PROY-NOM-001-SAG/FITO-2013: Por la que Se Establecen los Criterios, Procedimientos y Especificaciones para la Elaboración de Guías para la Descripción Varietal y Reglas para Determinar la Calidad de las Semillas para Siembra.

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-001-SAG/FITO-2013
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaAgricultura
ProductoSemillas

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 3 fracciones I y VI, 7 fracción II, 8, 12 y 30 de la Ley Federal de Variedades Vegetales; 3, 4 fracciones III y VIII, 5 fracciones IV y XX, 22, 25, 27, 28, 29, 32, 35, 36 y 38 fracción IV de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; 40 fracción I, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 112 A fracción II inciso d) y 115 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8, 13 fracción I, 27, 31 y 88 del Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales, artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir el presente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-001-SAG/FITO-2013, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS, PROCEDIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE GUÍAS PARA LA DESCRIPCIÓN VARIETAL Y REGLAS PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE LAS SEMILLAS PARA SIEMBRA

El anteproyecto de Norma fue aprobado en la Primera Sesión del Subcomité de Protección Fitosanitaria, celebrada el 24 de abril de 2013 y presentado en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, celebrada el viernes 3 de mayo de 2013, donde se aprobó que se sometiera a consulta pública de conformidad con el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios en versión español, sustentados científica y técnicamente cuando así sea necesario ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria, sita en Municipio Libre número 377, piso 4 B, colonia Santa Cruz Atoyac, código postal 03310, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal. Teléfono 3871 1000, Ext. 33620 con correo electrónico: normatividad@snics.gob.mx para que en términos de la Ley dichos comentarios sean estudiados.

Durante este lapso los estudios que sirvieron de base para la elaboración del citado proyecto de norma, así como la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en el domicilio del Comité señalado en el párrafo anterior.

PREFACIO

El Órgano Administrativo Desconcentrado responsable de elaborar la Norma Oficial Mexicana fue el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas con la participación de representantes del sector productivo y personal de las dependencias e instituciones que se enlistan a continuación:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación:

Dirección General de Fomento a la Agricultura (DGFA)

Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV)

Dirección General de Normalización Agroalimentaria (DGNA)

Privadas:

Asociación Mexicana de Semilleros A.C. (AMSAC)

Consejo Mexicano de la Flor (CMF)

Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario (CONACOFI)

Sociedad Mexicana de Fitogenética (SOMEFI)

Instituciones Académicas y de Investigación:

Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN)

Universidad Autónoma Chapingo (UACH)

Colegio de Postgraduados (CP)

Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)

ÍNDICE

  1. Introducción;

  2. Objetivo y Campo de Aplicación;

  3. Referencias;

  4. Definiciones;

  5. Disposiciones Generales;

  6. Procedimientos para la elaboración de las guías técnicas para la descripción varietal;

  7. Procedimientos para la elaboración de reglas para determinar la calidad de las semillas para siembra;

  8. Grado de concordancia con otras norma internacionales;

  9. Bibliografía;

  10. Observancia de esta norma;

  11. Evaluación de la conformidad.

  12. Introducción

    0.1 México tiene ventajas comparativas para la producción y exportación de semillas y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) debe generar las equivalencias en materia de calificación de semillas para siembra y en los esquemas de certificación que faciliten el comercio internacional.

    0.2 Un elemento fundamental para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales y para la calificación de la calidad de las semillas, es una adecuada descripción varietal. Adicionalmente se requiere que esta descripción se encuentre armonizada con los equivalentes internacionales.

    0.3 La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es el organismo encargado de emitir los principios para su elaboración, de la cual México es miembro desde el año 1997, con lo que asumió el compromiso de armonizar los elementos que utiliza en la descripción de variedades vegetales con fines de registro y calificación.

