Herramientas y utiles, articulos de cuchilleria y cubiertos de mesa, de metal comun; partes de estos articulos, de metal comun

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas622-631
622
8112.99.99 00 Los demás. Kg Ex. Ex.
81.13 Cermet y sus manufacturas, incluidos los
desperdicios y desechos.
8113.00 - Cermet y sus manufacturas , incluidos los
desperdicios y desechos.
8113.00.02 Cermet y sus manufacturas , incluidos los
desperdicios y desechos. Kg Ex. Ex.
01 Cermet y sus manufacturas.
99 Los demás.
Capítulo 82
Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos
artículos, de metal común
Notas.
1. Independientemente de las lámparas de soldar, de las fraguas portátiles, de las muelas con bastidor y de los
juegos de manicura o pedicuro, así como de los artículos de la partida 82.09, este Capítulo comprende
solamente los artículos provistos de una hoja u otra parte operante:
a) de metal común;
b) de carburo metálico o de cermet;
c) de piedras preciosas o semipreci osas (naturales, sintéticas o reconstituidas), con soporte de metal
común, carburo metálico o cermet;
d) de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de útiles c uyos dientes, aristas u otras
partes cortantes no hayan perdido su función propia por la presencia de polvo abrasivo.
2. Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo se clasifican con los mismos, excepto las partes
especialmente citadas y los portaútiles para herramientas de mano de la partida 84.66. Sin embargo, siempre
se excluyen de este Capítulo las partes o accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de esta
Sección.
Se excluyen de este Capítulo, las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas de afeitadoras, cortadoras
de pelo o esquiladoras, eléctricas (partida 85.10).
3. Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida 82.11 y un número, por lo menos igual, de
artículos de la partida 82.15, se clasifican en esta última partida.
CODIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
NICO IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
82.01
Layas, palas, azadas, picos, binaderas,
horcas de labranza, rastrillos y raederas;
hachas, hocinos y herramientas similares
con filo; tijeras de podar de cualquier tipo;
hoces y guadañas, cuchillos para heno o
para paja, cizallas para setos, cuñas y
demás herramientas de mano, agrícolas,
hortícolas o forestales.
8201.10 - Layas y palas.
8201.10.02 00 Layas y palas. Pza 15 Ex.
8201.30 - Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas.
8201.30.02 Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas. Pza 15 Ex.
01 Rastrillos.
99 Los demás.

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