Hecho imponible

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas53-53
LA DEFENSA FISCAL Y SUS PRINCIPIOS BASICOS 53
28. HECHO IMPONIBLE
Por hecho imponible vamos a entender, la descripción conte-
nida en ley de la conducta que se debe dar para la aplicación de
la consecuencia legal correspondiente.
29. HECHO GENERADOR
Y por hecho generador, la realización de dicha conducta a fin
de que se configure la hipótesis normativa.
30. LA LEY Y SUS CARACTERISTICAS
Y ya que hablamos de la ley, provechoso resulta señalar que
ésta la vamos a conceptuar como una norma de carácter gene-
ral, impersonal y abstracta, explicándose sus características de la
siguiente manera:
a. Es general, porque se aplica a todos los sujetos cuya con-
ducta se ajusta a los presupuestos de hecho previstos en la
norma.
b. Es impersonal, porque como su nombre lo dice, no se dirige
a una persona, sino a una universalidad de ellas.
c. Es abstracta, porque, a diferencia de los actos administrati-
vos, no regula situaciones jurídicas concretas.
31. CONCEPTO DE AUTORIDAD
Sentadas así las cosas, toca ahora definir qué es lo que vamos
a entender por AUTORIDAD, precisándose para efectos prácticos y
de fácil retención, que para nosotros, la autoridad es un órgano
del estado, pudiéndola conceptualizar también, como un ente
complejo de facultades.
32. CONCEPTO DE ACTO DE AUTORIDAD
Ahora bien, el acto de autoridad lo vamos a definir como aquel
que proviene de un órgano del estado.
33. CARACTERISTICAS DEL ACTO DE AUTORIDAD
Son tres sus características, fundamentales, a saber:
• Unilateral;
• Imperativo; y
• Coercitivo.

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