiene sobrepeso y 32.15% obesidad, incrementándose substancialmente el riesgo de sufrir enfermedades como diabetes y cáncer.

Al respecto, según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012, los niños en edad escolar (ambos sexos), de 5 a 11 años, presentaron una prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad en 2012 de 34.4%, 19.8% para sobrepeso y 14.6 para obesidad, mientras que en los adultos la prevalencia combinada es de un 73% para las mujeres y 69.4% para los hombres.

Estos problemas de salud pública tienen como una causa central el consumo de refrescos, ya que México es el principal consumidor de éstas bebidas en el mundo. Nuestro país consume un promedio de 163 litros de refresco por persona por año, lo que es 40% mayor que el consumo de un estadounidense promedio (118 litros).

Según los datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2010, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2010, el gasto de las familias mexicanas en bebidas no alcohólicas (incluyendo a los refrescos) representó 5.7% del gasto en alimentos y bebidas. Los hogares mexicanos destinaron la misma cantidad de dinero en refrescos que en carne de res y ternera.

De acuerdo a la investigadora del Instituto Tecnológico de Massachusetts, Stephanie Seneff, una porción de 500 mililitros de refresco contiene 220 calorías, sin...

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