Gobierno Federal

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas585-595

(Artículos 28, 39, 40, 41, 44, 49, 50, 73, 80, 89, 90, 94, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 123, 124, 125, 127 y 134 constitucionales)

Concepto

El gobierno es el conjunto de órganos que ejercen el poder de un Estado, mediante un orden jurídico.

Ahora bien, el término Federación es un pacto que se caracteriza por la unión de varias divisiones territoriales, que gozan de autonomía, facultades de gobierno y legislación sobre determinadas materias en sus propias jurisdicciones pero que se encuentran unidas a un orden federal.

En ese sentido, el Gobierno Federal puede definirse como el conjunto de órganos que ejercen el poder público de un Estado, encontrándose éste depositado en los tres Poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial federales, con el fin de ejecutar los ordenamientos que la Constitución le confiere a la Federación.

De acuerdo con el artículo 40 constitucional, se establece que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior y por la Ciudad de México, pero unidos en una federación instituida según los principios de la Constitución. En tal virtud los poderes locales, no deben contravenir al gobierno federal, sino que además deben coordinarse con él.

Los artículos 39, 41, 49 y 50 constitucionales, indican por su parte que la soberanía nacional reside en el pueblo, que de éste dimana el poder público y que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Los dispositivos citados son del tenor literal siguiente:

"Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno."

"Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal."

"Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial."

La Ciudad de México, según el artículo 44 constitucional, es además de la capital del país, la sede de los Poderes de la Unión.

Ahora bien, según nuestra Carta Magna, el poder público se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial:

  1. Poder Legislativo Federal.- De acuerdo con el artículo 50 constitucional, el Poder Legislativo Federal se deposita en un Congreso General, que se encuentra organizado en un sistema bicameral, es decir, se compone de dos Cámaras, la de Diputados y la de Senadores. La Cámara de Diputados se compone de 500 diputados, de los cuales 300 son electos mediante el sistema de mayoría relativa en distritos electorales uninominales y 200 mediante el sistema de representación proporcional a través de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. Asimismo, el Senado está compuesto por 128 senadores, elegidos dos por cada entidad federativa y la Ciudad de México, mediante el sistema de mayoría relativa, uno más por cada entidad asignado por primera minoría y los 32 restantes son electos por el principio de representación proporcional mediante listas votadas en una sola circunscripción nacional. Los diputados duran en su encargo tres años y los senadores seis, pudiendo reelegirse. Las facultades del Congreso de la Unión, se encuentran establecidas en el artículo 73 constitucional.

  2. Poder Ejecutivo Federal.- Se deposita para su ejercicio en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, será electo de manera popular, durará en su encargo 6 años y no podrá volver a desempeñar ese puesto (artículo 80 constitucional). Las facultades del Presidente de la República se encuentran establecidas en el artículo 89 constitucional. El Presidente, en el Ejercicio del Poder Ejecutivo Federal, se auxiliará de la Administración Pública Federal, la cual se divide en centralizada y paraestatal. La Administración Pública Centralizada se integra por la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los órganos reguladores coordinados en materia energética; mientras que la Administración Pública Paraestatal, se integra por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, de seguros y de fianzas, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito y los fideicomisos públicos.

  3. Poder Judicial Federal.- De acuerdo con el artículo 94 de la Constitución, se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito; asimismo, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se integra por once Ministros, designados mediante terna que presenta el Presidente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR