Génesis y transformaciones del contrato en el Derecho Romano

AutorSocorro Moncayo Rodríguez
CargoInvestigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana
Páginas1-12

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1. Origen de las obligaciones contractuales

La doctrina romanista ha discutido ampliamente la problemática relativa a establecer la prioridad histórica de las obligaciones ex delicto1 o de las obligaciones ex contractu.2 Page 2

Al respecto Bonfante3 sostiene que la obligación romana surge en el campo de los delitos. Originariamente el culpable de una lesión habría quedado sometido, de acuerdo con las formas de mancipium o nexum4, a la persona lesionada, pero el reo habría tenido la posibilidad de liberarse sufriendo la pena del Talión o bien pagando una composición -poena-.

Es evidente que el autor vincula el origen de la obligación a la introducción de la composición pecuniaria, pero es necesario señalar que la introducción de las composiciones en dinero no se remonta tanto en el tiempo y que el estado de sujeción, de prisión, de sometimiento, no tiene su fundamento en el delito, sino que en cuanto garantiza el pago de la composición, se funda en el acuerdo de voluntades entre el ofendido y el culpable.

La obligación primitiva tiene una estructura compleja y no puede ser considerada simplemente como la sanción a un ilícito, la obligación se presenta como un "vínculo resoluble", como una "prisión redimible", como un vínculo de garantía, es decir, la realización de un determinado evento para quien tiene bajo su poder al obligado5.

El delito privado en un primer momento, producía solamente el efecto de exponer al culpable a la represalia del ofendido; sin embargo, tal exposición a la represalia no puede ser considerada como una obligatio, dado que el ofendido no tenía otro derecho distinto que la venganza.

En un segundo momento, la venganza podía evitarse a través de la pactio entre culpable y ofendido, lo cual garantizaba a éste último una satisfacción diversa, el precio por el rescate del culpable. Si el culpable o bien un tercero se entregaban en calidad de rehenes al ofendido, surgía una obligación, puesto que su situación era precisamente de obligados, generándose un vínculo, una obligatio que venía a garantizar a quién sufrió la ofensa el pago de la compensación6. Por tanto, de la pactio surge una obligación a cargo del culpable y a favor del ofendido, pero esta obligación tiene su causa no en el delito, sino en el acto mismo del obligado, encaminado a constituirla, en tales circunstancias, el delito privado no puede ser considerado la fuente de la obligación, no era lo que la originaba, era solamente el motivo, la ocasión para contraer la obligación.

Del delito privado como fuente de obligaciones puede hablarse sólo cuando la composición es impuesta directamente por la ley, es decir, cuando el régimen de las llamadas composiciones legales substituye a la práctica de ofrecerse como rehén para garantizar el pago de la composición contraída libremente. Ahora es la ley la que vincula la obligación al ilícito cometido por el particular7. Page 3

En base a esta construcción rudimentaria de contrato se fueron perfilando poco a poco, otros actos que tenían por objeto prestaciones económicas como por ejemplo el mutuo.

2. Los contratos en la época arcaica

Resulta difícil debido a la escasez de fuentes, la tarea de individualizar los negocios de que disponían los ciudadanos romanos para la regulación de sus intereses particulares en éste periodo.

De la clasificación de las obligaciones ex contractu que Gayo señala en la Institutas (3. 89.) , son de excluirse del derecho de la XII tablas las obligaciones consensu contractae y las obligaciones litteris contractae.

De las obligaciones verbis contractae en el derecho decemuiral seguramente era conocida la sponsio y algunos actos a través de los cuales una persona tomaba el lugar de praes de vas, o de,vindex, éstos últimos casos se remontan, inclusive, a la etapa predecemviral.8

De las obligaciones re contractae, en este derecho debieron ser regulados el mutuo informal9 y el nexum.

A continuación se revisan estos casos:

  1. praedes, vades y vindex. Se trataba de garantías personales, en donde, el garante substituye a la parte deudora, quedando cómo único deudor en la relación jurídica.

