La gestión directa de los servicios públicos y la huida del derecho administrativo: especial referencia en la administración local
Autor | José Enrique Candela Talavero |
Cargo | Funcionario de la administración local con habilitación de carácter estatal |
Páginas | 343-365 |
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IURIS TANTUM NO. 25 2014
LA GESTION DIRECTA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Y
LA HUIDA DEL DERECHO ADMINISTRARTIVO:
ESPECIAL REFERENCIA EN LA ADMINSTRACION LOCAL
JOSÉ ENRIQUE CANDELA TALAVERO*
RESUMEN
La Administración pública, por ser garante del interés público, procede a la gestión
de los servicios públicos, al amparo de las previsiones constitucionales de inter-
vención administrativa en el proceso económico, la función social de la propiedad
lo que sean los servicios públicos se habilitan distintas formas de gestión, entre
las que hoy, con la tendencia a reducir costes administrativos, cobra relevancia la
gestión directa y la existencia de la Administración institucional, por cuando su
procedimiento y control administrativo, evitándose la aplicación de la llamada
huida del Derecho Administrativo objeto de nuestro análisis.81
Palabras clave: Servicio Público; Huída; Interés General; Formas de Gestión.
ABSTRACT
Public administration being guarantor of the public interest, proceeds to the man-
agement of public services, under the constitutional provisions of administrative
intervention in the economic process, the social function of the property or the
are public services are enabled different forms of management, including today,
with the tendency to reduce administrative costs, direct management becomes
important and the existence of institutional administration, for when your applica-
-
istrative law object of our analysis
Keywords: Public Service; Escape, General Interest, Forms Management.
Recibido: 15/02/14 Aprobado: 20/09/14.
* Funcionario de la administración local con habilitación de carácter estatal. Secretario-interventor del Ayun-
tamiento de Montánchez” (Cáceres). www.joseenriquecandela@hotmail.com
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I. INTRODUCCION
En el Estado social y democrático de Derecho que se reconoce en el art. 1.1
de nuestra Constitución, (en adelante CE), el interés público tiene un compromi-
so activo con la promoción y efectividad de todos y cada uno de los derechos
ciudadanos, especialmente de los derechos fundamentales, resultando que ,como
señala el profesor Rodríguez Arana1 el Derecho Administrativo cumple su papel
en la medida en que garantiza y asegura los derechos de los ciudadanos. La razón
no es otra sino que en este tiempo el interés público está más vinculado al libre
desarrollo de las personas, tal y como dispone el artículo 10.1 CE resultando
preciso conectarlo con el 103.1 CE según el cual ”la Administración Pública
sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios
sometimiento pleno a la ley y al Derecho” ,lo que lleva al profesor Rodríguez-
Arana a asegurar ,con pleno acierto, que la Administración pública, que debe
servir objetivamente el interés público, está convocada a que su accionar, cuando
Este Estado Social en la medida en que implica una intervención pública para la
-
ción social, que demanda la legitimación de éste también y especialmente en la
-
tamente esta dimensión estatal ,señala el profesor Luciano Parejo2 aparece lastra-
-
cado, por una imagen negativa, presidida por las notas de burocralización,
-
cuentra sujeta a un proceso de crítica des legitimadora, que repercute sobre lo
público en general y el Estado social en particular.
En la gestión de los asuntos públicos, continúa el Profesor Parejo, bajo pro-
grama legislativo-administrativo se recurre cada vez con más frecuencia, como
única salida aparente a la supuesta «inidoneidad» de la organización y gestión
-
organizativas más diversas.
II. LA CONSTITUCION ECONOMICA Y LOS SERVICIOS PUBLICOS
LOCALES
A pesar que la llamada Constitución económica sea una categoría, que pro-
voca a Herrero de Miñón3 perplejidad, la mención del interés general señalado en
1 RODRIGUEZ-ARANA MUÑOZ, Jaime,” El interés general como categoría central de la actuación de las
Administraciones Públicas”,Revista Actualidad Administrativa, nº 8, Quincena del 16 al 30 Abril 2010, pág.
915, tomo 1, Editorial LA LEY.
2 PAREJO ALFONSO, Luciano ,”
prestaciones y los servicios públicos” ,Revista de Administración Pública, nº153,Septiembre-diciembre,2000.
3 HERRERO DE MIÑON ,Miguel, “El valor de la Constitución”, Ed. Crítica , S.L. Barcelona.2003 págs.
203 a 220.
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