Gobiernos y empresarios: planteamientos para profundizar en la integración latinoamericana

AutorJudith Pérez Fuentes
Páginas247-321
Capítulo
V
Gobiernos
y
empresarios:
planteamientos
para
profundizar
en
la
integración
latinoamericana
EL
LATINOAMERICAN/SMO yLA
PROPUESTA
DE INTEGRACiÓN
PARA
EL
NUEVO
SIGLO
Afines de los noventa
surgen
dos
propuestas
de integración
en
América
Latina,
una
liderada
por
Estados Unidos, la Asociación de Libre Comercio
para
las Américas, yla
postura
de
los
países
que
integran
el
Ellatinoamericanismo
está
marcado
por
una
tendencia
acompetir
en
el
ámbito económico internacional y a desarrollar
esquemas
de cooperación
eintegración
que
impulsen
la
participación
de
las economias latinoameri-
canas
en
el mundo.
El
subregionalismo, una característica
de
la
integración latinoamericana
El
subregionalismo es
una
de las principales modalidades de la Lntegración
latinoamericana. Se caracteriza
por
la participación de los países
en
dos o
más
bloques regionales de integración, es el caso,
por
ejemplo de
Bolivia,
que
parte de
un
esquema
de libre comercio con el Mercosur,
ya
la vez integra el
bloque andino; de la
misma
manera
otros países de la Comunidad Andina,
firman acuerdos con el Mercosur, los
11
países que integran la Aladi,
han
establecido acuerdos de alcance parcial con otros pares ogrupos de países.
El
acuerdo
marco
para
la integración
latinoamericana
es
el
Tratado
que
suscriben
los países aprincipios
de
los años ochenta,
cuando
se
unen
para
reemplazar
el disfuncional
esquema
propuesto
por
la Asociación La-
tinoamericana
de
Libre Comercio, Alalc, yrefundarlo apartir
de
una
nueva
propuesta, la Aladi,
que
pretendía
superar
los principales obstáculos
que
acompañaron
el
proceso
en
su
primera
década.
En
este
Tratado
marco
247
se
acuerdan
nuevas
figuras institucionales
para
viabilizar la integración.
El
esquema
sigue siendo la liberalización comercial,
pero
con el estable-
cimiento de
un
área
de preferencias económicas, compuesta
por
la prefe-
rencia arancelaria regional
(PAR),
los acuerdos de alcance parcial
(AAP)
ylos
acuerdos de alcance regional
(AAR)
entre los países,
con
lo
que
se
abre la
puerta
al subregionalísmo.
Estos mecanismos permiten establecer acuerdos multilaterales,
para
to-
dos los países, la
PAR
ylos
AAR,
yplurilaterales, los
AAP,
que
son
precisamente
los que posibilitan el subregionalismo. En términos jurídicos, el subregio-
nalísmo
se
define como la pertenencia de dos o
más
Estados, ados o
más
zonas de preferencias económicas, vinculadas entre
sí,
del tal modo que
el
ordenamiento jurídico de
una
de ellas (integrada a
su
vez
por
otros Estados),
prevé, contiene yregula alos demás.
312
La zona de preferencia subregional
la integran Estados que pertenecena
una
zona de preferencias regional, yque
establecen
un
nuevo acuerdo jurídico compatible con el regional, pero cuyo
propósito
es
ampliar, profundizar eimprimirvelocidad ala integración entre
socios cuya homogeneidad les permite aprovechar las ventajas del proceso,
o
por
el contrarío
buscan
equilibrar algunas de
sus
desventajas. .
Cuando se afirma
que
el acuerdo regional prevé, contiene yregula el
acuerdo subregional,
se
quiere decir que el primero le impone
una
serie
de requisitos ycondiciones alas cuales éste debe adecuarse. Por
lo
tan-
to, todos los tratados de escala subregional de los países que integran la
Aladi,
deben
ser
previamente aprobados
por
ésta
para
que
puedan
entrar
en
vigor. Existe
un
vinculo jurídico
que
une
los
acuerdos
preferenciales
suscritos,
que
va
más
allá de la simple proximidad geográfica.
Tenemos los casos del Pacto Andino, del Mercosur ydel Grupo de los
Tres, como ejemplos de
esquemas
subregionales, pero
en
los últimos
años
de los
noventa
se
inició
una
nueva
modalidad de subregionalimo y
son
los
acuerdos
entre estos
esquemas
ypaíses independientes, caso Chile y
Bolivia,
con
el Mercosur. Y
para
principios de este siglo, los avances
son
entre
esquemas
subregionales
entre
sí,
es
el caso de la Comunidad Andina
(sólo incluye aColombia, EcuadoryVenezuela) yel Mercosur, Tratado
que
entra
en
vigor
en
julio del
año
2004, y
que
debió enviarse ala Aladi
para
su
aprobación.
