Gobierno de coalición

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas560-567

(Artículos 74, 76 y 89 constitucionales)

Concepto

Gramaticalmente coalición es la unión de diferentes partidos políticos o instituciones económicas o sociales para llevar a cabo una tarea en común: en un gobierno de coalición, los miembros proceden de distintos partidos.

Un gobierno de coalición es aquel que se forma cuando un grupo parlamentario no tiene mayoría suficiente como para formar gobierno, por lo que se ve obligado a pactar con otro grupo, normalmente de ideología política afín, para formar un gobierno conjunto.

Los gobiernos de coalición son propios de los sistemas parlamentarios, predominantes en Europa, en los que la formación del gobierno requiere de la confianza del parlamento. En los sistemas presidencialistas, mayoritarios en América, el jefe del gobierno es electo por votación popular y puede ejercer independientemente del partido que tenga mayoría en el Congreso.

Si bien nuestro sistema político ha transformado su funcionamiento modificando sus componentes a través de múltiples reformas, la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, es de suma trascendencia al transformar la estructura y el equilibrio de poderes de nuestro régimen presidencial sin llegar a un régimen parlamentario y garantizando el equilibrio de poderes al establecer mecanismos que posibiliten el optar por un gobierno de coalición.

Miguel Carbonell opina al respecto de este tema que un gobierno de coalición tiene como finalidad crear "programas conjuntos en donde los partidos políticos aseguren al Ejecutivo una mayoría parlamentaria que pudiera ser efectiva en la acción del gobierno." El jurista lamentó que en los años recientes sólo hubo coaliciones partidarias "para llegar al poder" pero que "no permiten asegurar condiciones de gobernabilidad en un sistema multipartidista."

De esta forma, la reforma constitucional recién aprobada el pasado febrero de 2014, permite la construcción de mayorías para alcanzar una gobernabilidad democrática, a través de la posibilidad que se otorga al Ejecutivo de optar por un gobierno de coalición, lo que además de ampliar márgenes de consenso y gobernabilidad, permite elementos para mantener un equilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.

Aunado a lo anterior, coadyuva a contar con un gabinete más eficiente y profesional, ya que al optar por un gobierno de coalición, el gabinete deberá ser ratificado por el Congreso de la Unión.

Este vocablo es hoy una realidad constitucional y deja de tener un alcance meramente electoral para ser una coalición de proyecto asumiendo costos compartidos y pensando en elevar la calidad democrática de nuestro país.

Antecedentes

La ley Electoral Federal, Reglamentaria de los artículos 36, Fracción I. parte final, 60, 74, Frac. I y 97, en su parte conducente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1946, establecía:

Capítulo III

De los Partidos Políticos.

Artículo 34.- Los partidos políticos debidamente registrados podrán formar confederaciones nacionales.

Podrán también los partidos coaligarse para una sola elección, siempre que la coalición se celebre por lo menos noventa días antes de aquélla; debiendo hacer públicas las bases de la coalición y sus finalidades.

En ambos casos será requisito previo para su validez inscribir las confederaciones o coaliciones en el registro especial que al efecto llevará la Secretaría de Gobernación.

Artículo 35.- Ninguna agrupación política podrá usar la denominación de "Partido Nacional", "Confederación de Partidos Nacionales", o "Coalición de Partidos Nacionales", si no reúne los requisitos que esta ley establece.

Por su parte, la Ley Electoral Federal de 1951.señalaba que:

Capítulo III

De los Partidos Políticos.

Artículo 39.- Los Partidos Políticos debidamente registrados podrán formar confederaciones nacionales. Podrán también los partidos coaligarse...

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