Generalidades

AutorDr. Jorge Witker Velásquez
Páginas23-37

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A) Antecedentes generales

El derecho económico, conceptualmente, es una rama instrumental del derecho social, que regula la actividad económica de un país, y que generalmente se le asimila con el capítulo económico de la Carta Fundamental2.

La Carta de Querétaro de 1917 representa la expresión de lo que Ferdinand lasalle determina como los ‘factores reales de poder’ de la época, siendo los campesinos y obreros los que plasmaron el sello de justicia social en los artículos 27 y 123, artículos originales de la primera Constitución progresista del mundo.

Estos cien años del desarrollo constitucional del derecho eco nómico registran dinámicas y efectos duales, en el texto mismo de la Carta Federal, la que con más de 600 reformas trata, no con pocas dificultades, de armonizar la siempre inestable relación entre el Estado y el mercado.

Las siguientes reflexiones están destinadas a analizar la evolución que el derecho constitucional ha tenido desde los albores del siglo xx, pues el liberalismo como paradigma ha sido un elemento continuador que ha cruzado horizontalmente los 100 años de vida de nuestra Carta Fundamental.

En efecto, una Constitución, como instrumento que organiza los poderes en una sociedad, diseña proyectos de país hacia objetivos explícitos o implícitos. su definición formal es de "Ley Suprema de un Estado, que organiza sus instituciones políticas, que define los derechos

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y deberes de los habitantes de dicho Estado, y que establece los principios fundamentales que habrán de acomodar a su actuación los gobernantes" 3.

La Constitución Política abarca todo el derecho de un país, de ahí que Jorge Carpizo haya señalado que el derecho constitucional, en su sentido amplio, "se identifica con el propio orden jurídico; es decir, es la totalidad de ese derecho, ya que la base y los principios generales y fundamentales de las otras disciplinas jurídicas se encuentran en él" 4.

En efecto, entonces, para analizar la evolución de nuestro derecho económico, es necesario, conceptualmente, relacionar la Constitución como diseño o proyecto de país, la actividad económica como eje orientador de los comportamientos de los agentes económicos, y su concreción en la rama directa del derecho económico.

En este instrumento jurídico, se distingue siempre, para efectos didácticos, una parte dogmática y otra de carácter orgánico: mientras la parte dogmática es aquella "sección de la Constitución en donde están determinados, en forma no limitativa, los derechos y deberes de las personas que habitan determinado país, tanto ci vi les, políticos, sociales, económicos y culturales" 5, entendiéndose "asimismo, como -a su vez- una limitación a los órganos del Estado cuyos actos no deben transgredir los principios contenidos en esta parte, así como de una obligación de hacer en el cumplimiento efectivo de los mismos" 6; la parte orgánica del mismo texto constitucional es aquella "parte [que] contiene el denominado principio de organización por medio del cual se establece la forma de gobierno, los órganos de gobierno, la división de poderes, las atribuciones de cada uno de los órganos de gobierno y la distribución de competencias entre las esferas de gobierno" 7.

Esta es una división ya con bases jurídicas antiguas, desde que el constituyente francés de 1789 señalase en el artículo 16 de la conocida declaración de derechos del Hombre y del Ciudadano que en "Toda sociedad en que no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución".

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Por lo anterior, la Constitución, así como el derecho constitucional, abarca más allá del mundo del derecho, pues, coincidiendo con Francisco tomás y Valiente "el concepto de Constitución (y la Constitución misma) es una escurridiza realidad nombrada con un término ambiguo siempre, pero nunca neutro, sino cargado de significación política interesada", agregándose que "la Constitución no se agota en su significación jurídica, sino que comprende diversas esferas de la vida humana objetivada, vinculando por su contenido a sectores de la realidad política, jurídica, sociológica, etc." 8. de ahí que, en una acepción ya clásica, Ferdinand lasalle haya referido que la Constitución es "la suma de los factores reales de poder que rigen en [un] país" 9.

Uno de estos factores reales es el determinado por la actividad económica, entendida ésta como "aquellos comportamientos de los agentes privados, públicos o transnacionales, que tienen por objeto producir bienes o prestar servicios, para el consumo interno y externo, según el caso". de ella se deriva su regulación jurídica a través del derecho económico, que podemos definir como "aquella rama del Derecho social, formado por normas de distintas jerarquías, que tienen por objeto -precisamente- regular la actividad económica antes señalada".

