Glosario

AutorJosé Pérez Chávez/Raymundo Fol Olguín
Páginas255-266

Page 255

Acreditamiento del impuesto. De una manera muy simple podemos decir que el acreditamiento es el derecho que tienen las personas obligadas al pago del IVA de disminuir del impuesto que trasladaron en sus operaciones durante cierto periodo (impuesto trasladado), el impuesto que a su vez a ellos les hayan trasladado por la adquisición de mercancías, inversiones o gastos necesarios para producir o comercializar un bien o servicio (impuesto acreditable), o lo que es lo mismo:

Impuesto traslado

(-) Impuesto acreditable

(=) Impuesto por pagar (cuando el resultado sea positivo)

Aparentemente este procedimiento es muy sencillo, sin embargo, para determinar cada uno de los elementos de la operación, a veces resulta bastante laborioso.

Actividades empresariales. Se consideran actividades empresariales, las siguientes:

  1. Las comerciales, que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en los incisos siguientes.

  2. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabados de productos y la elaboración de satisfactores.

  3. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

  4. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

  5. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultu-ra, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

  6. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

    Page 256

    Agencia. Contrato cuya finalidad consiste en la promoción y conclusión de otros actos y contratos, sin que generalmente el agente intervenga en la celebración de éstos, por carecer de la facultad de representación del principal. (Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas, pág. 700)

    Agente. Persona que tiene por oficio gestionar negocios ajenos. (Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas, pág. 699)

    Animales y vegetales que no se consideran industrializados. No se considera que estos bienes han sido industrializados cuando se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados, así como en el caso de vegetales que hayan sido sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado.

    Con respecto a este concepto, se recomienda ver las siguientes resoluciones emitidas por los tribunales:

    - TTCC. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LOS SUBPRODUCTOS DE LA TRITURACION DEL TRIGO DEBEN QUEDAR GRAVADOS A LA TASA DEL 0%. SJF, tomo III, enero-junio 1989, Segunda Parte-1, pág. 382.

    - TA.SSTFJFA. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SEGUN LA EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y LAS REFORMAS A ESTA, LA INTENCION REAL DEL LEGISLADOR NO FUE EXENTAR O SUJETARA LA TASA0% DELALEY,ALOS HELADOS DECREMAYDELECHE. Revista del TFF, octubre 1985, pág. 370.

    - TA.SSTFJFA. PRODUCTOS DERIVADOS DE LA LECHE. NO LO SON AQUELLOS INDUSTRIALIZADOS O EN LOS QUE LA LECHE SOLO FIGURA COMO UN INGREDIENTE. Revista del TFF, octubre 1985, pág. 372.

    - CSR.TFJFA. SUBPRODUCTOS DERIVADOS DEL CALENTAMIENTO, CERNIMIENTO, SECADO Y MOLIENDA DE DESPERDICIOS DE CUERO (SEBO Y HARINA), ESTAN GRAVADOS CON LA TASA DEL 0% PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Revista del TFF, marzo 1995, pág. 29.

    Arrendamiento. Hay arrendamiento cuando dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

    Arrendamiento financiero. Es el contrato por el que una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la ley de la materia.

    Page 257

    Asistencia técnica. Es la prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos. (Art. 15-B, CFF)

    Bienes intangibles. Los que no se pueden tocar, pesar ni medir.

    Bienes tangibles. Los que se pueden tocar, pesar o medir.

    Característica de personal. Se considera que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando no sea considerada como actividad empresarial.

    Casa-habitación. Se considera que también son casas-habitación, los asilos y orfanatorios.

    Tratándose de construcciones nuevas, se atenderá al destino para el cual se construyó, considerando las especificaciones del inmueble y las licencias o permisos de construcción.

    Cuando se enajene una construcción que no estuviera destinada a casa habitación, se podrá considerar que sí lo está, cuando se asiente en la escritura pública que el adquirente la destinará a ese fin y se garantice el impuesto que hubiera correspondido ante las autoridades recaudadoras autorizadas para recibir las declaraciones del mismo. Dichas autoridades ordenarán la cancelación de la garantía cuando por más de seis meses contados a partir de la fecha en que el adquirente reciba el inmueble, éste se destine a casa habitación.

    Igualmente se consideran como destinadas a casa habitación las instalaciones y áreas cuyos usos estén exclusivamente dedicados a sus moradores, siempre que sea con fines no lucrativos.

    La prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por la fracción II del artículo 9o. de la LIVA, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.

    Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas.

    Page 258

    En relación con este tema, se recomienda ver las siguientes resoluciones emitidas por los tribunales:

    - TTCC. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CONCEPTO DE CASA HABITACION, PARA EFECTOS DE LA FRACCION II, DEL ARTICULO 9o. DE LA LEY RELATIVA. SJF, tomo IV, julio-diciembre 1989, Segunda Parte-2, pág. 721.

    - CSR. TFJFA. EXENCION EN MATERIA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, TRATANDOSE DE CONSTRUCCIONES DE CASA HABITACION Y OTRAS ANALOGAS. Revista del TFF, octubre 1995, pág. 35.

    Certificados de participación. Son títulos de crédito que representan:

  7. El derecho a una parte alícuota de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes de cualquier clase que tenga en fideicomiso irrevocable para ese propósito la sociedad fiduciaria que los emita.

  8. El derecho a una parte alícuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores.

  9. El derecho a una parte alícuota del producto neto que resulte de la venta de dichos bienes, derechos o valores.

    Comisión mercantil. Es el contrato por el cual el comisionista se obliga a ejecutar por cuenta del comitente, los actos concretos jurídico-mercantiles que éste le encarga. (Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas, pág. 526)

    Consignación. Es el contrato mercantil por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR