¿Qué hacer si sus proveedores se incluyeron en la lista referida en el artículo 69-B del CFF de contribuyentes que presuntamente realizaron operaciones inexistentes? Resuelva sus principales dudas

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
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· Listado de contribuyentes que emitieron comprobantes que amparan operaciones presuntamente inexistentes. No procede la suspensión de sus efectos. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

Tesis selectas -sección fiscal- edición 736

Introducción

El SAT ha venido publicando en el DOF y en su página de Internet, el nombre de los contribuyentes a los que se les ha iniciado el procedimiento señalado en el segundo párrafo del artículo 69-B del CFF, al presumir la inexistencia de sus operaciones que se encuentran amparadas en comprobantes fiscales. Aunado a ello, en los últimos meses también ha venido publicando y actualizando la lista de los contribuyentes a los que se les aplicó en definitiva la presunción de inexistencia de tales operaciones. Con base en ello, las personas físicas y morales (clientes) que efectuaron operaciones con dichos contribuyentes deben tomar, en el corto y mediano plazos, una serie de decisiones importantes al verse afectadas directa o indirectamente con la publicación del nombre de alguno de sus proveedores de bienes y servicios.

Damos respuesta a las principales dudas que tienen los contribuyentes (clientes) que realizaron operaciones con una persona (proveedor) cuyo nombre y RFC se publicaron en la lista referida en el artículo 69-B del CFF, a fin de que puedan conocer las opciones que tienen ante tal situación, en la que se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales que soportan deducciones e impuestos acreditables.

Principales preguntas y respuestas relacionadas con los contribuyentes a los que se les inició el procedimiento referido en el artículo 69-B del CFF

1. ¿Se tendrá algún problema si el nombre de alguno de los proveedores se incluyó en la lista de contribuyentes que incumplen sus obligaciones fiscales?

R. Conforme al CFF vigente a partir de 2014, el SAT publica en su página de Internet dos listas o relaciones:

a) La lista de contribuyentes incumplidos que se ubican en alguna de las hipótesis del artículo 69 del CFF, en las que la reserva o confidencialidad de los datos del contribuyente no aplican.

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b) La lista o relación de contribuyentes a los que se les inicia el procedimiento por presunción de inexistencia de sus operaciones o que se ubican en definitiva en esta presunción, de acuerdo con el artículo 69-B del CFF.

Si el nombre del proveedor se publicó en la lista o relación de contribuyentes incumplidos (inciso a anterior), jurídicamente no habrá problema alguno, pues en esa lista se incluyen todos los contribuyentes que (entre otros supuestos):

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En este sentido, si el nombre del proveedor se publicó en la lista de contribuyentes incumplidos, no afectará la validez o eficacia del comprobante fiscal que haya emitido aquél; sin embargo, en opinión nuestra, la publicación del nombre de un contribuyente que se ubica como no localizado y que muestra un incumplimiento sistemático en sus obligaciones, puede constituir un antecedente o advertencia de que a ese contribuyente se le podría aplicar en el futuro lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.

Para tal efecto, debemos recordar que las autoridades tributarias pueden presumir la inexistencia de las operaciones amparadas en comprobantes cuando el contribuyente que los expidió se encuentra como no localizado. Muchos de los procedimientos iniciados al amparo del artículo 69-B del CFF han sido notificados a los contribuyentes a través de los estrados, de acuerdo con el artículo 134, fracción III , del mismo código, lo que hace suponer que no han sido localizados en el domicilio manifestado al RFC. En este sentido, si un contribuyente se incluye en la lista de no localizados, se podrá suponer lo siguiente:

a) Que es un contribuyente no localizado.

b) Que conforme a la regla I.1.3 de la RMF para 2014, presenta un incumplimiento sistemático de sus obligaciones.

Lo que también significará que se ubica en una de las hipótesis prevista en el primer párrafo del artículo 69-B del CFF, independientemente de que su nombre no se hubiera publicado en la lista de contribuyentes a los que se les inicia el procedimiento previsto en dicho artículo.

En este caso, recomendamos que si se continúa realizando operaciones con un proveedor no localizado, se le comente que su nombre se incluyó en la lista de contribuyentes incumplidos (artículo 69 del CFF), a fin de que proceda a efectuar las aclaraciones, y valorar al mismo tiempo la conveniencia de continuar realizando operaciones con él, en el que existe un riesgo de que en el futuro se le pueda iniciar un procedimiento por presunción de operaciones inexistentes, al ubicarse en alguna de las causales. En otras palabras, desde el punto de vista estrictamente jurídico, el hecho de que un proveedor se incluya en la lista de contribuyentes incumplidos (no localizado) no significa forzosamente que en el futuro se le vaya a iniciar un procedimiento de presunción, pero tampoco se puede negar el riesgo

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(si se siguen realizando operaciones con él) de que se ubique en una de las hipótesis por las cuales se puede iniciar un procedimiento por presunción de operaciones inexistentes.

