Génesis y evolución del tribunal constitucional de México

AutorMiguel Ángel Aguilar López
CargoMagistrado del Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.
Páginas7-14

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Con la evolución de las instituciones encargadas de mantener la legalidad del Estado con sus gobernados, en la Constitución de 1857 se instauró la Suprema Corte, que se renovó en la Constitución de 1917, hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, convertida en el tribunal constitucional que ahora conocemos a partir de la reforma de 1994, en la cual se implementaron sus facultades y sus instrumentos de control constitucional, en particular la abstracta acción de inconstitucionalidad.

No obstante, hoy en día, en aras de la necesidad de un tribunal constitucional en México, debemos preguntarnos: ¿cuál es el diagnóstico y qué se puede hacer para mejorar la justicia constitucional en el sistema jurídico mexicano para mantener el equilibrio de los poderes, la permanencia de la democracia y el respeto de los derechos fundamentales en el Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo con los dictados de la realidad social de un Estado dinámico que afronte la complejidad del entorno político y social?

Para encontrar la respuesta a esta cuestión, antes debemos plantearnos otras preguntas: ¿qué es un tribunal constitucional?, ¿en su origen nuestros máximos tribunales fueron constituidos como tribunales constitucionales?, ¿cuándo comienza a hablarse, en el sistema jurídico mexicano, de un tribunal constitucional?, y finalmente, ¿cuál es el porvenir de la Suprema Corte dePage 8Justicia para constituirse plenamente como un tribunal constitucional?

Con el fin de responder nuestra pregunta inicial sobre qué es un tribunal constitucional, me apoyaré en el autor clásico Luis Favoreau, quien afirma: "Es una jurisdicción creada para conocer [...] exclusivamente en materia de lo contencioso constitucional, situada fuera del aparato jurisdiccional ordinario e independiente tanto de éste como de los poderes públicos"1 Con apoyo de las ideas kelsenianas sobre la jurisdicción constitucional,2 señala que los tribunales constitucionales deben presentar seis condiciones de existencia: a) un contexto institucional y jurídico peculiar, b) un estatuto constitucional, c) un monopolio de lo contencioso constitucional, d) una designación de jueces [..] por autoridades políticas, e) una verdadera jurisdicción y f) una jurisdicción fuera del aparato jurisdiccional.

Las ideas del autor funcionan como referentes para nuestras instituciones jurídicas y nos permiten realizar un recorrido histórico para responder si corresponden a un tribunal constitucional y, en su caso, para determinar cuáles tuvieron esas características.

La Real Audiencia

Entre las instituciones judiciales de la Colonia se encuentra la Real Audiencia. En 1810 en la Nueva España funcionaba como tribunal supremo del fuero común o como Justicia Real Ordinaria. Eran dos, con residencia en la Ciudad de México y en Guadalajara,3 y se regían por la Constitución española de 1812 y el decreto del 9 de octubre del mismo año.4 La Real Audiencia estaba constituida por magistrados letrados,5 es decir, que habían estudiado Derecho, sea romano o canónico —los jueces de primera instancia eran jueces legos, es decir, sin estudios en Derecho, a quienes solía exigírseles solamente llevar a cabo juicios verbales—. Se constituía en tribunal superior que administraba la justicia ordinaria en la etapa de apelación en materias tanto civil como criminal.6 La segunda instancia de la que conocían era de las apelaciones a las sentencias dictadas por alcaldes ordinarios, alcaldes mayores, corregidores, gobernadores y otro tipo de jueces menores en los distritos de jurisdicción.7

Los magistrados de la Audiencia Real también se encargaban de resolver asuntos de justicia de juzgados especiales incorporados a la estructura del tribunal, como el Juzgado de Bienes de Difuntos y el Juzgado General de Indios. Es importante destacar que la Audiencia Real podía conocer causas contra jueces y justicia de menores, o contra otros oficiales de gobierno, lo que es un antecedente remoto del juicio de amparo.8

Como órgano jurisdiccional, que estaba por encima de la Real Audiencia, se encontraba al Supremo Consejo de Indias, al que se podía apelar por las sentencias de revista dadas por los más altos tribunales novohispanos, mediante el recurso de segunda suplicación y, a veces en conjunto, mediante el recurso de nulidad. Pero la segunda suplicación era posible en causas civiles muy graves y de una cuantía mayor a los 6,000 pesos oro. No era un máximo tribunal especializado en cuestiones jurisdiccionales, porque además tenía facultades legislativas y de gobierno económico y militar,9 por lo que el órgano jurisdiccional intérprete de leyes, en forma especializada, era la Real Audiencia.

