Gestación subrogada. Estado de la cuestión en el estado de Tabasco
| Autor | Karla Cantoral Domínguez |
| Páginas | 27-46 |
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CAPÍTULO SEGUNDO
GESTACIÓN SUBROGADA. ESTADO DE LA CUESTIÓN
EN EL ESTADO DE TABASCO
Karla
CANTORAL DOMÍNGUEZ
SUMARIO:
I. Introducción. II. Origen de la gestación o maternidad su-
brogada en el estado de Tabasco. III. Fundamento legal para la práctica de
la gestación subrogada en Tabasco. IV. Valoración de entrevista realizada a
mujer gestante. V. Consecuencias de una mala técnica legislativa. VI. Ju-
dicialización de la gestación por sustitución. VII. Situación de la gestación
subrogada en el sureste de México. VIII. Conclusiones. IX. Bibliografía.
I.
INTRODUCCIÓN
El uso de las técnicas de reproducción asistida surgió en el ámbito médico
con el fin de apoyar a aquellas personas y/o parejas que por alguna incapa-
cidad tenían problemas de fertilidad y no podían tener hijos, y así coadyuvar
al ejercicio de sus derechos reproductivos. De esta manera, la Organización
Mundial de la Salud reconoce de forma enunciativa como técnicas de re-
producción asistida, las siguientes: fecundación in vitro; transferencia de em-
briones; transferencia intratubárica de gametos; transferencia intratubárica
de zigotos; transferencia intratubárica de embriones; criopreservación de
ovocitos y embriones; donación de ovocitos y embriones, así como el útero
subrogado.1
Sobre esta última técnica, en el presente trabajo se realizará una re-
flexión sobre la situación que ocurre actualmente en el sureste de México,
1
OMS, Glosario de terminología en técnicas de reproducción asistida (TRA), rev. y prep. por el
International Committee for Monitoring Assisted Reproductive Technology y la Organiza-
ción Mundial de la Salud, trad. y publicado por la Red Latinoamericana de Reproducción
Asistida en 2010.
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KARLA CANTORAL DOMÍNGUEZ
toda vez que en 1997 se incorporó al Código Civil del Estado de Tabasco,
en diversos artículos regulados de forma dispersa, la figura de la materni-
dad subrogada. Por tal motivo, el objetivo general consiste en analizar los
efectos jurídicos, culturales, políticos y sociales de la gestación subrogada en
el estado de Tabasco, para determinar el modelo de protección que pueda
garantizar los derechos de las personas que intervienen en el desarrollo de
este procedimiento médico, acorde con el contexto internacional.
La hipótesis que se propone es la siguiente: la regulación sobre gesta-
ción subrogada en el estado de Tabasco es inconstitucional, discriminatoria
y atenta contra la dignidad de las personas, para la práctica de esta técnica
de reproducción asistida se requiere adoptar un modelo interdisciplinario,
en el que los acuerdos de gestación se autoricen a través de la Secretaría de
Salud y se garanticen los derechos de todas las personas que intervienen en
este procedimiento médico.
Con independencia de la denominación que se le dé al término ges-
tación subrogada, maternidad subrogada, útero subrogado, subrogación
uterina, gestación por encargo, vientres de alquiler o vientre sustituto, en
definitiva lo que se busca no es sólo la forma, sino el fondo en cuanto a
establecer el modelo adecuado que permita continuar con el uso de esta
técnica médica, siempre y cuando se establezcan los mecanismos jurídicos
que tutelen los derechos de las personas que la utilizan, evitando todo tipo
de mercantilización o posible trata de personas.
Tabasco, en uso de sus atribuciones constitucionales para legislar
en materia civil y familiar,2 fue el primer estado de la República Mexicana en
legislar sobre la maternidad subrogada en su Código Civil; con posteriori-
dad, diversos estados del país legislaron de forma permisiva como Sinaloa,
incluso prevé la modalidad onerosa.3 Por su parte, otros estados regulan de
forma genérica las técnicas de reproducción asistida en sus códigos civiles
y familiares, como son Ciudad de México, Michoacán, Sonora, Zacatecas y
Coahuila. Así también, los estados de San Luis Potosí y Querétaro prohíben
de forma expresa el procedimiento de maternidad subrogada. Como vere-
mos en este trabajo, la regulación en materia de técnicas de reproducción
asistida, incluida la gestación subrogada, debe ser competencia del ámbito
federal, en el área del derecho a la salud, por lo que los estados de México
deben regular únicamente cuestiones derivadas de la filiación, el estado ci-
2
Cfr. Artículos 73 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. Última reforma publicada el 9 de agosto
de 2019.
3
Código Familiar del Estado de Sinaloa, Periódico Oficial, 6 de febrero de 2013. Última
reforma publicada el 21 de febrero de 2018.
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