Por lo mismo, en toda Constitución se observa una sección que se conoce como Capítulo Económico de la Constitución, que tiene los fundamentos básicos de cómo el Estado organiza, participa y/o dirige la actividad económica, a través de instrumentos que constituyen las normas del derecho económico. a esta parte (también llamada Constitución económica), el tratadista argentino Germán Bidart Campos la definió como "el conjunto de normas, principios y valores que, una vez incorporados a la Constitución formal, guardan relación con la economía y son aplicables a la actividad y a las relaciones económicas financieras" 10.

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B) El derecho económico en las Constituciones del Siglo XIX

La república mexicana que surgió a la vida independiente, a partir de 1824, se articula desde temprano al modelo de Estado de derecho liberal burgués, derivado de la revolución francesa.

b.1. Constitución de Cádiz. Previo a ello, conviene señalar que la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812 (Constitución de Cádiz11) rigió en nuestro territorio debido al todavía dominio del sistema colonial, por más de una década. Este ordenamiento consagraba elementos de corte liberal, no despreciables, soberanía popular, división de poderes y limitaciones al actuar del Estado, aunque propiciaba el impulso a las actividades primarias, particular-mente a la agrícola, a la industria, al comercio, y una incipiente protección a la propiedad intelectual12.

b.2. Constitución de Apatzingán. En esta misma línea de pensamiento liberal ubicamos al Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mejicana (conocido como Constitución de apatzingán) de 181413, que no fue promulgado, pero que recogió en su contenido el trascendente documento de morelos conocido como los sentimientos de la nación, con más carácter de proclama, que de vigencia, en una realidad social empobrecida y caótica. las grandes haciendas y una mano de obra campesina e indígena, pero católica, configuraban el escenario de un país que comenzaba a pugnar por convertirse en Estado independiente14.

b.3. Constitución de 1824. la importancia del documento anterior radica en la influencia que tuvo en la Constitución Federal de los Estados Unidos de 1824 15, ordenamiento federalista de corte liberal también, que tendría el mérito

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de ser la primera carta fundamental de los Estados unidos mexicanos, cuya independencia había sido declarada en febrero de 1821 con el Plan de iguala. los elementos de derecho económico rescatables están referidos a los siguientes aspectos:

  1. Compete a los estados de la Federación el fortalecimiento y la protección de las actividades agrícolas, industriales y comerciales.

  2. reconoce a la nación la propiedad original de tierras y aguas inmersas en territorio mexicano.

  3. Faculta al Ejecutivo a expropiar propiedades privadas por causa de utilidad pública, previa indemnización y con aprobación del senado.

  4. El Poder legislativo tiene facultades presupuestales; autoriza empréstitos, montos de endeudamiento, valor de la moneda; regula el comercio in terior y exterior y aprueba los tratados internacionales. asimismo, establece la aduana nacional y designa su ubicación, fija aranceles protectores a la industria nacional, fortaleciendo la productividad del país.

    b.4. Constitución de 1836. acto seguido, mencionamos las leyes Constitucionales (Constitución Centralista) de 183616. ante la complejidad opera-tiva de un federalismo cupular, surge este intento centralista, que se conforma por Siete Leyes Constitucionales, cuyos aspectos económicos fueron los siguientes:

  5. El establecimiento del centralismo modificó importantes aspectos de la conducción política del país, tales como la restricción del derecho de ciudadanía a los propietarios, las elecciones, la administración de la hacienda pública y la milicia.

  6. se creó el supremo Poder Conservador, el cual contaba con funciones ejecutivas permanentes y la facultad de clausurar el Congreso y suprimir la suprema Corte.

  7. En este régimen centralista se incorporó el distrito Federal al departamento de México.

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  8. a las juntas departamentales17 se les concedió, en materia económica, la facultad de iniciativa de leyes referidas a impuestos, educación pública, industria, comercio y administración municipal. resulta sobre saliente que podían presentar iniciativas referidas a modifica ciones constitucionales en torno a estas materias. de igual forma, era de su competencia dictar las disposiciones dirigidas al fomento de la agricultura, industria y comercio, pero si con ello se gravaba de algún modo a los pueblos del departamento, previo a su entrada en vigor, debían ser aprobadas por el Congreso.

  9. En tanto al Congreso General le corresponde el decreto anual de las contribuciones y gastos, la aprobación de la cuenta pública, autorización de empréstitos, dar reglas para otorgar las patentes de corso; determinación del sistema monetario y la adopción del sistema de pesas y...

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