Generalidades del régimen fiscal de los notarios

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas105-122

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1. Impuesto sobre la renta
1.1. Ingresos Acumulables

Los notarios, al no constituirse como Sociedad Civil, tributan como personas físicas prestadoras de servicios, por lo que el artículo 100 de la LISR señala que deberán enterar el ISR cuando haya impuesto a cargo. La acumulación de los ingresos es al cobro como lo señala el artículo 102 de la LISR.

El notario puede tener otro tipo de ingresos, los cuales también son acumulables para efectos fiscales, como son:

I. Quita de deuda relacionada con el servicio profesional.

II. Enajenación de títulos de crédito.

III. Cantidades recuperadas por seguros.

IV. Cantidades recibidas para efectuar gastos de terceros.

V. Intereses cobrados.

VI. Ganancia en enajenación de activos.

1.2. Deducciones Autorizadas

Las deducciones que pueden efectuar los notarios son las siguientes, con base en el artículo 103 de la LISR:

I. Los gastos.

II. Las inversiones.

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III. Intereses pagados.

IV. Cuotas pagadas al IMSS.

1.3. Deducción de Inversiones

El artículo 104 de la LISR indica que los notarios deberán deducir sus inversiones como personas morales, es decir, mediante depreciación actualizada.

En el caso de la deducción de las inversiones, ocurre lo siguiente:

Si por ejemplo se tiene un equipo de transporte que se adquirió en 2013, el mismo se deduce de la siguiente forma:

Para el primer ejercicio de 2013:

Por lo que en el ejercicio 2013, como sólo se utilizaron seis meses, se deducen los $ 9,375.00 actualizados. Dicha actualización se realiza de la siguiente forma:

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Para determinar la deducción de la inversión en el ejercicio 2013:

Para el segundo ejercicio de 2014:

Para el ejercicio 2014, se deducen los doce meses por un monto de $ 18,750.00 pero actualizados. Dicha actualización se realiza de la siguiente forma:

Para determinar la deducción de la inversión en el ejercicio 2014:

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Para el tercer ejercicio de 2015:

Para el ejercicio de 2015 se deducen los doce meses por un monto de $ 18,750.00 pero actualizados. Dicha actualización se realiza de la siguiente forma:

Para determinar la deducción de la inversión en el ejercicio 2015:

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Para el cuarto ejercicio de 2016:

Para el ejercicio de 2016 se deducen los doce meses por un monto de $ 18,750.00 pero actualizados. Dicha actualización se realiza de la siguiente forma:

Para determinar la deducción de la inversión en el ejercicio 2016:

Para el ejercicio fiscal de 2017 sólo faltaría aplicar una deducibilidad por el resto del monto que es de $ 9,375.00.

Como podemos observar, el equipo de transporte se va deduciendo conforme al monto máximo de depreciación, lo mismo que en las construcciones y los demas activos.

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Un punto interesante en la deducción de los automóviles, es que si bien es cierto que la LISR señala en su artículo 42 fracción II que la deducción se topa a $ 175,000.00, estamos en el entendido de que es por año, debido a que la ley es de aplicación anual, por lo que si multiplicamos ese importe por cuatro años nos da un total de $ 700,000.00.

1.4. Requisitos de las Deducciones

El artículo 105 de la LISR menciona que las deducciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Que se hayan erogado.

II. Que sean indispensables para el negocio.

III. Que las inversiones se deprecien y amorticen.

IV. Que se resten una sola vez.

V. Que los pagos de seguros sean para bienes de la empresa.

VI. En pago a plazos, la deducción sea de la misma forma.

VII. Las inversiones no se revalúen.

VIII. Se tenga la documentación comprobatoria.

IX. Y además se cumplan con los requisitos de deducibilidad en general.

Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX y XX de esta Ley.

Dichas disposiciones son las siguientes:

III. Que se tenga la documentación comprobatoria, y en cantidades arriba de $ 2,000.00 los pagos sean con cheque o transferencia.

IV. Estar registradas en contabilidad.

V. Se retenga el ISR y se entere al SAT.

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VI. Que los pagos se efectúen a personas inscritas en el RFC.

VII. Que los pagos a contribuyentes del IVA consten con dicho impuesto desglosado en el comprobante.

XI. En pagos de asistencia técnica sea a personas que tengan los conocimientos.

XII. En gastos de previsión social, se otorguen en forma general.

XIV. Que el costo de adquisición de créditos recibidos correspondan a los de mercado.

XV. En la adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación.

XVIII. Que tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, se cumpla con los requisitos de información y documentación.

XIX. Que se cumpla con los requisitos de las deducciones a más tardar el día en que se presente la declaración anual.

XX. En pagos de salarios se cumpla con todos los requisitos en términos de la LISR.

1.5. No Deducibles

El artículo 103 de la LISR indica que para efectos de considerar los no deducibles se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la misma Ley. Dichos conceptos en forma general son los siguientes:

I. Los pagos del propio contribuyente, así como de terceros.

II. Gastos en relación con inversiones no deducibles. En los parcialmente deducibles sólo parte.

III. Los obsequios y atenciones sean relacionados con la empresa.

IV. Gastos de representación.

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V. Viáticos y gastos de viaje con los límites establecidos.

VI. Sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o penas convencionales en situaciones ocasionadas por el contribuyente.

VII. Intereses devengados por préstamos o por adquisición de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

VIII....

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