Hacia la radicalización: 1827

AutorJosé Antonio Serrano - Manuel Chust
Páginas71-100
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CAPÍTULO IV
HACIA LA RADICALIZACIÓN: 1827
1. DE POLICÍA LOCAL A EJÉRCITO ESTATAL
Si bien la Constitución de 1824 reconoció, como hemos visto, las facultades
y autonomías militares, la clase dirigente regional presionó para expandirlas.
Para ello demandaron reformar el Reglamento de marzo de 1823. Considera-
ban que restringía la ef‌icacia de la cívica y la anulaba para defender el sistema
federal y la soberanía nacional. Según estas clases dirigentes, dos eran las des-
ventajas del Reglamento de 1823. En primer lugar, establecía una base limitada
de reclutamiento, ya que excluía a los profesores y alumnos de las instituciones
universitarias, a los sacerdotes, a los funcionarios públicos civiles, a las auto-
ridades electas y, en especial, a los jornaleros. Por jornalero se entendía todos
aquellos que ganaban menos de dos reales diarios, es decir, una parte importante
de la población. Estos requisitos y excepciones limitaban que la población civil
estuviera organizada y armada. Esto, como vimos, fue toda una constante en la
Guerra de independencia. En segundo lugar, restringía el campo de acción de
lamilicia local, al circunscribirla al municipio, es decir, al ser considerada como
una «policía de seguridad» encargada de conservar el orden al interior de las
regiones y de cada población.
A partir de 1825 las clases dirigentes regionales, por medio de sus repre-
sentantes en el congreso nacional, detallaron sus propuestas de cambios al Re-
glamento de 1823. El 25 de agosto de ese año, los diputados de la Comisión de
Guerra de la Cámara de Diputados federal presentaron un proyecto criticando
que las fuerzas estatales fueran exclusivamente policías de seguridad 1. Por el
contrario, argumentaban los diputados, las continuas amenazas de invasión es-
pañola y la defensa del sistema federal en contra de sus enemigos hacía necesario
que la Milicia cívica extendiera su ámbito de acción.
La primera y principal obligación de esta milicia —establecía el proyecto— es soste-
ner la independencia de la república, la constitución de la nación y la particular del Estado
1 Proyecto de reglamento para la milicia local, México, Imprenta de la Federación Mexicana,
1825. La comisión la presidía Ignacio de Mora.
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donde dependan [y] defender al Estado en toda su extensión, contra sus enemigos inte-
riores y exteriores 2.
La Comisión de Guerra proponía que la Milicia cívica abarcara todo el es-
pacio nacional y el propio de su Estado y, por consiguiente, rompía su marcado
localismo y establecía una nueva jerarquía de las fuerzas militares del país. Antes
de 1825, el Ejército había sido el encargado de conservar el territorio y el orden
constitucional. Ahora, en cambio, las fuerzas estatales también se ocuparían de
esas funciones y, en especial, de la defensa del sistema federal. Se establecía el
binomio Milicia cívica-federalismo. Un binomio muy potente.
Para que cumpliera sus «altos objetivos», la Comisión recomendó una refor-
ma que se podría def‌inir como «militarizar a la cívica». En cada Estado se for-
maría un fondo especial para comprar el número suf‌iciente de armas y vestuario,
los milicianos recibirían el fuero militar, endurecía las penas establecidas por el
Reglamento de 1823 a delitos como la deserción, organizaba la milicia en las tres
secciones del Ejército y se reuniría una plana mayor compuesta por individuos
con experiencia castrense. En una palabra, la cívica se debería de organizar «en
un todo como el Ejército» 3.
Las clases dirigentes regionales, sin esperar a que el proyecto de la Comisión
de Guerra fuera aprobado por el Congreso, no solo implementaron las propues-
tas de los diputados sino que aún establecieron más cambios. Puebla concedió
el fuero militar a sus milicianos y Jalisco, en septiembre de 1826, impuso fuertes
multas a los ciudadanos que rehusaran alistarse y no cumplieran con exactitud
sus altas obligaciones 4.
Las presiones de los grupos de interés regional surtieron efecto y el 27 de
marzo de 1827 el Congreso Nacional publicó la nueva Ley de la Milicia cívica 5.
La disposición reconocía los cambios propuestos por la Comisión de Guerra y
los realizados por los Estados. La Milicia cívica pasó a equipararse al Ejército en
la salvaguarda de la integridad nacional y el orden constitucional. Además se or-
ganizaría de acuerdo a las tres armas del Ejército y usaría similares insignias mi-
litares y armamento 6. La igualdad entre la Milicia cívica y la Milicia permanente
o Ejército se daría también en el campo de batalla, como se estipuló en el art. 28:
Siempre que en acto del servicio concurrieran la fuerza de las dos clases correspon-
derá el mando al of‌icial o «gefe» más graduado y en igualdad al de la milicia permanente.
De esta forma, los límites y las diferencias entre Milicia cívica y Ejército
eran tenues, ya que tenían similares estructuras, se equiparaban en el rango los
of‌iciales y, sobre todo, cumplían idénticos objetivos. La ley también transformó
2 Proyecto..., op. cit., arts. 21 y 22.
3 Proyecto..., op. cit., p. 1.
4 Decreto del 28 de septiembre de 1826 en Archivo General de la Nación, Jalisco, Colección de los
decretos, circulares y órdenes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Jalisco, Guadalajara,
Jalisco, Tipografía de Pérez Lete, 1876, 14 vols., vol. II, pp. 396-397.
5 Dictamen y ley para el arreglo de la milicia nacional local, México, Imprenta del Supremo
Gobierno, 1828.
6 Dictamen y ley..., op. cit., arts. 1, 5, 19 y 26.

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