Acuerdo No. 43 Relativo a La Habilitación por Parte del Consejo General a Funcionarios Y/o Empleados del Instituto Electoral del Estado para Dar Fe de Hechos y Narración de Circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar que Se Susciten el Día de La Jornada Electoral del Actual Proceso Electoral Local 2011-2012

DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMAACUERDO No. 43

RELATIVO A LA HABILITACIÓN POR PARTE DEL CONSEJO GENERAL A FUNCIONARIOS Y/O EMPLEADOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO PARA DAR FE DE HECHOS Y NARRACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR QUE SE SUSCITEN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL ACTUAL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2011-2012.

PROCESO ELECTORAL LOCAL 2011-2012

ACUERDO NÚMERO 43

28/JUNIO/2012

ACUERDO RELATIVO A LA HABILITACIÓN POR PARTE DEL CONSEJO GENERAL A FUNCIONARIOS Y/O EMPLEADOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO PARA DAR FE DE HECHOS Y NARRACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR QUE SE SUSCITEN EL DÍA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL ACTUAL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2011-2012.

C O N S I D E R A C I O N E S:

  1. -

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 BIS, base III, primer y segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 97 del Código Electoral, el Instituto Electoral del Estado es el organismo público autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación en su caso;

    profesional en su desempeño e independiente en sus decisiones y funcionamiento.

    En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 111, segundo párrafo, del Código Electoral del Estado, el día 13 de diciembre del año en curso, este Consejo General celebró la Primera Sesión Extraordinaria, con el carácter de solemne, con la que dio inicio al Proceso Electoral Local 2011-2012, en el que los ciudadanos del Estado de Colima, elegirán a los diputados locales, por ambos principios, y a los integrantes de los diez ayuntamientos de la entidad.

  2. -

    Según lo establecido por la fracción XXXIII del artículo 114 del Código Electoral del Estado, el Consejo General tiene la atribución de dictar todo tipo de acuerdos y previsiones para hacer efectivas las disposiciones del Código de la materia.

  3. -

    En el desarrollo del presente proceso electoral local 2011-2012, es factible que se presenten actos por parte de partidos políticos, candidatos, ciudadanos, autoridades y demás sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones contenidas en el Código Electoral del Estado; que representen precisamente la vulneración de preceptos o principios en materia...

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