    Los praedes son garantes de una cosa litigiosa en el procedimiento de las legis actiones, asumían mediante una pregunta y respuesta, la garantía para el pago de deudas de particulares; en este tipo de procedimiento, el pretor asignaba la posesión interina de la cosa reivindicada a una de las partes y ordenaba de proporcionar al adversario los praedes litis et vindiciarum, para garantizar la restitución al vencedor, después de que se defina la lite, o bien garantizar el pago de la suma de la apuesta, praedes sacramenti, suma que se entregaba al Estado.

    También se habla de praedes en relación a los contratos de emprendedores de obras públicas, o bien en las cauciones de los magistrados municipales. En el proceso formular los praedes desaparecen y ésta garantía es sustituida por la promesa del poseedor interino con la cautio pro praede litis et vindiciarum.

    Los vades, eran los fiadores que garantizaban la comparecencia del demandado, en el período de la legis actiones, para el caso de que las actuaciones no concluyeran el mismo día en el que las partes fueron citadas.10

    El vindex, era un fiador que en la in ius vocatio, en la manus iniectio, o durante el procedimiento de las legis actiones, garantizaba la comparecencia del demandado. Page 4

  2. La sponsio/stipulatio. La sponsio en origen era un juramento, un acto solemne de carácter promisorio, que se integraba por una pregunta (interrogatio) y una respuesta (responsio) . De acuerdo con la Doctrina dominante11 la sponsio primitiva tenía carácter de caución y estaba reservada solamente a los ciudadanos romanos. El sponsor no era el deudor, sino el garante, lo que suponía la existencia de una deuda principal en caso de incumplimiento, éste asumía los efectos que dicho incumplimiento producía y la responsabilidad no se transmitía a sus herederos.

    De acuerdo con ésta opinión, de ésta originaria función de garantía, la forma verbis se utilizó posteriormente "como un modo general de vinculación contractual del deudor.12

    Probablemente cuando la sponsio era un juramento, el deudor repetía la forma verbal pronunciada, más que por el acreedor, por el pontifex, tiempo después, cuando la sponsio dejo de tener un carácter religioso, el acreedor substituye al pontifex.13

  3. Mutuo informal. El mutuo es un contrato unilateral en virtud del cual una persona (mutuante) transfiere la propiedad de una suma de dinero o de una cantidad de cosas fungible a otra persona (mutuario) , quien se obliga a restituir otra cantidad de cosas del mismo género o de la misma calidad.

    Se piensa que en época remota el mutuo primitivo, habría consistido en la simple datio de la cosa, que más que una suma de dinero, el mutuo habría tenido por objeto semilla o productos agrícolas, no requiriéndose un acto formal o material para la generación de la responsabilidad, como en los casos anteriores; la no restitución, era considerado un acto de particular gravedad, pues se le hacía entrar en la categoría del furtum, carácter penal que desaparece en la época de las XII Tablas.

  4. Nexum. Es una institución del Derecho arcaico de la que se tienen pocas noticias14surgió como un gestum per aes et libram, y servía para constituir un vínculo que garantizaba la restitución de una cantidad de cosas recibidas en préstamo y que se pesaban en la balanza, se pesaba la moneda no acuñada, las semillas que servirían para la siembra o los cereales utilizados para la propia subsistencia, hasta la próxima cosecha.

    El sujeto pasivo del nexum, era aquel que debía una cantidad de dinero o de cosas fungibles; el acreedor (mancipio accipiens) mediante el nexum adquiría un derecho sobre la persona del deudor, poder que se traducía en un auténtico estado de prisión por parte del obligado, el cual era entregado al acreedor, quien estaba facultado a servirse de la fuerza laborativa del deudor para obtener la satisfacción del crédito, sin necesidad de acudir a la manus iniectio para la ejecución, éste derecho se extinguía solamente con la solutio per aes et libran.

    El nexum desapareció a fines del siglo IV, con la votación de la Lex Poetelia Papiria del 326 a. C,. Que introduce una responsabilidad de carácter patrimonial, suprimiéndose la sujeción material del deudor al acreedor.

    De lo que se ha expuesto, parecería que el nexum, y el mutuo informal no son las figuras más antiguas que habrían generado obligaciones, dado que -como señala...

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