Hacia la construcción de un constitucionalismo privado en México

AutorJosé Daniel Amaya Carvajal
CargoLicenciado y Maestro en Derecho, por la Universidad Autónoma de Nayarit
Páginas61-76
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año , núm. 
P. 
Fecha de recepción: 15 de octubre 2019
Fecha de aprobación: 4 de julio 2020
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HACIA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CONSTITUCIONALISMO
PRIVADO EN MÉXICO
Towards the Construction of a Private Constitutionalism in Mexico
José Daniel AMAYA CARVAJAL*
Sumario:
I. Introducción II. La división y el control del poder (público) en la Constitución mexicana III. Los
derechos humanos en la Constitución mexicana y los sujetos obligados a respetar el texto constitucio-
nal IV. El poder (privado) detentado por particulares V. El juicio de amparo ¿contra particulares? VI.
Conclusión VII. Fuentes de consulta
Resumen: Este artí culo expone la posibilidad y la necesi dad de reconstruir la teoría de la div isión
y el control del poder en la Con stitución mexicana, que actualm ente reere el artículo 49 del texto
constitucional y que data d el siglo XVIII, para considerar en ella al pode r privado que cobra cada
vez más presencia en el sig lo XXI. Así también , se pretende demostrar que en l a actualidad es
cada vez más necesar io que los derechos humanos no solo sean oponibles frente al poder públic o,
sino también frente al poder que de tentan ciertos particulares. Lo que de redime nsionarse de esta
forma permitiría una m ejor y más efectiva exigencia horizontal de l os derechos humanos.
Finalmente, entendido como el me canismo de defensa de los derechos humanos por antonoma sia
en México, se reexiona y cu estiona sobre la actual proc edencia del juicio de amparo cont ra
particulares para proponer ha cia dónde debemos avanzar en el constituciona lismo mexicano.
Palabras clave: obligatorieda d del texto constituc ional, derechos humanos , control del poder
privado, amparo contra particulares.
Abstract: is article exposes the possib ility and the need to reconstru ct the theory of division
and control of power in the Mexican Const itution, which currently is refer red by article 49 of the
constitutional text and it i s from the 18th century, to consider in it the private power that is more
visible in the 21st century. Likewise, it i s intended to demonstrate that at present it is increasingly
necessary that human r ights not only be opposable to the public power, but also to the power held
by certain individual s. What if conceived in this way, allows a better and more eec tive horizontal
demand for human rights.
Finally, understood as the mechanism of d efense of human rights by a ntonomasia in Mexico,
there is a reection and que stioning about the current provenance of the ampa ro trial against
individuals to propose where we should mo ve in Mexican constitutionalism.
Keywords: obligator iness of constitutional te xt, human rights, c ontrol of private power, amparo
trial against individuals.
* Licenciado y Maestro en De recho, por la Universidad Autónoma de Nayarit. Actu almente estudiante del D octo-
rado Interinstit ucional en Derecho, organiz ado de manera conjunta por las Universidades P úblicas del Centro-
Occidente de las ANU IES, inscrito en la Universidad d e Guanajuato (-). amayajd@hotmail.com
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CienCia JurídiCa. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 9, No. 18, 2020
José Daniel Amaya Car vajal
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Ciencia Jurídica, ISSN impresa: 2007-3577, ISSN electrónica: 2007-6142 https://cienciajuridica.ugto.mx
DOI:https://doi.org/10.15174/cj.v9i18.353
I. Introducción
El constitucionalismo mexicano, sin abrir sus horizontes para proteger más cabalmente los de-
rechos humanos, se ha negado a abandonar como uno de sus ejes de evolución al concepto de
Estado de derecho, que ha limitado a entender —y creer— que solo los poderes públicos, y no
también los poderes privados, deben ser sometidos al derecho. Con ello, se ha sobreentendido
que es únicamente el poder del Estado el que está en posibilidad de violar los derechos funda-
mentales contenidos en el texto constitucional.
Y lo que es peor, como una idea dominante se piensa que el texto constitucional solo es opo-
nible y exigible frente al Estado y no en las relaciones de particulares. Con algunas salvedades
encontradas en pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que
nos ha dicho qué son y qué implicaciones tienen las violaciones a derechos humanos en las
relaciones de particulares, pero no nos ha dicho cómo protegerlas o hacerlas valer. Es decir, la
exigencia horizontal de los derechos humanos se trata de un terreno espinoso que se ha prefe-
rido evadir.
La propia Constitución mexicana, en pleno siglo XXI, habla de aquella división de poderes
tripartita del siglo XVIII (limitada incluso, hoy en día, respecto a la ramicación del poder pú-
blico) y omite referencia respecto a su obligatoriedad frente a particulares así como carece de
disposición expresa que reconozca el poder que de facto detentan entes privados. Con lo cual,
evidentemente, no podemos hablar de un real y efectivo mecanismo de defensa a violaciones a
derechos humanos provenientes de particulares, a través del tan festejado juicio de amparo con-
tra particulares que ha sido motivo de referencia constante a partir de . El cual en el mejor
de los casos para ser coherentes del dónde estamos y hacia dónde queremos ir, técnicamente,
debería ser denominado juicio de amparo contra auxiliares de la administración pública, y no
juicio de amparo contra particulares.
Bajo ese contexto, el presente trabajo de investigación en su primer apartado trae a mesa de
debate la posibilidad de recongurar la división y control del poder público —y privado— en
la Constitución mexicana, para, en apartado subsiguiente, responder a las preguntas: ¿Frente a
quién es oponible el texto constitucional y, desde luego, los derechos humanos en él contenidos?
y ¿sería plausible que la Constitución mexicana consignara —textualmente— la obligación de
su observancia en las relaciones de particulares? Posteriormente, se da referencia sobre algunas
manifestaciones claramente identicables del poder que detentan los particulares y sus posibles
efectos al interior de los Estados contemporáneos, lo que permite apreciar la problemática de
su falta de regulación.
Finalmente, en el último punto se analiza el mecanismo de protección de derechos humanos
que por excelencia en México ha sido el juicio de amparo, en donde se discute si en efecto este
procede contra particulares, estrictamente hablando; ya que derivado de los cambios constitu-
cionales de , a consideración del autor, el juicio de amparo mexicano solo es procedente en
todo caso contra auxiliares de la administración pública que realizan actos propios del Estado
y no actos que deriven de su poder (privado), lo que contribuye en muy poco a la ecacia hori-
zontal de los derechos humanos hacia la que transitan los Estados contemporáneos.
II. La división y el control del pode r (público) en México
El hombre, a lo largo de la historia, como un ser socialite, ha evolucionado y ha perfeccionado
las relaciones de poder que son producto, precisamente, de su convivencia con otros de su es-

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