Generalidades de los seguros que administra el Instituto Mexicano del Seguro Social

AutorComisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social
Páginas48-61

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3. 1 Riesgos de trabajo

Tanto en la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 473, como en el artículo 41 de la Ley del Seguro Social se indica que riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo. Los patrones quedan relevados de la responsabilidad que establece la ley laboral, siempre que hayan inscrito a sus trabajadores en el IMSS, antes de que les suceda un riesgo de trabajo, de lo contrario, estarán obligados a pagar al Instituto Mexicano del Seguro Social las prestaciones que este otorgue a los trabajadores (capitales constitutivos).

Lo que principalmente hace la diferencia entre un accidente y una enfermedad de trabajo, es el tiempo, ya que el accidente se da repentinamente y la enfermedad, en la mayoría de los casos, se va generando por las condiciones del trabajo y el transcurso del tiempo en que el trabajador realiza sus actividades laborales.

Las enfermedades de trabajo están consignadas en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo. A continuación presentamos parte del artículo 513, de la LFT:

Artículo 513. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional.

TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO.

Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral.

  1. Afecciones debidas a inhalación de polvos de lana.

    Trabajadores de la industria textil y demás manipuladores de este producto.

  2. Afecciones debidas a inhalación de polvos de pluma, cuerno, hueso, crin, pelo y seda.

    Colchoneros, fabricantes de adornos y artículos de mercería, cortadores y peinadores de pelo, fabricación de brochas, pinceles, cepillos. Trabajadores de los rastros, carniceros, empacadores de carne.

  3. Afecciones debidas a la inhalación de polvos de madera.

    Carpinteros, madereros, ebanistas y trabajadores de la industria papelera.

  4. Tabacosis: afecciones debidas a la inhalación de polvos de tabaco.

    Trabajadores de la industria del tabaco.

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  5. Bagazosis: afecciones debidas a la inhalación de polvos de bagazo, como en la industria azucarera.

    Tolveros, cernidores y bagaceros, trabajadores de la industria papelera y fabricación de abonos.

  6. Suberosis: afecciones debidas a la inhalación de polvos de corcho.

    Trabajadores del corcho.

  7. Afecciones debidas a inhalación de polvos de cereales, harinas, heno, paja, yute, ixtle y henequén.

    Cargadores, alijadores, estibadores, recolectores, granjeros, trilladores, sombrereros (de sombreros de paja), empacadores, molineros, panaderos, trabajadores de las industrias de fibras duras, fabricantes de muebles, industria papelera.

  8. Bisinosis.

    Trabajadores de hilados y tejidos de algodón y demás manipuladores de este producto.

  9. Canabiosis: afecciones producidas por inhalación de polvos de cáñamo.

    Trabajadores de la industria del cáñamo.

  10. En este seguro también se cubre al trabajador por los accidentes en tránsito o trayecto, que le pueden ocurrir en el traslado directo de su casa a su trabajo y viceversa.

    Consecuencias de los riesgos de trabajo (Arts. 55, LSS y 477, LFT)

    Los riesgos de trabajo pueden producir al trabajador:

    1. Incapacidad temporal

    2. Incapacidad permanente parcial

    3. Incapacidad permanente total

    4. Muerte

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    Prestaciones en dinero

    Las prestaciones económicas dependerán de la consecuencia que haya tenido el riesgo de trabajo, las cuales pueden ir desde un subsidio, hasta pensiones, que se determinarán atendiendo a la tabla de valuaciones de incapacidades permanentes; esto en el caso de que el trabajador haya quedado para toda la vida con una disminución de su integridad o capacidad física, pero también se contemplan pensiones para los beneficiarios, en los casos donde el trabajador haya muerto, derivado del riesgo de trabajo que hubiere sufrido.

    El artículo 514 de la LFT, establece la tabla de valuación de las incapacidades permanentes. A continuación presentamos una parte de esta tabla:

    Artículo 514.- Para los efectos de este Título, la Ley adopta la siguiente:

    TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES

    Miembro superior.

    Pérdidas.

  11. Por la desarticulación interescapulotorácica de .......................................80 a 85%

  12. Por la desarticulación del hombro de ...................................................... 75 a 80%

  13. Por la amputación del brazo, entre el hombro y el codo, de ................ 70 a 80%

  14. Por la desarticulación del codo, de ........................................................... 70 a 80%

  15. Por la amputación del antebrazo entre el codo y la muñeca, de .......... 65 a 75%

  16. Por la pérdida total de la mano, de ........................................................... 65 a 75%

  17. Por la pérdida total o parcial de los 5 metacarpianos, de ...................... 60 a 70%

  18. Por la pérdida de los 5 dedos, de .............................................................. 60 a 70%

  19. Por la pérdida de 4 dedos de la mano, incluyendo el pulgar, según
    la movilidad del dedo restante, de ............................................................ 55 a 65%

  20. Por la pérdida de 4 dedos de la mano incluyendo el pulgar
    y los metacarpianos correspondientes, aunque la pérdida
    de éstos no sea completa, de ...................................................................... 60 a 70%

  21. Por la pérdida de 4 dedos de la mano, conservando el pulgar móvil, de
    45 a 50%

  22. Conservando el pulgar inmóvil, de ........................................................... 55 a 60%

  23. Por la pérdida del pulgar índice y medio, de ........................................... 52 a 57%

  24. Por la pérdida del pulgar y del índice, de ................................................ 40 a 45%

  25. Por la pérdida del pulgar con el metacarpiano correspondiente ................. 35%

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