Guía de cambios 2021

Páginas17-36
Guía de cambios 2021
Introducción
Durante 2020 se publicaron en el DOF, entre otros, los
siguientes decretos que modificaron diversas disposi-
ciones fiscales:
1. Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, de la Ley del im-
puesto al Valor Agregado y del Código Fis-
cal de la Federación (DOF 8/XII/2020).
2. Decreto por el que se expide la Ley de Ingre-
sos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
de 2021 (DOF 25/XI/2020).
Al respecto, hemos elaborado diversos cuadros analíticos en los que se especifican los cambios que se verificaron
mediante las publicaciones mencionadas.
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, de la Ley del impuesto al Valor Agregado, y del Código Fiscal de la Federación
Ley del ISR
Artículo Segmento modificado,
adicionado o derogado Especificaciones del
cambio Fecha de inicio
de vigencia
Capítulo II
De las Deducciones
Sección I
De las Deducciones en General
27 Fracción I, inciso f
(derogación).
Establecía la deducción de donativos otorgados a los programas de
escuela-empresa.
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Artículo Segmento modificado,
adicionado o derogado Especificaciones del
cambio Fecha de inicio
de vigencia
Título III
Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos
79 Fracción VIII
(modificación).
Los organismos cooperativos de integración y representación a que
se refiere la Ley General de Sociedades Cooperativas también se
consideran no contribuyentes del ISR.
1o./I/2021.
Fracción XI
(modificación).
No son contribuyentes del ISR las sociedades o asociaciones de ca-
rácter civil sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos de-
ducibles del ISR, dedicadas a la investigación científica o tecnológica
que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones
Científicas y Tecnológicas. Antes, no se hacía mención a “sin fines de
lucro y autorizadas para recibir donativos deducibles”.
1o./VII/2021.
Fracción XVII
(modificación).
No son contribuyentes del ISR las asociaciones o sociedades civiles,
organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos
deducibles del ISR, que otorguen becas. Antes, no se hacía mención
a “sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos deducibles”.
1o./VII/2021.
Fracción XIX
(modificación).
No son contribuyentes del ISR las sociedades o asociaciones civiles,
organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos
deducibles del ISR, que se constituyan y funcionen en forma exclusi-
va para la realización de actividades de investigación o preservación
de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas
geográficas definidas que señale el SAT mediante reglas de carácter
general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma
exclusiva para promover entre la población la prevención y control
de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al
ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Antes, no se hacía mención a “autorizadas para recibir donativos
deducibles”.
1o./VII/2021.
Fracción XX
(modificación).
No son contribuyentes del ISR las asociaciones y sociedades civiles,
sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos deducibles del
ISR, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproduc-
ción de especies en protección y peligro de extinción y a la conser-
vación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas
de carácter general que emita el SAT, se obtenga opinión previa de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Antes, no se
hacía mención a “autorizadas para recibir donativos deducibles”.
1o./VII/2021.
Penúltimo párrafo
(modificación).
Se consideran remanente distribuible las erogaciones que efectúen
las personas que señala este párrafo y no sean deducibles en los
términos del título IV de la Ley del ISR. Antes, se indicaba que dichas
erogaciones no serían remanente distribuible si no reunían los requi-
sitos de la fracción IV del artículo 147 de la Ley del ISR.
1o./I/2021.
80 Octavo párrafo (adición). En caso de que las personas morales y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles de impuestos obtengan ingresos
por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados
para recibir donativos en un porcentaje mayor a 50% del total de los
ingresos del ejercicio fiscal, perderán la autorización correspondien-
te, lo cual se determinará mediante resolución emitida y notificada
por la autoridad fiscal. Si dentro de los 12 meses siguientes a la
pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles del ISR
no se obtiene nuevamente la autorización, tendrán que destinar
todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos
deducibles.
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