El Hábeas Corpus en Perú

AutorJosé de Jesús Naveja Macías
CargoProfesor de posgrado

    Profesor de posgrado en diversas universidades del país, representante por México en la 1era. Convención Internacional de Derecho realizada en Cajamarca, Perú en el año 2007, participante en el Foro Internacional de Derecho en Misiones, Argentina en el año 2008; representante por México en la 2da. Convención Internacional de Derecho realizada en Piura, Perú en el año 2008.

Fuertes lazos me unen con el pueblo peruano y en particular con sus grandes constitucionalistas Domingo García Belaunde, Luis Sáenz, Gerardo Eto y en especial con José Félix Palomino Manchego; por ello es muy de mi agrado abordar esta figura que coexiste con el amparo en Centro y Sudamérica.

El Código Procesal Constitucional del Perú, que entró en vigencia el primero de diciembre del 2004, siendo el primero en el mundo que regula a una nación entera y que, a la vez, el artículo 200 de la Constitución Política del Perú de 1993, establece las denominadas Acciones de Garantía constitucional, mereciendo especial atención la figura del Hábeas Corpus, que constituye el proceso destinado a la tutela de la libertad personal.

Acorde al origen etimológico de Hábeas Corpus, este surge como un mandato dirigido, a quien mantiene a alguna persona indebidamente detenida a fin de que muestre físicamente el cuerpo de aquella y sea sometida a la autoridad competente.

Estemandato tiene su origen en In glaterra, como una imposición de la autoridad, posteriormente se con vierte en una Garantía para la LIBERTAD Personal de los Individuos; eja de ser una Orden Real y pasa a ser un instrumento para la protección de las personas ante el abuso público.

En Perú aparece por primera vez en la Ley del 21de octubre de 1897, como resultado de un Anteproyecto de 1892. Adquiere el rango constitucional en la Constitución de 1920.

El Hábeas Corpus se consagra como una institución de carácter eminentemente procesal y su labor no es la de establecer ni fijar pretensiones, sino de defender y preservar un Derecho Sustantivo ya instituido, como lo es la Libertad Personal. Si bien su objeto es la protección de un derecho determinado, este no tiene tal naturaleza, sino al contrario, sirve como mecanismo para tutelarlo y hacer frente a amenazas contra su normal desenvolvimiento.

Tiene naturaleza pública, ya que tutela un bien o valor constitucional, requiriendo la intervención de la actividad estatal para hacer efectivo dicho cometido.

Su importancia reside en conservar el normal ejercicio del derecho a la libertad personal contra cualquier acto u omisión que pretenda perturbarlo, independientemente de la denominación que reciba el hecho cuestionado, ya...

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