La génesis del Control de Convencionalidad (CCV) desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH)

AutorJaime Alfonso Cubides Cárdenas
Páginas163-179
JURÍPOLIS, año 2014, No. 15 163
La génesis del Control de Convencionalidad (CCV)
desde el Sistema Interamericano
de Derechos Humanos (SIDH)1
Jaime Alfonso Cubides Cárdenas2
SUMARIO: I. Introducción. II. El origen del Control de Convencionalidad (CCV)
y su nacimiento en el SIDH. III. Diferencia del Control de Constitucionalidad y
el Control de Convencionalidad (CCV). IV. Las obligaciones supranacionales dadas
por la Corte IDH y en especial las contenidas del CCV. V. A manera de conclu-
sión. VI. Referencias bibliográficas.
I. Introducción
El principio democrático y el Estado Constitucional de Derecho implican el
sometimiento del Estado mismo al Derecho tanto nacional como internacional
(Ayala, 2007, p. 128), y ello no es concebible sin el acatamiento pleno del Estado
tanto nacional como internacionalmente a tribunales especializados que garanti-
cen los derechos humanos de todas las personas. Sin duda, una de las notas tras-
1 Este artículo hace parte de la ponencia presentada en el “Primer Congreso de la Asociación
Mundial de Justicia Constitucional”: En homenaje al Dr. Jorge Carpizo, celebrado en la Ciudad de
México en el Tecnológico de Monterrey, los días 28, 29 y 30 de agosto de 2013; contiene parte de
los resultados finales del proyecto de investigación: “Derecho Procesal Constitucional: Enfoque
Transnacional desde el Diálogo entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los Tribuna-
les Constitucionales Latinoamericanos”, que hace parte de la línea de investigación: “Fundamentos
e implementación de los Derechos Humanos” del Grupo de Investigación: “Persona, Instituciones
y Exigencias de Justicia” vinculado al Centro de Investigaciones Socio Jurídicas (CISJUC) adscrito y
financiado por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia.
2 Abogado de la Universidad Autónoma de Colombia, especialista en Derecho Público de la
misma casa de estudios, especialista y Magister en Docencia e Investigación con énfasis en las cien-
cias jurídicas de la Universidad Sergio Arboleda y Maestrante en Derecho Administrativo de la mis-
ma Universidad. Docente investigador de la Universidad Católica de Colombia. Correo electrónico:
jacubides@ucatolica.edu.co.
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cendentales de este nuevo modelo de Estado es la convicción de la preponderan-
cia de la dignidad humana, alrededor de la cual giran los derechos humanos,
mismos que a su vez le dan sustento y fundamento. Es en este tenor donde los
sistemas universal y regionales de protección de derechos humanos cobran especial
importancia, pues no solo conjuntan Estados con una finalidad común, sino que
proporcionan a la persona que se sienta afectada en sus derechos una vía eficiente
(aunque subsidiaria) para lograr protección, ejercicio efectivo y reparación adecua-
da en caso de violación de derechos. Sin embargo, la aplicación cotidiana de los
compromisos adquiridos internacionalmente no ha sido ajena a complicaciones,
opiniones encontradas, detractores, inercias e incluso incumplimiento (Rangel,
2011, p. 162). Las cortes regionales son instituciones de garantía, más que institucio-
nes de gobierno, las que hoy reclama un constitucionalismo internacional basado
en derechos humanos (Prieto-Sanchís, 2013, p. 235). Los jueces, como autorida-
des estatales igualmente responsables por la aplicación del derecho internacional,
pueden tener un rol muy importante en la efectividad de sus reglas. Sin embargo,
hay una impresión general de que ellos no lo hacen cotidianamente (Pinto & De
Azevedo, 2009, p. 231).
Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (de ahora
en adelante, Corte IDH) son obligatorias para los Estados parte de la Convención
Americana de Derechos Humanos (en adelante, CADH),3 que han ratificado la
competencia contenciosa del Tribunal. Se puede afirmar que tienen el mismo va-
lor que una sentencia judicial proferida en el orden interno (Acosta & Bravo,
2008, p. 336). El problema se centra en establecer el procedimiento interno para
la ejecución de la sentencia dentro del Estado declarado responsable. Parafrasean-
do a Ayala (2007), es necesario el sometimiento del Estado al derecho internacio-
nal y, por lo tanto, al cumplimiento de las sentencias internacionales, dentro de las
cuales se encuentran las decisiones dictadas por la Corte IDH, tribunal suprana-
cional que es el encargado de ser el garante transnacional de la CADH; la necesi-
dad se centra en establecer mecanismos efectivos para que su ejecución sea real y
material, cumpliendo con las obligaciones impuestas.
En el ámbito internacional han evolucionado las obligaciones pactadas en los
diversos instrumentos en materia de derechos humanos y los parámetros de inter-
3 Artículo 68 de la CADH o también denominado Pacto de San José de Costa Rica (1969), que
establece: “1. Los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte
en todo caso en que sean partes. 2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se
podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de senten-
cias contra el Estado”. Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_
Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm

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