Gestación sustituta y subrogada en México, derecho humano no reconocido constitucionalmente

AutorCentella Briseño Montes - Hans Jurado Parres
CargoHans Jurado Parres es Doctor en Derecho. Académico del Centro Universitario de Tonalá. asesor25@hotmail.com
Páginas31-46
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco 31
Gestación sustituta y
subrogada en México, derecho
humano no reconocido
constitucionalmente*
Centella Briseño Montes
Hans Jurado Parres1
Resumen
En el presente artículo se pretende hacer una breve referencia respecto de la
legislación internacional y nacional, en materia de subrogación o sustitución de
maternidad, en concreto en los países de España, Canadá, Argentina e India, y en
los estados de Tabasco, Sinaloa, Coahuila y Querétaro, con la inalidad de explicar
la maternidad sustituta y subrogada como derecho humano y la necesidad de que
sea reconocido como tal a nivel constitucional en México.
Palabras clave
Derecho humano, edad gestante, fertilización asistida, maternidad sustituta,
maternidad subrogada y padres legales.
Abstrac
his article pretends to make a short reference to the international and national
panorama regarding the legislation on subrogation or substitution of maternity,
speciically in Spain, Canada, Argentine and Indian, and Tabasco, Sinaloa,
Coahuila and Queretaro states, with the purpose of expounding the substitute
and surrogate maternity as a human right and the need to be recognized as such
at the level Constitutional.
Keywords
Human right, gestation age, assisted fertilization, substitute maternity, surrogate
maternity, legal parents.
*Fecha de recepción: 4 de enero de
2018
Fecha de aprobación: 15 de enero
de 2018
1 Doctor en Derecho. Académico
del Centro Universitario de Tonalá.
asesor25@hotmail.com
Instituto de Investigación y Capacitación de Derechos Humanos
32
Introducción
Los derechos humanos son las prerrogativas inherentes a los seres humanos cuyo
origen emana de la dignidad humana, sus características son: universalidad,
progresividad, interdependencia, irrenunciabilidad, imprescriptibilidad e
indivisibilidad.
Internacionalmente, existen instrumentos legales en los que se reconocen
los derechos humanos. Cada país que se adhiere o ratiica un convenio, tratado,
convención, etcétera, es decir, cualquier instrumento de protección de derechos
humanos, se obliga a velar por la guarda, respeto, garantía y, en su caso, restitución
de derechos contemplados en el documento en cuestión, en el caso de que hayan
sido violados, adoptando disposiciones de derecho interno para el cumplimiento
de tal in.
El derecho humano a fundar una familia se encuentra reconocido en el artículo
16, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Los hombres y las
mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos
de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio.
Asimismo, en el nume ral en mención se establece una deinición de familia:
“La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado”.
En este sentido, inicialmente debe clariicarse el signiicado e implicaciones del
derecho a fundar una familia, para lo cual se toma como referencia lo establecido
por el Comité de Derechos Humanos: “El derecho a fundar una familia implica, en
principio, la posibilidad de procrear y de vivir juntos”.
De lo anterior, puede inferirse que, al no establecerse la manera de procreación,
esta no se reduce únicamente a la reproducción tradicional.
Así es como surge la necesidad de tutela y reconocimiento del derecho de
maternidad sustituta o subrogada, ya que a consecuencia de diversas condiciones
médicas de personas que anhelan la formación de una familia, estas se ven limitadas
por su estado de salud y acuden a diversos métodos para tener hijos, quedando en
el limbo legal con motivo de la ausencia de normatividad al respecto.
Ahora bien, dentro de las técnicas de reproducción asistida se engloban
procedimientos que implican la intervención médica en al menos alguna de las fases
de la procreación. Junto a la deinición de las técnicas se nombrarán las siglas con
las que se conocen, ya que habitualmente se citan así en las publicaciones cientíicas
y de divulgación. Algunas se han descrito recientemente, igurando su primera
referencia bibl iográica en los resúmenes del VI Congreso Mundial de Fecundación
In Vitro (FW) y Reproducción Asistida (RA) celebrado en Jerusalén en 1989.
Pueden clasiicarse estas técnicas como sigue:
Inseminación artiicial (IA)
Según “Committee Of Genetic Enginearing” (CAHGE) consiste en la
introducción de esperma en la vagina o útero de una mujer por cualquier medio

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