Guía laboral de la participación de los trabajadores en las utilidades

PáginasC1-C12

Marco teórico

En la mayoría de las empresas es fundamental la presencia de trabajadores, pues su fuerza productiva contribuye a lograr los objetivos propuestos. No obstante, se debe considerar que al iniciar un vínculo laboral, se generan diversos derechos y obligaciones para las partes que intervienen en ella (patrón y trabajador).

Así, los patrones deben acatar los lineamientos que señala el artículo 123, apartado "A", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la Ley Federal del Trabajo (LFT) desde el momento que surge la relación.

En este sentido, destaca el beneficio, independiente del salario, que reconoce a los trabajadores el derecho de participar de las utilidades que las empresas obtienen por cada ejercicio fiscal.

Este derecho tuvo su origen al considerar la importancia que tiene la intervención de los empleados en el cumplimiento de los fines de una organización, retribuyendo así el esfuerzo y esmero en las labores, que dan como resultado la productividad de la empresa.

Para tal efecto, según el artículo 117 de la LFT, la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTUE), fijará el porcentaje de las utilidades que se distribuye entre el personal (disposición que surgió del artículo 123, apartado "A", fracción IX, inciso a, de la CPEUM).

Esta comisión se encuentra integrada de manera tripartita; es decir, por representantes del sector patronal, obre-roy el gobierno, y confirmó mediante la publicación de la resolución respectiva, el 17y26 de diciembre de 1996, la proporción en que los trabajadores participarán de las utilidades, al establecer que ésta será de 10% sobre la utilidad obtenida por las empresas.

Para tales efectos, el artículo 120 de la LFT señala que se entenderá por utilidad, la renta gravable que de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se determine. Debe considerarse que en ningún caso se podrán compensar los años de pérdidas con los de ganancia (artículo 128 de la LFT).

Sujetos obligados al reparto de utilidades

Por disposición constitucional, los trabajadores tienen derecho de recibir parte de las utilidades de las empresas, disposición que se ratifica con el artículo 117 de la ley laboral.

De esta manera, ya que la LFT define como empresa a la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, es de entenderse que cualquier persona física o moral constituida bajo estos términos, con independencia de la actividad económica a la que se dedique, y siempre que tenga personal a su servicio, estará obligada al reparto; por tanto, los sujetos obligados a repartir utilidades serán aquellos con la calidad de patrones.

En este sentido, en virtud de las dudas que han surgido, es importante mencionar que quedan obligadas las siguientes:

  1. Las empresas fusionadas, aquellas que traspasen, cambien de nombre o razón social, repartirán las utilidades toda vez que no son consideradas de nueva creación.

  2. Sociedades cooperativas que tengan trabajadores a su servicio y que no sean socios.

  3. Las asociaciones y sociedades civiles sin fines de lucro, cuando hayan obtenido ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que tales ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales.

Asimismo, destaca el hecho de que si la empresa cuenta con distintos centros de trabajo y acumula sus ingresos en una sola declaración, los trabajadores participarán sobre la utilidad determinada en la declaración anual, y no sobre las de cada centro de trabajo.

Consideraciones previas al reparto

Los artículos 123, apartado "A", fracción IX, de la CPEUM; y 117 al 122 de la LFT, establecen el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, conforme al porcentaje fijado por la CNPTUE, así como su derecho a recibir copia de la declaración anual que presenten los patrones, para estar en condiciones de formular las objeciones pertinentes.

Entrega de copia de la declaración a los trabajadores

Así, en términos del artículo 4o. del Reglamento de los Artículos 121 y 122 (R121 y 122), el derecho a recibir y revisar la copia de la declaración anual y los anexos presentados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y en su caso de formular objeciones, compete ejercerlo al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en la empresa o, en su caso, a la mayoría de los trabajadores de ésta.

Una vez presentada la declaración anual del impuesto sobre la renta, el patrón entregará una copia de ésta a los trabajadores -en un plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que se presentó-, así como en el caso que se tuviera que presentar una complementaria a dicha declaración. Ya que en ésta se señala la información relativa al monto de las utilidades por repartir entre los trabajadores, el número de éstos y si existe algún remanente del año anterior que se sume a dichas utilidades, de acuerdo con los artículos 121, fracción I, de la LFT; y 10 y 11 del R 121 y 122.

