Guía para determinar el valor en aduana de mercancías utilizando el valor de transacción

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El artículo 52 de la Ley Aduanera (LA) señala que las personas físicas o morales que introduzcan mercancías a territorio nacional o las extraigan del mismo, estarán obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y de las cuotas compensatorias.

Los impuestos al comercio exterior que se causan por la introducción o extracción de mercancías a o de territorio nacional, son el impuesto general de importación (IGI) y el impuesto general de exportación.

Estos impuestos se causarán conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE); el IGI se determina aplicando alabasegravable la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías previstas en la tarifa de la LIGIE.

En este sentido, la base gravable del IGI es el valor en aduana de las mercancías, entendiéndose éste como el valor de transacción de las mismas, es decir, el precio pagado por las mercancías (cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 67 de la LA) y que se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador.

En la mayoría de las operaciones de importación se utiliza el valor de transacción para determinar el valor en aduana de las mercancías; sin embargo, uno de los principales problemas con los que se enfrentan los importadores es que las autoridades aduaneras pueden rechazar ese valor para determinar el valor en aduanas.

Algunas disposiciones de la LA y las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior (RCGMCE) para 2006-2007 regulan la forma en que se debe determinar el valor en aduana de las mercancías utilizando el valor de transacción como referencia. Al respecto, se analizan las disposiciones legales que regulan el valor de transacción, así como el criterio que tiene la autoridad aduanera respecto a la forma en que se debe integrar el valor de transacción; los comentarios se complementan con algunas tesis del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) que se han emitido sobre el tema.

Valor en aduana de las mercancías

El valor de las mercancías para fines aduaneros es un tema relevante, ya que con base en él se determinan y liquidan los impuestos al comercio exterior.

Al valor para fines aduaneros se le denomina valor en aduana de las mercancías; por consiguiente, este valor constituye uno de los elementos más importantes en materia arancelaria, ya que es la base gravable del IGI.

Según la LA, el valor en aduana será "el valor de transacción de las mercancías", entendiéndose éste como "el precio pagado de las mercancías siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador; y este precio en su caso, también se debe ajustar a lo previsto en el artículo 65 de la Ley".

El artículo 67 de la LA señala que se podrá considerar el valor de transacción como el "valor en aduana de las mercancías", siempre que se presenten las siguientes situaciones:

  1. Que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías por el importador, excepto las que impongan las disposiciones legales, las que limiten el territorio geográfico en que deban venderse las mismas mercancías o las que afecten su valor.

  2. Que la venta para exportación con destino a territorio nacional o el precio pagado no dependa de al-guna condición o contraprestación; por ejemplo, que un proveedor en el extranjero le establezca al importador mexicano que venda esos productos a un grupo determinado de personas, o que la venta quede condicionada a que el importador adjunte un premio al producto importado.

  3. Que no se revierta directa o indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la enajenación posterior o de cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías, salvo el monto que se haya calculado en términos de la fracción IV del artículo 65; por ejemplo, que un proveedor extranjero determine que para vender 100,000 piezas del producto que se importará a México, el importador pague una cantidad específica a alguna empresa que se encuentre en territorio nacional (pago indirecto) o a ese mismo proveedor (pago directo), sin que dicho pago tenga que ver con el pago de regalías.

    Por su parte, el artículo 65 de la LA estipula que el valor de transacción comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:

  4. Los elementos que a continuación se mencionan en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:

    1. Las comisiones y los gastos de corretaje.

    2. El costo de los envases o embalaje.

    3. Los gastos de embalaje.

    4. Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos, tales como manejo, carga, descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la LA.

  5. El valor debidamente repartido de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida que en dicho valor no estén incluidos en el precio pagado:

    1. Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.

    2. Las herramientas, matrices, moldes o elementos utilizados para la producción de las mercancías importadas.

    3. Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.

    4. Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera de territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.

  6. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de esas mercancías, en la medida que las regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.

  7. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, creación o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.

    Conforme a lo anterior, la LA establece de manera general que el valor de transacción comprende además del precio pagado por las mercancías, algunos otros gastos como el de transporte, seguros y gastos conexos, tales como manejo, carga, descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se importen, cuando no estén incluidos en el precio pagado de las mercancías, regalías, etcétera.

    Ejemplo para determinar el valor en aduana de las mercancías

    En el siguiente ejemplo se determinará el valor en aduana, tomando en cuenta el valor de transacción:

  8. Se pretenden importar a territorio nacional cien computadoras portátiles amparadas con una factura comercial expedida por un proveedor ubicado en Nueva York, Estados Unidos (EU).

    La empresa importadora es absolutamente independiente de su proveedor en el extranjero (vendedor); por tanto, no existe vinculación que pueda afectar el valor de transacción.

  9. El valor comercial de las computadoras es de 2,000 dólares de EU por pieza, tal como se encuentra declarado en la factura comercial; es decir, el precio de transacción o el precio efectivamente pagado por cada computadora es de 2,000 dólares.

  10. El valor en aduana (valor de transacción) de las computadoras es de 200,000 dólares de EU, es decir $2'164,000 (tomando como tipo de cambio $10.82, vigente el 25 de octubre de 2006).

    El valor en aduana se calculó sin tomar en cuenta alguno de los cargos a que se refiere el artículo 65 de la LA; pero si se paga alguno de estos cargos, el valor en aduana se verá modificado, según se observa enseguida:

    1. El valor en aduana (valor de transacción) de las computadoras es de 200,000 dólares de EU, es decir $2'164,000.

      Además de dicha cantidad, el importador mexicano pagará los siguientes cargos:

      - En virtud de que la mercancía viene de Nueva York, se asegura la misma desde su salida de dicha cuidad hasta su llegada a la aduana de Veracruz, por la cantidad de 27,500 dólares deEU.

      - El proveedor en el extranjero vende al importador cien portafolios para guardar las computadoras, los cuales tienen un logotipo, por un precio total de 4,000 dólares de EU. Los portafolios serán incorporados a las computadoras...

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