Proyecto de decreto que reforma los artÃculos 85, 172 Bis y 381 y adiciona un nuevo artÃculo 172 Ter, al Código Penal Federal; y reforma el artÃculo 71 de la Ley de Aeropuertos, en materia de seguridad de usuarios en instalaciones aeroportuarias., de 17 de Septiembre de 2014
IniciativasDe las Senadoras Marcela Guerra Castillo, Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz y Graciela Ortiz González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma los artículos 85, 172 Bis y 381 y adiciona un nuevo artículo 172 Ter, al Código Penal Federal; y reforma el artículo 71 de la Ley de Aeropuertos, en materia de seguridad de usuarios en instalaciones aeroportuarias.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.ASUNTO CONCLUIDO DE CONFORMIDAD CON EL "ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA PARA LA CONCLUSIÓN DE INICIATIVAS PRESENTADAS POR SENADORES QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE DICTAMEN EN LA CÁMARA DE SENADORES", DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2018.Ver Sinopsis Español:Propone reformar el Código Penal Federal y la Ley de Aeropuertos a efecto de incluir disposiciones para sancionar a los empleados de los aeródromos civiles que por razón de su cargo, realicen la revisión de pasajeros, documentos y equipaje en los puntos de inspección, a bordo de las aeronaves o en cualquier lugar de las terminales aéreas y que se apoderen de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella, además de que la comisión de dicho delito, no permita al sujeto activo, gozar del beneficio de la libertad preparatoria y que la pena de prisión y la multa que se propone, se aumente hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de las dependencias del gobierno federal o local que realicen operaciones de administración, operación y seguridad en los aeródromos civiles o por pertenecer o haber pertenecido a alguna corporación policial.También se propone a obligar por ley a los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles a que garanticen la instalación, el funcionamiento constante y en buen estado, de dispositivos de video y audio grabación en las aéreas en donde se encuentran los puntos de revisión de pasajeros, las bandas para documentación y revisión de equipaje, las bandas transportadoras de equipaje, las aéreas de carga de las aeronaves, en cuartos de máquinas, en elevadores, en aéreas cercanas a la torre de control de los Aeródromos, en las salas de espera de las terminales, así como en aéreas de estacionamiento y en las pistas, calles de rodaje y plataformas.Y por último, se propone de dichos concesionarios o permisionarios tengan la obligación de interponer denuncia ante las autoridades respectivas, cuando tengan conocimiento de manera directa o por cualquier queja o imputación que realicen los usuarios en contra de cualquier empleado que teniendo por razón de su cargo, la obligación de efectuar la revisión de pasajeros, documentos y equipaje en los puntos de inspección, a bordo de las aeronaves o en cualquier lugar de las terminales aéreas, realice la sustracción o se apodere de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
Sen. Marcela Guerra Castillo |
Sen. Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz |
Sen. Graciela Ortiz González |
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