313
Adicionalmente, Venezuela, Perú, Colombia yEcuador,
negocian individualmente, acuerdos de libre comercio
con
el Mercosur.
312
Waldemar
Hummer
y
Dieunar
Prager,
GATT,
ALADI
YNAFTA, Pertenencia simultánea adis-
tintos esquemas de integración,
Buenos
Aires. Editorial
de
Ciencia yCultura, 1998, p. 74.
313http://www.iadb.orglintall
248
Judith
Pérez
Fuentes
La
mayoría
de
los
acuerdos
que
se
suscriben
son
denominados
"acuerdos
de la
nueva
generación" y
son
los
que
incluyen
un
programa
automático
de
desgravación
del
universo
arancelario;
en
estos
acuer-
dos
el
desmantelamiento
de las
restricciones
comerciales
no
deja a
las
partes
margen
para
la
concesión
de
preferencias
más
intensas
a
unos
miembros
que
a
otros.
Estos
acuerdos
se
circunscriben
dentro
de
los
llamados
Acuerdos
Interinos
para
la
celebración
de
una
zona
preferen-
cial
con
base
en
el artículo
XXIV
del
GATT,
yal
no
existir la posibilidad
de
otorgar
preferencias
arancelarias
a
ciertos
Estados
y a
otros
no,
no
cabe
la aplicación
de
la "Cláusula
de
la
nación
más
favorecida", tam-
bién
prevista
por
la
normativa
del
GATT,
en
su
artículo
1,
y
que
obliga a
extender
las
preferencias
arancelarias
en
un
ámbito multilateral,
hacia
adentro.
314
La Aladi,
sin
embargo,
se
sujetó ala "Cláusula de habilitación" que
se
estableció
para
países
en
desarrollo
en
la Ronda de Tokio del
GATT,
1979,
Yque
se
refiere ala posibilidad
que
tienen éstos de
no
liberar lo esencial
del comercio, y
por
lo tanto
no
debe multilaterizarse ala totalidad.de los
miembros
del
GATT;
por
ello, los
instrumentos
de la Aladi
no
contienen
un
programa de desgravación de aranceles, sino
un
área
de preferencias
económicas
compuesta
por
tres
instrumentos
reseñados
con
anterioridad.
Para el caso de los
AAP,
la cláusula de habilitación permite
que
los acuerdos
de
una
zona
subregional,
no
tengan que
ser
extendidos atodos los miem-
bros de la zona Aladi.
315
De acuerdo
con
esta
normatividad internacional, el establecimiento de
una
zona
panamericana
como la que
se
podría
estar
formando alrededor
del Mercosur, ycualquiera
otra
como la de la Asociación de Libre Comer-
cio
para
las Américas,
ALCA,
tendría
que
sujetarse alos artículos pertinen-
314
La categoría "hacia adentro"
se
refiere alos miembros de la
zona
preferencial. Cuan-
do
se
hace alusión a
la
cláusula de la nación
más
favorecida "hacia fuera",
se
alude al trato
favorable
que
un
Estado
miembro
de
una
zona
preferencial,
hace
aotro Estado
que
no forma
parte
de la
zona
preferencial,
caso
en
el cual las preferencias
deben
ser
extendidas atodos
los
miembros
de
la
aMe,
y
que
también incluye alos Estados
miembro
de la
zona
ala cual
pertenece
el Estado "agresor". La excepción a
esta
directiva surge
cuando
existen
órganos
supranacionales alos
cuales
los Estados Parte
ceden
su
soberanía
para
establecer
acuerdos
con
terceras
partes. Waldemar Hummer,
op.
cit.,
1998,
p. 101.
31SPara el caso de los Acuerdos Parciales, el articulo 90. del Tratado de Montevideo de
1980
les impone
estar
abiertos a"la adhesión, previa negociación, de los
demás
miembros
y
contener
cláusulas
que
propicien la convergencia afin de
que
sus
beneficios
alcancen
a
todos los países miembros".
Si
por
el contrario
se
eligen otras vías,
se
aplicará el articulo 44
del Tratadó sobre la Nación
más
favorecida, ylas preferencias
deberán
ser
extendidas incon-
dicionalmente atodos los
miembros
de la Asociación. Ibidem,
p.
120.
Gobiernos
y
empresarios·
249

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