NOM-001-SAG/FITO-2013: Por la que Se Establecen los Criterios, Procedimientos y Especificaciones para la Elaboración de Guías para la Descripción Varietal y Reglas para Determinar la Calidad de las Semillas para Siembra.

DependenciaFederal
ClaveNOM-001-SAG/FITO-2013
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaAgricultura
ProductoSemillas

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracciones I y VI, 7 fracción II, 8, 12, y 30 de la Ley Federal de Variedades Vegetales, 8, 13 fracción I, 27, 31 y 88 de su Reglamento; 3, 4 fracciones III y VIII, 5 fracciones IV y XX, 22, 25, 27, 28, 29, 32, 35, 36 y 38 fracción IV de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; 40 fracción I, 41, 43, 44, 45, 46, 47, fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 de su Reglamento; Artículo 29 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación he tenido a bien expedir la presente NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SAG/FITO-2013, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS, PROCEDIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE GUÍAS PARA LA DESCRIPCIÓN VARIETAL Y REGLAS PARA DETERMINAR LA CALIDAD DE LAS SEMILLAS PARA SIEMBRA.

ÍNDICE

  1. Introducción;

  2. Objetivo y Campo de Aplicación;

  3. Referencias;

  4. Definiciones;

  5. Disposiciones Generales;

  6. Procedimientos para la elaboración de las guías técnicas para la descripción varietal;

  7. Procedimientos para la elaboración de reglas para determinar la calidad de las semillas para siembra;

  8. Grado de concordancia con otras normas internacionales;

  9. Bibliografía;

  10. Observancia de esta norma;

  11. Evaluación de la conformidad.

  12. Introducción

    0.1 México tiene ventajas comparativas para la producción y exportación de semillas y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) debe generar las equivalencias en materia de calificación de semillas para siembra y en los esquemas de certificación que faciliten el comercio internacional.

    0.2 Un elemento fundamental para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales y para la calificación de la calidad de las semillas, es una adecuada descripción varietal. Adicionalmente se requiere que esta descripción se encuentre armonizada con los equivalentes internacionales.

    0.3 La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es el organismo encargado de emitir los principios para su elaboración, de la cual México es miembro desde el año 1997, con lo que asumió el compromiso de armonizar los elementos que utiliza en la descripción de variedades vegetales con fines de registro y calificación.

    0.4 La Ley Federal de Variedades Vegetales y la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas establecen que sea a través de una Norma Oficial Mexicana el instrumento normativo en la que se establezcan los criterios, procedimientos y especificaciones para la elaboración de guías para la descripción varietal y las reglas para determinar la calidad de las semillas para siembra.

    0.5 Un elemento fundamental para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales y para la calificación de la calidad de las semillas, es una adecuada descripción varietal armonizada con los equivalentes internacionales.

  13. Objetivo y Campo de Aplicación.

    1.1 El objetivo de esta Norma Oficial Mexicana es establecer los criterios, procedimientos y especificaciones, tanto para elaborar las guías de descripción varietal, como para elaborar las reglas que determinan la calidad de las semillas para siembra de cada género y especie, conforme a los estándares internacionales.

    1.2. Su observancia es de carácter obligatorio en todo el territorio nacional para las personas físicas y

    morales que realicen actividades relativas a la elaboración de guías para la descripción varietal, así como la elaboración de reglas para la determinación de la calidad de las semillas para siembra.

  14. Referencias

    2.1 A la fecha de elaboración de la presente Norma, no existe otra Norma Oficial Mexicana vigente como referencia.

  15. Definiciones

    Para fines de la presente Norma, se entenderá por:

    3.1 Calificación de semilla: Procedimiento por el cual se verifican, conforme a las Reglas que para tal efecto emite la Secretaría, las características de calidad de las semillas en sus diferentes categorías.

    3.2 Caracteres pertinentes: Expresiones fenotípicas y genotípicas propias de la variedad vegetal, que permiten su identificación.

    3.3 Descripción varietal: Conjunto de características morfológicas, bioquímicas, fisiológicas y otros atributos fenotípicos de una variedad, que la definen y diferencian.

    3.4 Distinción: Característica que tiene una variedad vegetal que la diferencia, de manera técnica y clara, a través de uno o varios caracteres pertinentes de cualquier otra variedad. Dichos caracteres deberán reconocerse y describirse con precisión.

