Guardia Nacional

AutorÓscar Uribe Benítez
Páginas37-96
Guardia Nacional
Junio 2019
37
Guardia Nacional
Óscar Uribe Benítez
Sumario:
I. Introducción.
II. Origen, denominación y restricciones.
III. Guardia Nacional en México.
IV. Transición inacabada del poder militar al poder civil.
V. ¿El enfrentamiento entre el gobierno y los cárteles en
México constituye un conflicto armado no internacional
que amerite la aplicación del derecho internacional
humanitario?
VI. La reforma constitucional de 2019 sobre la Guardia
Nacional.
VII. Conclusiones.
VIII. Bibliografía.
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I. Introducción
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de
1917, en su texto original solamente mencionó la seguridad
pública como una fuerza, en su artículo 32, párrafo primero.
Mientras que el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales
en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia
de Fuero Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación
de 14 de agosto de 1931, previó los delitos contra la seguridad
pública, consistentes en la evasión de presos (artículos 150 a
154); quebrantamiento de sanción (artículos 155 a 159); armas
prohibidas (artículos 160 a 164); y asociación delictuosa (artículo
164). Actualmente, en el Código Penal Federal, se mantienen los
mismos delitos contra la seguridad pública: evasión de presos
(artículos 150 a 154); quebrantamiento de sanción (artículos
155 a 159); armas prohibidas (artículos 160 a 163); y asociación
delictuosa (artículos 164 y 164 Bis).
El jurista español Mariano Jiménez Huerta, refiere que el concepto
de seguridad pública de Francesco Carrara; y de peligro común de
Enrique Pessina, entran en juego sólo en torno a la vida e integridad
corporal de las personas. Los daños y peligros para las cosas
solamente se toman en cuenta si de ellos brota un riesgo para la
vida e integridad corporal de las personas.1 Asimismo, refirió que el
anterior Código Penal de 1929, siguiendo al de 1871, previó otros
delitos que ofenden más intensamente la seguridad pública, como
la destrucción y deterioro por incendio, inundación o explosión de
un edificio, vivienda o cuarto habitado y sus dependencias cuando
se hallare en ellos alguna persona, entre otros; y trató de innovar
con los delitos contra la seguridad de los medios de transporte
y comunicación, como el incendio y explosión de un avión,
embarcación u otro vehículo si se encontraren ocupados por una
o más personas.2
1 JIMÉNEZ HUERTA, Mariano, Derecho Penal Mexicano, Tomo V, 3ª edición, México: editorial Porrúa, 1985, p. 88.
2 Ibidem, pp. 89 y 90.

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