Acuerdo mediante el cual se delega en el titular de la Coordinación de Gestión de Recursos Humanos, la facultad para suscribir los contratos individuales de trabajo a que se refiere el artículo 49, del Estatuto de Trabajadores de Confianza A del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprobado por el H. Consejo Técnico mediante Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.071211/ 322.P.DAED, de fecha 7 de diciembre de 2011, respecto del personal que forma parte del Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social

Fecha de disposición07 Diciembre 2011
Fecha de publicación25 Mayo 2012
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección General. DANIEL KARAM TOUMEH, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los artículos 256, 268, fracción III, y 268 A, de la Ley del Seguro Social; 5o., 22, fracciones I y II, y 59, fracciones I, V, XIII y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 66, primer párrafo, fracciones I y VI, y segundo párrafo, 67, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como 49, del Estatuto de Trabajadores de Confianza "A" del Instituto Mexicano del Seguro Social, y

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 256, de la Ley del Seguro Social, las relaciones entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, se rigen por lo dispuesto en el Apartado A, del artículo 123 constitucional, la Ley Federal del Trabajo y, en el caso de los trabajadores clasificados como de confianza "A" en el Contrato Colectivo de Trabajo, se debe estar a lo dispuesto en el Reglamento Interior del propio Instituto y al Estatuto que apruebe el H. Consejo Técnico del mismo;

Que por Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.071211/322.P.DAED, de fecha 7 de diciembre de 2011, el H. Consejo Técnico aprobó el Estatuto de Trabajadores de Confianza "A" del Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2012;

Que el artículo 49, del referido Estatuto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59, fracción XIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, establece que los trabajadores de confianza "A" prestarán sus servicios al Instituto, en virtud del contrato individual de trabajo respectivo, suscrito por el Director General o por quien tenga delegada esta facultad, y

Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo administrativo y agilizar el despacho de los asuntos competencia del Instituto, es necesario delegar la facultad de suscribir los contratos individuales de trabajo del personal clasificado como de confianza "A" en el Contrato Colectivo de Trabajo, que forma parte del Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se delega en el titular de la Coordinación de Gestión de Recursos Humanos, la facultad para suscribir los contratos individuales de trabajo a que se refiere el artículo 49, del Estatuto de Trabajadores de Confianza "A" del Instituto Mexicano del Seguro Social...

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