    0.4 La Ley Federal de Variedades Vegetales y la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas establecen que sea a través de una Norma Oficial Mexicana el instrumento normativo en la que se establezcan los criterios, procedimientos y especificaciones para la elaboración de guías para la descripción varietal y las reglas para determinar la calidad de las semillas para siembra.

    0.5 Un elemento fundamental para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales y para la calificación de la calidad de las semillas, es una adecuada descripción varietal armonizada con los equivalentes internacionales.

  13. Objetivo y Campo de Aplicación

    1.1 El objetivo de esta Norma Oficial Mexicana es establecer los criterios, procedimientos y especificaciones, tanto para elaborar las guías de descripción varietal, como para elaborar las reglas que determinan la calidad de las semillas para siembra de cada género y especie, conforme a los estándares internacionales.

    1.2. Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional para las personas físicas y morales que realicen actividades relativas a la elaboración de guías para la descripción varietal, así como la elaboración de reglas para la determinación de la calidad de las semillas para siembra.

  14. Referencias

    2.1 A la fecha de elaboración de la presente Norma, no existe otra Norma Oficial Mexicana vigente como referencia.

  15. Definiciones

    Para fines de la presente Norma, se entenderá por:

    3.1 Calificación de semilla: Procedimiento por el cual se verifican, conforme a las Reglas que para tal efecto emite la Secretaría, las características de calidad de las semillas en sus diferentes categorías.

    3.2 Caracteres pertinentes: Expresiones fenotípicas y genotípicas propias de la variedad vegetal, que permiten su identificación.

    3.3 Descripción varietal: Conjunto de características morfológicas, bioquímicas, fisiológicas y otros atributos fenotípicos de una variedad, que la definen y diferencian.

    3.4 Distinción: Característica que tiene una variedad vegetal que la diferencia, de manera técnica y clara, a través de uno o varios caracteres pertinentes de cualquier otra variedad. Dichos caracteres deberán reconocerse y describirse con precisión.

    3.5 Estabilidad: Característica de una variedad vegetal para conservar inalterados sus caracteres pertinentes, después de reproducciones o propagaciones sucesivas.

    3.6 Evaluación DHE: Es el análisis de los caracteres pertinentes de una variedad vegetal para determinar su Distinción, Homogeneidad y Estabilidad.

    3.7 GAT: Grupos de Apoyo Técnico

    3.8 Guía: Documento que expide la Secretaría que contiene los caracteres pertinentes y la metodología para su evaluación. Permite describir una población de plantas que constituyen una variedad vegetal para su identificación y distinción.

    3.9 Homogeneidad: Característica de una variedad vegetal que le permite ser suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible por su reproducción sexual o multiplicación vegetativa.

    3.10 Regla: Documento que expide la Secretaría conforme al procedimiento establecido en la presente Norma Oficial Mexicana. Estas reglas especifican los factores de campo y laboratorio para calificar las características de calidad genética, física, fitosanitaria y fisiológica de las semillas, el procedimiento de calificación de semillas y los requisitos para la homologación de categorías de semillas con las existentes en otros países.

    3.11 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).

    3.12 Semilla: Es la que se obtiene del fruto después de la fecundación de la flor, los frutos o partes de éstos, así como partes de vegetales o vegetales completos que se utilizan para la reproducción y propagación de las diferentes especies vegetales.

    3.13 SNICS: Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, Órgano Administrativo Desconcentrado de la SAGARPA.

    3.14 UPOV: Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

    3.15 Variedad Vegetal: Subdivisión de una especie que incluye a un grupo de individuos con características similares, se considera estable y homogénea.

  16. Disposiciones Generales

    Esta norma establece los criterios para la elaboración de guías y reglas, su revisión y actualización corresponderá a los GAT coordinados y organizados por el SNICS.

    4.1 Grupos de Apoyo Técnico

    Órganos Colegiados integrados por personal técnico de las dependencias competentes, según la materia que corresponda al comité, organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes,

    productores agropecuarios y forestales; centros de investigación científica o...

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