Hacienda pública

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas596-603

(Artículos 25, 28, 73, 74, 76, 79, 89, 122 y 131 constitucionales)

Concepto

El concepto de hacienda pública no se encuentra expresamente definido en la Constitución Política. Sin embargo, de las citas que de él se hacen en el texto constitucional se dilucida como el conjunto de facultades que el Estado mexicano tiene en materia de ingresos, gasto público, deuda y patrimonio nacional, así como la forma en que son administradas mediante la planeación, el uso del crédito de la nación, la fiscalización, la rendición de cuentas, la transparencia y el régimen de responsabilidades de quienes las aplican.

Hay que destacar que el artículo 25 constitucional establece que el Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, a la vez que se señala que el Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.

De esta definición se desprenden dos tipos de facultades: las de carácter sustantivo que se refieren a los recursos que la Constitución Política le otorga para regular y promover el desarrollo nacional, es decir los relativos al ingreso, gasto, crédito, aduanas y patrimonio; y las de tipo adjetivo en las que se aprecia la forma de administración de tales recursos, como son la planeación, el financiamiento, el control y la evaluación, la fiscalización, la coordinación fiscal, la transparencia, el uso responsable y la rendición de cuentas.

Facultades sustantivas. La hacienda pública mexicana tiene un amplio conjunto de instrumentos bajo su responsabilidad. El texto constitucional permite al Estado utilizar diferentes estilos de gobierno, desde la distensión regulatoria hasta la intervención directa en los mercados. Estos instrumentos son:

* Ingresos de la Federación. Los artículos 73, 74 y 131 señalan las atribuciones del Congreso en materia de ingresos mediante la ley correspondiente, misma que deberá formularse a partir de las contribuciones o impuestos (incluye las mejoras, derechos, productos y aprovechamientos), la deuda pública contratada, los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública, así como los subsidios que se otorgarán.

* Presupuesto de egresos. Los artículos 73 y 74 constitucionales contienen las facultades del Congreso para formular y solicitar la aprobación del presupuesto de egresos de la Federación. Entre tales facultades sobresalen las relativas a los programas de inversión pública, el pago de los servicios personales de la administración pública, crear y suprimir empleos públicos, las adquisiciones y los arrendamientos, que son un importante promotor del desarrollo económico del país.

* Deuda pública. El uso del crédito de la nación queda expresado en el artículo 73, con las atribuciones del Congreso para contratar empréstitos en moneda nacional o extranjera, condicionado a que se dediquen a fines productivos y a que generen los recursos para su pago.

* Aduanas. El artículo 73 y el 131 señalan las atribuciones del Congreso para aplicar impuestos al comercio exterior y restricciones al tránsito de mercancías importadas, para lo cual puede organizar y dirigir los servicios aduanales.

* Régimen patrimonial. A partir del mandato señalado en el artículo 27 constitucional, que señala "Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales ...", el Estado adquiere la responsabilidad de darles un uso eficiente, como lo hace con las entidades paraestatales responsables de la operación de las áreas estratégicas.

De no menor importancia son los bienes de dominio público federal, que involucran una gran diversidad de propiedades inmobiliarias que van desde los bienes y monumentos arqueológicos, el espectro radioeléctrico, los activos fijos y financieros de las entidades paraestatales, hasta la información y registros de gobierno.

Facultades adjetivas. Bajo este concepto se agrupan los mecanismos y principios de la hacienda pública a través de los cuales se lleva a cabo la administración de los recursos públicos. La Constitución Política señala los siguientes:

* El uso de la planeación nacional del desarrollo, referido en el artículo 26.

* La aplicación de la sanidad financiera que se refiere al equilibrio ingreso-gasto, al déficit controlado y a...

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