Grandes Exposiciones

AutorDr. Mathias Schneider
CargoDepartamento de Administración, ITAM
Páginas44-48
Contaduría PúbliCa 45
Misceláneo
Grandes
Exposiciones
Dr. Mathia s Schneider
Departamento de Administración, ITAM
mathias.schneider@itam.mx
Antecedentes
Como consecuencia de la crisis bancaria mundial de los
años 2007-2009, el Comité de Supervisión Bancaria de
Basilea (BCBS, por sus siglas en inglés) propuso una
serie de estándares comúnmente conocidos como
Basilea III para reforzar el capital, mejorar la posición
de liquidez y controlar la concentración en los portafo-
lios de nanciamientos (Grandes Exposiciones) de los
bancos. El 17 de abril de este año la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores (CNBV), que tiene la facultad de
regular y supervisar a diversas entidades del sector -
nanciero, publicó en el Diario Ocial de la Federación
las modicaciones necesarias en la normatividad ban-
caria nacional para adoptar el estándar de las Grandes
Exposiciones. Estas modicaciones a la normativa en-
trarán en vigor a partir del 1 de octubre de 2023 para las
Instituciones de Importancia Sistémica Global y Local
(G-SIB y D-SIB, por sus siglas en inglés) y a partir del
1 de enero de 2024 para el resto de las instituciones.
Este artículo explica la nueva normativa, nota algunas
divergencias con el estándar del BCBS y aborda los as-
pectos de la implementación operativa.
44 año 52 • núm. 615
misCeláneo
¿Por qué la normativa sobre las
Grandes Exposiciones?
Las inversiones más importantes en los portafolios de las
instituciones de crédito son los nanciamientos que
estas otorgan a sus clientes. Si hay una alta concentra-
ción de nanciamientos con un cliente o con un grupo
de clientes interconectados existe el riesgo de que, en
caso de un incumplimiento de las obligaciones por par-
te de la contraparte, se ponga en peligro la solvencia y
la operación continua de la institución. El estándar de
Grandes Exposiciones tiene la nalidad de limitar las
pérdidas frente a un incumplimiento repentino de una
contraparte. Además del enfoque micro prudencial de
la protección de los acreedores de las instituciones, el
BCBS y la CNBV resaltan el objetivo macro prudencial de
la nueva normativa para evitar el posible contagio a todo
el sistema nanciero por causa del quebranto de una de
las instituciones de importancia sistémica local o global.
¿Qué dice la normativa de la CNBV?
Las Disposiciones de carácter general aplicables a las
Instituciones de Crédito (DIS) denen una Grande Expo-
sición como la suma de los valores de las exposiciones
que la institución de que se trate mantenga con una
persona o un grupo de personas que representen un
Riesgo Común, cuando dicha suma sea igual o mayor
al 10% de la parte básica del Capital Neto de dicha ins-
titución (DIS, artículo 1, LXXV Bis). Esta suma no deberá
exceder los siguientes límites.
Límites para Grandes Exposiciones
en porcentaje de la parte básica del
capital neto (DIS, artículo 54)
25% para cada Gran Exposición de la institución
acreedora.
Si se trata de una institución clasicada como
G-SIB o D-SIB y la exposición es con otra G-SIB o
D-SIB, el límite máximo se reduce a 15 por ciento.
Además, se aplican límites a 100% de la parte básica
del capital neto para las exposiciones con las siguien-
tes contrapartes: las Sociedades Financieras de Objeto
Múltiple (Sofomes) de las que el banco sea dueño de,
al menos, 99% de su capital; las empresas productivas
del Estado (PEMEX y CFE); las entidades y organismos
integrantes de la administración pública federal paraes-
tatal (por ejemplo, secretarías).
Contrapartes excluidas (DIS, artículo 56)
Las instituciones no estarán obligadas a sujetarse a los
límites de las Grandes Exposiciones cuando sus contra-
partes sean:
El gobierno federal y los sujetos de crédito a los
que este les otorgue su garantía.
El gobierno de la CDMX, las entidades
federativas y municipios cuyos nanciamientos
cuenten con la garantía del gobierno federal.
Las cámaras de compensación de instrumentos
nancieros derivados y las contrapartes
centrales autorizadas o reconocidas por las
instituciones competentes.
El Banco de Pagos Internacionales, el Fondo
Monetario Internacional, la Unión Europea y el
Banco Central Europeo.
Los organismos multilaterales de desarrollo
como se denen en el Anexo 1-C de las DIS.
Importantes exclusiones de los límites, dada la impor-
tancia de los bancos extranjeros que operan en México,
son las instituciones nancieras del exterior que ejerzan
control de las instituciones, liales o subsidiarias di-
rectas o indirectas a las que se reere la normativa de
las Grandes Exposiciones (DIS, artículo 56, VI). Es decir,
una institución bajo control de una institución exterior
no tiene que agregar en los límites los nanciamientos
otorgados a la institución controladora.
Financiamientos y exposiciones
Es importante precisar el término nanciamiento que
se usa en las DIS. Se incluyen como nanciamiento:
operaciones activas directas o contingentes, inversio-
nes en acciones o valores, las cuentas por cobrar, los
instrumentos nancieros para cobrar principal e in-
tereses, exposiciones crediticias debido a operaciones
con derivados nancieros (DIS, artículo 1, LXXI). Ade-
más, los depósitos en efectivo otorgados como garan-
tías en operaciones con derivados se consideran dentro
del concepto de nanciamiento (DIS, artículo 57).
Se excluyen de la denición de nanciamiento y por
eso de la consideración como Grandes Exposiciones
(DIS, artículo 1, LXXI):

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