Glosario

AutorJaime Cárdenas
Páginas535-545

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Amparo. Es un juicio que tiene por propósito la protección de los derechos fundamentales. Se presenta ante los tribunales federales por los ciudadanos, cuando éstos consideran que han sido violados sus derechos por la autoridad.

Aportaciones pecuniarias. Se refieren principalmente a los donativos que los simpatizantes de los partidos les entregan a éstos. Tanto la Constitución como la ley electoral permiten, bajo límites estrictos, que los simpatizantes de un partido entreguen donativos en efectivo o en especie a los partidos y no a los candidatos. La ley electoral, el cofipe (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) establece, por ejemplo, que los extranjeros, sacerdotes, empresas mercantiles, etcétera, no pueden donar a los partidos. La Constitución determina que el financiamiento privado nunca puede superar al financiamiento público. El tema de los donativos es muy delicado porque puede ser fuente de corrupción, de vínculos indebidos entre ciudadanos ricos y políticos, en donde el gobernante deja de gobernar en función de intereses generales —para todos— y lo hace en función de las personas que apoyaron su campaña con recursos.

Artículos transitorios. Son lo que no forman parte del texto principal de una ley. Se colocan al final de las leyes o decretos. Su principal objetivo es indicar cuando una ley entra en vigor y por lo tanto ya debe ser obedecida por todos. Los artículos transitorios de una ley también regulan asuntos que deben ser tratados de inmediato por las autoridades aplicadoras de la ley para que el resto de la misma pueda ser plenamente obedecida.

Autoritarismo. Régimen político que no tiene un origen democrático, que no se basa en la soberanía popular, ni responde a ella. Puede ser de carácter militar o civil, y para detectarlo basta saber si los partidos políticos de un país están en igualdad de oportunidades para acceder al poder; si las elecciones son libres, auténticas y periódicas y si existen garantías suficientes para proteger a los derechos humanos en el marco de independencia de los poderes públicos.

Bando solemne. Es la declaración formal de la Cámara de Diputados —según el artículo 74, fracción I, de la Constitución de 1917— que se realiza para dar a conocer en toda la República el nombre del presidente electo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial calificó como presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

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Cacicazgos. Proviene de la palabra cacique. El cacique era el jefe de una tribu y el cacicazgo se refiere a las influencias indebidas y excesivas en los asuntos públicos de alguna persona que ostenta en los hechos el control de alguna comunidad. En el contexto del comentario al artículo 51 de la Constitución, implica que ciertos legisladores pueden tener un poder excesivo e indebido de control sobre otros legisladores o sobre los asuntos legislativos. El cacicazgo es un dominio ilegítimo casi siempre autoritario que contradice los principios democráticos.

Calificación de elección. Es el procedimiento que valida o reconoce que una elección fue legal y legítima. En el pasado de nuestro país quién calificaba las elecciones eran las cámaras legislativas. En la actualidad son los tribunales electorales.

Carácter contencioso. Significa que los asuntos requieren resolverse por vías distintas a la amigable composición o el mutuo acuerdo. De esta suerte, se presenta el contencioso o conflicto ante una autoridad, generalmente los tribunales, para que mediante un procedimiento o proceso, se determine cuál de las partes tiene la razón.

Circunscripción. Ámbito territorial que divide electoralmente al país en cinco segmentos —mismos que comprenden diversos estados—, para designar en cada uno de ellos, a los diputados de representación proporcional. Las circunscripciones electorales son diversas a los distritos electorales. Éstos son más pequeños territorialmente, existen por lo menos dos en cada estado, y su propósito es fijar el territorio en donde compiten los candidatos de diversos partidos que aspiran a ser diputados de mayoría.

Competencias jurídicas. Es la porción o parte de poder que las leyes confieren a una autoridad. Se trata de lo que legalmente le corresponde hacer a cada autoridad. De acuerdo al principio de legalidad las autoridades deben hacer sólo aquello que las leyes establecen sin efectuar tareas no previstas por éstas. Toda autoridad tiene un conjunto de competencias para cumplir los objetivos previstos en la ley.

Conferencia del Mar. Son reuniones del más alto nivel organizadas por la onu (Organización de Naciones Unidas) sobre el derecho del mar. La más importante fue la tercera, que se celebró en 1973 con la participación de más de 160 países. Su objetivo fue establecer un régimen jurídico más justo y equitativo para la explotación, uso y conservación de los recursos marinos. México participó activamente en esas reuniones que han dado lugar a una nueva rama del Derecho, el Derecho del Mar.

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Constitución. Es el ordenamiento o conjunto de normas jurídicas más importantes en un país. Toda Constitución debe contar, al menos, con un catálogo de derechos fundamentales y con el establecimiento de distintos poderes y órganos cuyas funciones son descritas en ella. La Constitución debe salvaguardar el principio de supremacía constitucional y el de división e independencia de poderes, además de prever los medios jurídicos de defensa de los derechos fundamentales.

Constituyente. 1) Es la voluntad soberana creadora del ordenamiento constitucional originario y, por lo mismo no sujeta a ninguna norma jurídica anterior. En la teoría constitucional se distingue entre poder constituyente y poderes constituidos: el poder constituyente es el que da origen a una nueva Constitución, y el poder constituido deriva de una Constitución aprobada. 2) El legislador que participa en un proceso constituyente elaborando una nueva Constitución; así, se habla de los constituyentes de Querétaro para referirse a los legisladores que aprobaron el texto constitucional vigente, en 1917.

Contribuciones. Son las cargas tributarias —impuestos, derechos, aprovechamientos o productos— que cada ciudadano debe pagar para el...

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