Hechos de corrupción y delitos en contra del adecuado desarrollo de la justicia cometidos por servidores publicos

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CAPÍTULO I Denegacion o retardo de justicia y prevaricacion

ARTÍCULO 290. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al servidor público que:

I. Dicte una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo que viole algún precepto terminante de la ley, o que sea contraria a las actuaciones legal-mente practicadas en el proceso; o

II. No cumpla con una disposición que legalmente se le comunique por un superior competente.

ARTÍCULO 291. Se impondrán prisión de uno a cinco años y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, al servidor público que:

I. Conozca de un negocio para el cual tenga impedimento legal;

II. Litigue por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión, dirija o aconseje a las personas que litiguen ante él;

III. Ejecute un acto o incurra en una omisión que dañe jurídicamente a alguien o le conceda una ventaja indebida;

IV. Remate a su favor algún bien objeto de remate en cuyo juicio hubiere intervenido;

V. Admita o nombre un depositario o entregue a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

VI. Induzca a error al demandado, con relación a la providencia de embargo decretada en su contra; o

VII. Nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común.

La misma sanción se impondrá a quien, como intermediario de un servidor público, remate algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido aquél.

ARTÍCULO 292. Se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, al servidor público que:

I. Se abstenga, sin tener impedimento legal, de conocer un asunto que le corresponda por razón de su cargo o comisión;

II. Omita dictar deliberadamente, dentro del plazo legal, una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo o de trámite;

III. Retarde o entorpezca indebidamente la administración de justicia; o

IV. Bajo cualquier pretexto, se niegue injustificadamente a despachar, dentro del plazo legal, un asunto pendiente ante él.

* Ver Artículo Segundo Transitorio publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 1 de septiembre de 2017.

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CAPÍTULO II Delitos en el ambito de la procuracion de justicia

*ARTÍCULO 293. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al servidor público que:

I. Detenga a un individuo durante la averiguación previa o investigación de un hecho que la ley señale como delito, fuera de los casos señalados por la ley, o lo retenga por más tiempo del previsto en el párrafo décimo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;

II. Obligue al imputado, acusado o inculpado a declarar;

III. Ejercite la acción penal o pretensión punitiva cuando no preceda denuncia o querella;

IV. Realice una aprehensión sin poner al aprehendido a disposición del juez sin dilación alguna, en el término señalado por el párrafo cuarto del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Se abstenga indebidamente de hacer la...

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