    3.5 Estabilidad: Característica de una variedad vegetal para conservar inalterados sus caracteres pertinentes, después de reproducciones o propagaciones sucesivas.

    3.6 Evaluación DHE: Es el análisis de los caracteres pertinentes de una variedad vegetal para determinar su Distinción, Homogeneidad y Estabilidad.

    3.7 GAT: Grupos de Apoyo Técnico

    3.8 Guía: Documento que expide la Secretaría que contiene los caracteres pertinentes y la metodología para su evaluación. Permite describir una población de plantas que constituyen una variedad vegetal para su identificación y distinción.

    3.9 Homogeneidad: Característica de una variedad vegetal que le permite ser suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible por su reproducción sexual o multiplicación vegetativa.

    3.10 Regla: Documento que expide la Secretaría conforme al procedimiento establecido en la presente Norma Oficial Mexicana. Estas reglas especifican los factores de campo y laboratorio para calificar las características de calidad genética, física, fitosanitaria y fisiológica de las semillas, el procedimiento de calificación de semillas y los requisitos para la homologación de categorías de semillas con las existentes en otros países.

    3.11 Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).

    3.12 Semilla: Es la que se obtiene del fruto después de la fecundación de la flor, los frutos o partes de éstos, así como partes de vegetales o vegetales completos que se utilizan para la reproducción y propagación de las diferentes especies vegetales.

    3.13 SNICS: Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, Órgano Administrativo Desconcentrado de la SAGARPA.

    3.14 UPOV: Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

    3.15 Variedad Vegetal: Subdivisión de una especie que incluye a un grupo de individuos con características similares, se considera estable y homogénea.

  16. Disposiciones Generales

    Esta norma establece los criterios para la elaboración de guías y reglas, su revisión y actualización corresponderá a los GAT coordinados y organizados por el SNICS.

    4.1 Grupos de Apoyo Técnico

    Órganos Colegiados integrados por personal técnico de las dependencias competentes, según la materia que corresponda al comité, organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes, productores agropecuarios y forestales; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores. Todos ellos expertos en variedades vegetales que opinan sobre: la identificación de cualquier variedad vegetal; su distinción, homogeneidad y estabilidad, así como la determinación de la calidad de las semillas.

    La participación de los GAT en forma periódica y sistemática estarán tomando en cuenta los avances tecnológicos y científicos en busca de nuevas especificaciones y mejores técnicas de análisis, en materia de semillas y variedades vegetales.

    Los GAT analizarán, evaluarán y tomarán una decisión por consenso y en segundo término por mayoría, basándose en los siguientes criterios de inclusión, modificación o exclusión:

    a) Que se refiera a cultivos de los que no existan los criterios, procedimientos y especificaciones para la descripción varietal o para determinar la calidad de las semillas para siembra.

    b) Que exista demanda de estos procesos ya sea para protección o calificación.

    c) Cuando las innovaciones, avances tecnológicos o el desarrollo de experiencias justifiquen la incorporación, eliminación o modificación de características, factores o niveles que ocasionen que los procedimientos, criterios y especificaciones para la descripción varietal o para determinar la calidad de las semillas para siembra se vuelvan obsoletas.

  17. Procedimientos para la elaboración de las guías para la descripción varietal

    5.1 Objetivo

    El objetivo es describir la elaboración del contenido de las guías necesarias para la descripción de variedades vegetales a fin de garantizar la identidad genética y su distinción.

    En razón de la variación morfológica de los caracteres de cada género y especie susceptibles de registro, los criterios y especificaciones para la elaboración del contenido de cada guía, son los que se detallan en el Capítulo 2 del apéndice técnico de la presente Norma; incluyendo las características del ensayo para la descripción varietal y el instructivo de llenado de la guía.

    Las guías deben conformarse con los siguientes apartados:

    a) Notas técnicas;

    b) Tabla de características;

    c) Explicaciones y métodos, y

    d) Otras especificaciones que contribuyan a la descripción de la variedad.

    5.1.1 Notas técnicas

    Con el objetivo de que la información generada sea precisa y repetible, en las Notas Técnicas se establecerán las metodologías de ensayo para la...

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