De las características que destacamos, de las funciones de la Real Audiencia, podemos deducir, en sentido estricto, de acuerdo con las exigencias de un tribunal constitucional, que realizaba funciones jurisdiccionales en segunda instancia, en cuestiones de legalidad y en algunas reminiscencias del amparo en su etapa inicial, por lo que no podemos considerar que en este periodo histórico se contara con un tribunal constitucional.

Supremo Tribunal de Justicia de la América Mexicana

El cuerpo normativo denominado Decreto Constitucional de Apatzingán del 22 de octubre de 1814, "para la Libertad de la América Mexicana", es la primera carta constitucional. En ella se estableció que el Supremo Tribunal de Justicia sería de las más altas autoridades del país, institución que fungiría como el máximo intérprete de la Constitución de Apatzingán.10 No obstante que físicamente fue instalado por el general José María Morelos y Pavón en Michoacán, en la práctica no llegó a funcionar. Luego, no se puede considerar un órgano con funciones de control constitucional.

Supremo Tribunal de Justicia

Después del triunfo del Plan de Iguala, el 23 de junio de 1823, se decretó el establecimiento provisional de un Tribunal Supremo de Justicia. Pero no fue sino hasta que el Congreso expidió el Acta Constitutiva de la Federación, el 31 de enero de 1824, que se depositó el ejercicio del Poder Judicial en una Corte Suprema de Justicia. Una ley posterior determinó que el Máximo Tribunal "se compondría de once ministros", distribuidos en tres salas, y un fiscal, quienes serían electos en un mismo día por las legislaturas de los estados, en pluralidad absoluta de votos.11

El 4 de octubre de 1824 se promulgó la primera Constitución Federativa de México, se ampliaron las facultades de la Corte Suprema y se confirmaron las disposiciones del decreto del 27 de agosto de 1824, según las cuales la Corte Suprema "tenía jurisdicción para conocer de las diferencias suscitadas entre los estados de la Federación, y entre las que se originaran entre un estado y uno o más vecinos de otro; dirimir las competencias entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los estados y las que se promovieran entre los de un estado y los de otro; podía juzgar al presidente y al vicepresidente, a diputados y senadores, a gobernadores de los estados y secretarios de despacho, en los términos prescritos por la Constitución, y conocer de los negocios civiles y criminales de los empleados diplomáticos y cónsules de la República, de las ofensas contra la nación y de las infrac-Page 9ciones de la Constitución y las leyes generales".12

"Sin embargo, su influencia en el orden constitucional [...] era bastante restringida. A otros tiempos y a otros hombres tocaba otorgarle la facultad de interpretar la Constitución que en aquella época correspondían al Congreso. La Corte Suprema no era aún el escudo de las garantías individuales. A pesar de ello no puede negarse que desde aquel entonces constituyó el más elevado e importante órgano judicial."13

Las Siete Leyes

La Corte Suprema conoció de manera incipiente las controversias constitucionales surgidas de las diferencias suscitadas entre los estados de la Federación y "entre las que se originaran entre un estado y uno o más vecinos de otro". Ésta es una jurisdicción constitucional, pero no cuenta con la facultad de interpretar la norma fundamental —función primordial de una Corte Constitucional—, por lo que no puede considerarse que en este periodo se haya contado con un tribunal constitucional, desde la visión europea de una "Corte de control de la norma fundante".

La Corte Suprema organizada por las Siete Leyes reunió en sí las atribuciones más amplias: iniciaba leyes relacionadas con el ramo de justicia e interpretaba las que contenían dudas; revisaba todas las sentencias de tercera instancia de los tribunales superiores de los departamentos e intervenía en la constitución de los poderes Ejecutivo y Legislativo; podía excitar al Supremo Poder Conservador (de 1836) para que declarara la nulidad de alguna ley cuando fuere contraria a la Constitución y conocía de asuntos de Derecho canónico. Las funciones encomendadas a la Corte Suprema la colocaron en una situación de notorio predominio, a pesar de la existencia del Supremo Poder Conservador.14 En estas leyes se dispersó la jurisdicción de control constitucional, porque lo parecido a la acción abstracta de inconstitucionalidad la realizaba el Supremo Poder Conservador, y las cuestiones de legalidad la Corte Suprema, por lo que tampoco se puede suponer la existencia de una Corte constitucional durante este periodo.

La Suprema Corte en el Plan de Tacubaya

Después del levantamiento del 6 de enero de 1843 se expidieron las Bases Orgánicas (el 12 de junio del mismo año). El Poder Judicial fue depositado en una Suprema Corte de Justicia...

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