La Hacienda Pública Municipal

AutorEmilio Margáin Manautou
CargoInsigne Jurisconsulto, Catedrático Emérito de Derecho Fiscal y Administrativo de la Universidad Nacional Autónoma de México
Páginas1-78
BIOLEX Revista Jurídica del Depa rtamento de Derec ho UNISON URC!
Academia de D erecho Administrativ o
Tercera Época Año 12.Núm. 22. Enero-Junio de 2020
!
!
1!
La Hacienda Pública Municipal
1
Emilio Margáin Manautou
2
SUMARIO:Introducción.II.Clasificación de los recursos municipales.III. Selección
de las fuentes tributarias. IV. Características que debe reunir el tributo municipal.
V. De los empréstitos. VI.El Sistema Tributario Mexicano. VII.Ley de
Coordinación Fiscal 1978. VIII. Evolución del Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal. IX. Exposición de Motivos de Reforma a la Ley de Coordinación Fiscal
2013 X. Exposición de Motivos de Reforma a la Ley de Coordinación Fiscal
2014. XI. Autonomía Financiera de los Municipios. XII. Conclusiones
RESUMEN
En el documento se hace un análisis de la actual situación de las
haciendas públicas de los 2457 municipios en México a la luz de su inserción en
el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal(1980) y la Autonomía financiera
concedida(1983) constitucionalmente (Artículo 115)para administrar libremente
su hacienda y aprobar, entre otras, cada año calendario, sus presupuestos de
egresos.El objetivo de la Ley de Coordinación Fiscal de fortalecer a los estados
y municipios y hacerlos menos dependientes de la Federación no se ha
alcanzado, el resultado es exactamente lo contrario, además de no establecer
mecanismos para que se entreguen a tiempo y en cantidades suficientes las
participaciones y transferencias para satisfacer las necesidades sociales a cargo
de dichos entes, amén de otras calamidades.
Palabras clave: Coordinación Fiscal, Municipios, Hacienda Pública
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
!
1
Su inserción en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y su Autonomía Financiera. Este
documento forma parte de la Colección de Estudios Municipales publicada en Edición Especial
de Biolex el mes de Julio de 2015.
2
Insigne Jurisconsulto,Catedrático Emérito de Derecho Fiscal y Administrativo de la Universidad
Nacional Autónoma de México, ha recibido diversas distinciones de Universidades e Institutos de
Educación Superior del país, así́ como la máxima presea que otorga la Universidad Autónoma
de San Luis Potosí́ “ILDEFONSO DIAS DE LEON”, Doctor Honoris Causa por el Centro de
Investigaciones Jurídicas de Puebla, Creación de la Medalla al Mérito Académico Emilio
Margáin Manautou, establecida el 16 de diciembre de 2011 por el Centro Nacional de
Investigación Jurídica de Tlaxcala. Invitado Distinguido de Universidades Públicas (Universidad
de Sonora, Invitado Distinguido de la Academia de Derecho Administrativo) y Privadas del País y
del extranjero y autor de invaluables obras en las ciencias jurídico, económico, administrativas y
sociales
BIOLEX Revista Jurídica del Depa rtamento de Derec ho UNISON URC!
Academia de D erecho Administrativ o
Tercera Época Año 12.Núm. 22. Enero-Junio de 2020
!
!
2!
MUNICIPAL TREASURY
Emilio Margáin Manautou
SUMMARY: Introduction. II. Classification of municipal resources. III. Selection
of tax sources. IV. Characteristics that the municipal tax must meet. V. Of the
loans. VI. The Mexican Tax System. VII. Fiscal Coordination Law 1978. VIII.
Evolution of the National System of Fiscal Coordination. IX. Statement of reasons
for the reform of the fiscal coordination law 2013 X. Statement of reasons for the
reform of the fiscal coordination law 2014. XI. Financial Autonomy of the
Municipalities. XII. Conclusions.
ABSTRACT
The document makes an analysis of the current situation of the public finances of
the 2,457 municipalities in Mexico in light of their insertion in the National Fiscal
Coordination System (1980) and the financial autonomy granted(1983)
constitutionally (Article 115) to manage freely their finances and approve, among
others, each calendar year, their expenditure budgets (1983). The objective of
the Fiscal Coordination Law to strengthen the states and municipalities and make
them less dependent on the Federation has not been achieved, and it does not
have mechanisms so that participations and transfers are delivered on time and
in sufficient quantities to satisfy the social needs in charge of said entities, in
addition to other calamities.
Keywords: Fiscal Coordination, Municipalities, Municipal Treasury
INTRODUCCIÓN
Francisco de la Garza en su obra Hacienda Municipal
3
justifica o
fundamenta el derecho del Municipio de la percepción de ingresos, diciéndonos
que satisface necesidades esenciales de su población, mediante la prestación
de una serie de servicios públicos, cuya suspensión total o parcial, ocasionaría
daños y perjuicios inmediatos, ingentes e irreparables, como lo serían el
trastorno y molestias que acarrearían la falta de prestación de los servicios de
barrido y limpieza de las calles, recolección de las basuras domiciliarias, de
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
!
3
Editorial, Jus. 1947.
BIOLEX Revista Jurídica del Depa rtamento de Derec ho UNISON URC!
Academia de D erecho Administrativ o
Tercera Época Año 12.Núm. 22. Enero-Junio de 2020
!
!
3!
alumbrado público, de abastecimiento de agua potable, de drenaje, de policía,
etc., los que por su fundamental importancia es necesario que el Municipio tenga
la seguridad permanente de poder prestar.
De ahí que es urgente que el Municipio goce de una sólida situación
financiera que le permita mantener, permanentemente y en todo momento, la
prestación de todos sus servicios públicos, que juegan un papel predominante
en la vida municipal.
4
II. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS MUNICIPALES
Dentro de la legislación y doctrina mexicana se han elaborado diversas
clasificaciones de los recursos municipales, citándose como una de las más
importantes las formuladas por…. Emilio Guzmán Lozano…. quien, en su
ponencia presentada en la Tercera Convención Nacional Fiscal,
5
clasifica a los
recursos municipales en la forma siguiente: impuestos, derechos o tasas,
participaciones productos y aprovechamientos.
En tratándose de los impuestos, considera que corresponde a los
Municipios establecer el impuesto predial y los que recaigan sobre toda clase de
recursos naturales que no sean de jurisdicción federal, espectáculos, actividades
mercantiles e industriales, juegos permitidos, etcétera.
Los derechos o tasas deben establecerse exclusivamente en la
prestación de servicios administrativos.
Respecto a las participaciones, Guzmán Lozano considera que el
municipio debe participar en la recaudación que la Federación y los Estados
obtienen dentro del mismo, en los casos siguientes:
a) Recaudación de la Federación en el Municipio;
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
!
4
No obstante la reforma al artículo 115 Constitucional para dotar a los Municipios de mayores
recursos, salvo verdaderas excepciones el grueso de sus percepciones están comprometidas en
el pago del alumbrado el servicio público y en la introducción de agua potable, lo que ha orillado
al legislador federal a autorizar e cobro por parte de los Municipios de los derechos por servicios
de alumbrado público, aun cuando para su determinación se utilice como base el consumo de
energía eléctrica – véase último párrafo del artículo 42 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado–.Algunos como el Municipio de Los Cabos, B.C. Sur, hasta crearon un impuesto sobre
ingresos mercantiles disfrazado de contribución por mejoras, que el fisco federal en cumplimiento
del convenio de coordinación fiscal, obligó a derogarlo.
5
“La Hacienda Municipal.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR