Guía práctica para impugnar una resolución negativa ficta

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Introducción

Cuando los contribuyentes promueven el recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales deben dictar la resolución correspondiente y notificarla en un plazo que no exceda de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso de revocación; sin embargo, en la mayoría de las veces las autoridades no respetan lo anterior, incluso hay casos en que pasa hasta un año sin que el contribuyente obtenga una respuesta a su promoción.

Lo anterior provoca inseguridad jurídica a los contribuyentes, ya que no se sabe con certeza cuánto tiempo va a tardar la autoridad fiscal en resolver su promoción.

En esta edición, se analizará la opción que tienen los contribuyentes, en el caso de que las autoridades fiscales no dicten la resolución al recurso de revocación señalado en el CFF, en el plazo previsto.

Antes de entrar al tema en estudio, se debe estudiar qué es un recurso de revocación, su naturaleza jurídica y el derecho que tiene cualquier gobernado de que las autoridades le contesten, respondan o resuelvan sus peticiones o instancias, con respeto a la garantía o derecho de petición señalado en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Derecho de petición previsto en el artículo 8o de la CPEUM

El artículo 8o. de la CPEUM establece que "los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que éste se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa. A toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien va dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario".

Debe señalarse que la potestad jurídica de petición, se trata de un derecho subjetivo público; de tal suerte que cualquier gobernado (persona moral o física) tiene la potestad de acudir a cualquier autoridad y formularle una solicitud o instancia escrita de cualquier índole, la cual puede adoptar el carácter de petición administrativa, acción, recurso, etc.; y el Estado y sus autoridades, tienen la obligación de dictar un acuerdo o resolución escrita a la solicitud o petición que el gobernado les presenta.

Es decir que las autoridades cumplen con lo indicado en el artículo 8o. de la CPEUM, cuando dictan un acuerdo o resolución por escrito, respecto a la solicitud o petición que se les presenta, independientemente del sentido en que se haya resuelto (a favor o en contra de los intereses del gobernado). No debe perderse de vista que toda resolución debe estar dictada conforme a la ley aplicable al caso y de acuerdo con los preceptos de la constitución.

Es importante mencionar, que aunque las autoridades tienen la obligación de respetar el principio de legalidad al dictar sus resoluciones, la violación de esto no significa que exista una violación al artículo 8o. de la CPEUM, ya que este precepto legal sólo impone como obligación constitucional, el dictar la resolución o el fallo a alguna petición o instancia presentada por el gobernado, sin importar el sentido en que ésta se resuelva.

Respecto al vocablo "breve término" en que las autoridades deben dictar sus resoluciones, la Corte ha estimado en su jurisprudencia "que dicha disposición se infringe si transcurren cuatro meses desde que la autoridad haya recibido la petición escrita del gobernado sin que hubiese sido contestada".

No se puede aplicar de manera absoluta y única el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que el tiempo en que una autoridad debe dar respuesta a alguna petición, puede variar según el caso, según la dis-

tancia o incluso lo que prevea la ley aplicable al caso concreto.

En el caso del tema en estudio, el CFF determina un plazo específico (tres meses) en que las autoridades fiscales deben dictar resolución respecto a algún recurso de revocación.

Recurso de revocación previsto en el CFF
1. Los recursos administrativos en general

En un régimen de los llamados estados de derecho, impera el principio fundamental de que las autoridades y los órganos del Estado sólo pueden actuar en los límites que les concede la ley, de tal forma que resulta imposible concebir la actividad del Estado sin una subordinación al derecho. En otras palabras, las autoridades están impedidas de actuar arbitrariamente, ya que en un estado de derecho, sus...

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