Gobiernos de coalición. ¿Parlamentarización del presidencialismo?

AutorEduardo de Jesús Castellanos Hernández
Páginas119-141
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L
a reforma constitucional en materia de gobiernos de
coalición aprobada y publicada en 2014,1 derivada de
los compromisos asumidos en el Pacto por México,2
podrá ser aplicada a partir del 1 de diciembre de 2018
si es que el próximo titular del Ejecutivo Federal opta
por formar un gobierno de coalición. Se trata de un
tema sobre el que hasta el momento he advertido po-
cas comunicaciones en las revistas académicas recien-
tes3 pero también en las de los órganos legislativos,
1 Diario Ocial de la Federación de 10 de febrero de 2014.
2 Consultar: pactopormexico.org.mx
3 El CEDIP de la Cámara de Diputados ha publicado al respecto
dos libros sobre el tema, los que desde luego citaré más ade-
lante, pero aquí me reero a artículos en revistas que me pare-
cen la vía más adecuada para reunir puntos de vista diversos
Eduardo de Jesús Castellanos Hernández
Gobiernos de Coalición
¿Parlamentarización del
Presidencialismo?
Introducción
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Quórum legislativo117 DICIEMBRE 2016
aunque desde luego ya empieza a ser estudiado en diversos ámbitos.4 Tema, por lo
demás, que puede ser abordado desde diferentes perspectivas.
La pregunta que encabeza este artículo señala la perspectiva adoptada en el
presente análisis. Se trata de una investigación en el plano estrictamente cons-
titucional y legal, es decir formal, no empírico sustentado en estadísticas electo-
rales y un análisis sociológico político —aunque no dejo de aludir a autores que
formulan consideraciones de este tipo—, que por cierto en ocasiones resulta
más atractivo para el gran público. Desde luego que la fuente estrictamente
constitucional y legal tiene como apoyo inmediato no solo los antecedentes
históricos nacionales del objeto de estudio, sino también las instituciones del
derecho comparado y la doctrina jurídica a la que habré de acudir.
El tema de gobiernos de coalición en México resulta más atractivo aún para los
académicos y más necesario para los políticos profesionales, porque los antece-
dentes nacionales son mínimos y, si acaso, fugaces. Algunos autores, a lo sumo,
recuerdan como un leve intento de parlamentarización del presidencialismo
—si es que pudieran ser tomados como tales, por lo que otros autores encuen-
tran aquí solo un presidencialismo atemperado— la integración unicameral del
Congreso —aunque la reforma promovida por el presidente Sebastián Lerdo de
Tejada restauró el Senado, si bien el presidente Juárez lo había intentado antes
infructuosamente— y la falta de derecho de veto en la Constitución nuestra de
1857 —derecho de veto restaurado también en 1874—.5 El debate en la Con-
vención de Aguascalientes, ciertamente, abordó la posibilidad de un gobierno
parlamentario, como veremos en seguida, pero fue un ensayo que no prosperó.
y breves, con la ventaja que no se enfrentan al periodo amplio de incubación y publicación de un
libro.
4 En el concurso nacional de tesis de licenciatura y posgrado en Gobierno y Administración Pública
al que ha convocado el Instituto Nacional de Administración Pública este año y de cuyo jurado
formo parte, encuentro dos trabajos dedicados tangencialmente al tema. Las recientes conferencias
y mesa de análisis organizadas por el CEDIP sobre “Vicisitudes democráticas para la integración del
gobierno en España”, con dos expositores españoles visitantes y comentaristas nacionales, aunque
no de manera expresa por razones obvias, el tema estuvo implícito.
5 Felipe Tena Ramírez, en su momento —la primera edición de su libro fue en 1944— encontró di-
versos matices parlamentarios, por ejemplo, después de referirse al refrendo, armó, “Otro caso en
que también se observa cierto matiz parlamentario es el art. 9 relativo al informe que los Secretarios
de Estado deben rendir ante el Congreso, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias,
respecto al estado que guarden sus respectivos ramos, y al que deben rendir ante cualquiera de las
cámaras cuando sean citados para ello” (Derecho Constitucional Mexicano, p. 261). Naturalmente, una
visión muy distinta es la que sostuvo Alonso Lujambio en sus trabajos sobre el Congreso Mexicano
y el poder compartido, escritos poco más de cincuenta años después

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