Glosario

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas175-178
GLOSARIO
Establecimiento Mercantil. Local, accesoria u oficinas, ubicados en un inmueble donde una
persona física o moral desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa,
arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, con fines de lucro.
Giro Mercantil. La actividad comercial lícita, permitida en las normas sobre uso de suelo, que se
autoriza en la Licencia de Funcionamiento o es manifestada en la Declaración de Apertura para
desarrollarse en los establecimientos mercantiles.
Área de Asentamiento Humano. Según el artículo 63 de la Ley Agraria, este término se define
como: “las tierras que integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido,
que está compuesta por los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo legal”.
Área Parcelada. Es la porción de terreno destinada al cultivo que cuenta con una determinación
de su extensión y titulares.
Asamblea Ejidal y/o Comunal. Es el órgano supremo del ejido o la comunidad, el cual se integra
por todos los ejidatarios(as) y/o comuneros(as). Entre los asuntos de su competencia se
encuentran los siguientes: la formulación y modificación del reglamento interno; resolución de
asuntos económicos, cuentas, balances y aplicación de recursos; aprobación de contratos y
convenios para uso o disfrute de terceros de las tierras de uso común; delimitación, asignación y
destino de las tierras de uso común, y su régimen de explotación; regularización de tenencias y
posesiones, así como adopción del dominio pleno, entre otros asuntos de interés comunal.
Avecindado(a). Mexicano por nacionalidad, mayor de edad que ha vivido por un año o más en el
núcleo agrario y que ha sido reconocido como tal por la Asamblea o por el Tribunal Agrario
competente.
Baldío(s). El artículo 157 de la Ley Agraria señala que: “Son baldíos los terrenos de la Nación que
no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido deslindados ni
medidos.” En el PROCEDE se aplica a los solares sin uso o construcción.
Beneficiario(a). Es el término utilizado en las disposiciones de naturaleza agraria, para
individualizar a la persona física integrante de un ejido o comunidad que ha sido favorecida por una
resolución presidencial emitida en un proceso agrario, con la que se adquiere la calidad de
ejidatario(a) o comunero(a).
CINA. Catálogo Interinstitucional de Núcleos Agrarios elaborado por la Secretaría de la Reforma
Agraria (SRA), la Procuraduría Agraria (PA), el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática (INEGI) y el Registro Agrario Nacional (RAN), que consiste en una base de datos
nominal de ejidos y comunidades agrarias con personalidad jurídica reconocida. Este catálogo
facilita las tareas de clasificación, nomenclatura y ubicación jurídico-municipal de los diversos
sistemas de referenciación ejidal existentes en las dependencias involucradas. Por las
características de la información de los núcleos agrarios, el CINA es dinámico y se actualiza
mensualmente.
Certificado de Derechos sobre las tierras de uso común. Documento que representa el derecho
que tiene cada ejidatario a usar y disfrutar de las tierras de uso común del ejido. Este certificado lo
emite el RAN y es decisión de la Asamblea el determinar las características que tendrá dicha
asignación, ya sea en partes iguales o en proporciones distintas, de acuerdo con las aportaciones
financieras o de materiales de trabajo de cada ejidatario.
Certificado Parcelario. Documento en el que se asienta el derecho que tiene el ejidatario a usar y
disfrutar de una parcela determinada al interior del ejido. El certificado parcelario lo emite el RAN y
en él se especifica el nombre del ejidatario, la superficie de tierra que posee, su localización, así
como el nombre de los colindantes con dicha parcela. El certificado parcelario sirve para acreditar
la calidad de ejidatario.
Colindante. Propietario o titular de los derechos de un predio contiguo a otro.
Comunero. Es el término indicado por ley para identificar al sujeto individual que forma parte de
una comunidad agraria, quien tiene derecho a las tierras del repartimiento y a disfrutar de los
bienes de uso común. La calidad de comunero se adquiere legalmente por ser miembro de un
núcleo de población campesina, que de hecho o por derecho guarda el estado comunal.
Comunidad. En la ley respectiva se define de la siguiente manera: “Es el núcleo de población
conformado por el conjunto de tierras, bosques y aguas, que le fueron reconocidos o restituidos, y
de los cuales ha tenido presuntamente la posesión por tiempo inmemorial, con costumbres y
prácticas comunales.”

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