2. ¿Cómo puede verificarse el nombre de los contribuyentes a los que se les inició un procedimiento por presunción de operaciones inexistentes?

R. En la página de Internet del SAT y en el DOF se han publicado (en diversas fechas) los oficios y los anexos en los que se da a conocer el nombre y RFC de los contribuyentes a los que se les ha iniciado el procedimiento por presunción de operaciones inexistentes o los que ya se ubican en definitiva dentro de esa presunción; sin embargo, puede resultar un poco confuso analizar de manera aislada tales oficios y anexos. Es mucho más sencillo optar por la aplicación que aparece en la pestaña de la página del SAT denominada "Relación de contribuyentes incumplidos. Consulta aquí", en la que se ofrecen dos opciones: artículo 69 y artículo 69-B.

Si se escoge la opción del artículo 69-B, la aplicación permite optar por el siguiente procedimiento de búsqueda:

Personas físicas y morales presuntas. Aquí se encontrará el nombre de las personas que se encuentran sujetas al procedimiento de presunción (aún no es definitivo), con base en la primera letra de su nombre, razón o denominación social.
Personas físicas y morales definitivas. Se consignan el nombre y RFC de las personas que se encuentran en la presunción de inexistencia sujetas al procedimiento de presunción (aún no es definitivo), con base en la primera letra de su nombre, razón o denominación social.
Por RFC y nombre del contribuyente. Se busca específicamente a determinado proveedor, a fin de comprobar si se encuentra sujeto al procedimiento de presunción o se ubica ya dentro de esa presunción.

Estas aplicaciones son mucho más fáciles de consul-tar, pues agrupan a todos los contribuyentes (personas físicas y morales) que se encuentran sujetos al procedimiento de presunción o que se les aplicó de manera definitiva dicha presunción, a partir de la primera letra de su nombre, denominación y razón social.

3. ¿Habrá problema si el nombre de alguno de los proveedores se incluyó en la lista de contribuyentes a los que se les inició un procedimiento por presunción de operaciones inexistentes?

R. Mientras el nombre de ese proveedor no se incluya en la lista o relación de contribuyentes a los que se les aplicó en definitiva el artículo 69-B del CFF, no habrá problema alguno, pues sólo significará que al proveedor se le inició el procedimiento de presunción de operaciones inexistentes; sin embargo, en ese momento se recomienda tomar las acciones siguientes:

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4. ¿Se recomienda presentar alguna declaración complementaria que elimine el efecto fiscal de los comprobantes, una vez que se publica el nombre de alguno de los proveedores en la lista de contribuyentes a los que se les inicia un procedimiento por presunción de operaciones inexistentes?

R. En opinión nuestra, no es recomendable, hasta en tanto no se defina la situación jurídica del proveedor. Debemos insistir en el hecho de que hasta en tanto no se publique el nombre de ese proveedor en la lista definitiva, lo conveniente será no presentar ninguna declaración complementaria.

5. ¿Es posible conocer o comprobar si un proveedor logró desvirtuar la presunción de inexistencia de las operaciones?

R. Desafortunadamente no, pues el artículo 69-B del CFF sólo considera la obligación de publicar en el DOF y en la página de Internet del SAT, el nombre de los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos imputados y que se encuentran en definitiva en la presunción de inexistencia, pero no es obligatorio publicar el nombre de los contribuyentes que lograron desvirtuar dicha presunción, lo que termina afectando irremediablemente el derecho a la seguridad jurídica de esos contribuyentes y de las personas que realizaron operaciones con ellos. En nuestra opinión, el SAT también debería publicar el nombre de las personas que desvirtuaron la presunción, con objeto de subsanar los probables daños y perjuicios ocasionados con la publicación de su nombre en la lista de contribuyentes a los que se les inició un procedimiento de presunción.

En la medida de lo posible, si aún se mantienen contactos o relaciones con tales proveedores, lo conveniente sería que se les solicitara información respecto a la situación jurídica en la que se encuentra el procedimiento iniciado en su contra, sobre todo si se lograron desvirtuar los hechos imputados y se pudo demostrar que sí se contaba con...

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