Revisión de anexos de la declaración

Asimismo, con objeto de que los trabajadores puedan realizar la revisión del monto de las utilidades por repartir, la empresa pondrá a su disposición los anexos de la declaración referida, en un plazo de 30 días, contados a partir de la entrega de la copia de la declaración. Si existieran dudas respecto a los datos asentados, podrán solicitar a la SHCP, las explicaciones o aclaraciones respectivas.

Objeciones a la declaración anual

Transcurridos los plazos anteriores, los representantes de la mayoría de los trabajadores o del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en la empresa, contarán con 30 días para realizar las objeciones que juzguen convenientes a la declaración anual de impuestos, por escrito que presentarán ante la SHCP, en el cual se precisarán las partidas o renglones que refuten de la declaración y las razones en que fundan o apoyan su desacuerdo, así como el domicilio en donde podrán recibir las notificaciones a que dé origen el trámite de la inconformidad.

Desde el momento de la recepción de la inconformidad interpuesta por los trabajadores, la SHCP, en el ejercicio de sus facultades de autoridad fiscal, tendrá seis meses para realizar los estudios o investigaciones necesarios para identificar y determinar la procedencia de las objeciones. Concluida la revisión, y de acuerdo con los resultados obtenidos, la SHCP tendrá dos meses para emitir la resolución respectiva.

Cuando la resolución de la SHCP sea emitida, el patrón tendrá que cumplir lo asentado en ésta, dentro de los 30 días siguientes al dictamen de la resolución, aun cuando la impugne.

De esta manera, si la resolución a tal impugnación resulta a favor del patrón, los pagos que hubiere hecho los podrá deducir de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio, según el artículo 121, fracción IV, de la LFT.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 122 de la LFT, las objeciones de los trabajadores que estén en trámite no son impedimento para que el reparto de utilidades se realice en los 60 días siguientes, a la fecha en que se realizó el pago del impuesto anual.

No obstante, es trascendente considerar que de acuerdo con el artículo 15 del R 121 y 122, no iniciará el cómputo del plazo para realizar objeciones a la declaración anual, hasta que no se haya proporcionado la copia de la declaración a los trabajadores o no se hayan puesto a disposición los anexos, para su revisión.

Para ejemplificar los plazos comentados, se incluye la siguiente tabla, donde el cómputo de los días se considera en días naturales, ya que la LFT no precisa la forma en que se computarán.

Fecha en que se presentó la declaración Fecha límite para cumplir la obligación
Entrega de la copia de declaración1 Revisión de anexos de la declaración2 Término del plazo para objetar3
31 de marzo de 2004 9 de abril de 2004 8 de mayo de 2004 7 de junio de 2004
12 de abril de 2004 21 de abril de 2004 20 de mayo de 2004 19 de junio de 2004
30 de abril de 2004 9 de mayo de 2004 7 de junio de 2004 7 de julio de 2004
3 de mayo de 2004 12 de mayo de 2004 10 de junio de 2004 10 de julio de 2004

Notas

  1. 10 días a partir de la fecha en que se presentó la declaración (artículos 121, fracción I, de la LFT y 10 del R 121 y 122). 2.30 días contados a partir de que la declaración fue entregada a los trabajadores (artículo 11 del R 121 y 122).

  2. 30 días siguientes al plazo en que los anexos estuvieron disponibles para su revisión.

Sujetos exentos del reparto de utilidades

Por disposición expresa del artículo 126 de la LFT, no se encuentran obligadas a repartir utilidades las agrupaciones siguientes:

  1. Las instituciones y empresas cuyas relaciones de trabajo se rigen por el apartado "B" del artículo 123 de la CPEUM, mismas que por sus características de servicio no perciben utilidades, entre las que destacan las que a continuación se citan:

    1. Instituciones públicas de los tres poderes de la Unión, el gobierno federal y los estados de la República.

    2. Empresas constituidas como organismos descentralizados como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, Aeropuertos y Servicios Auxiliares, etcétera.

  2. Las empresas que...

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