General. VII-TASR-1NE-27

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Fiscal de la Federación, establece que los contribuyentes que tengan can-
tidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $11,510.00, deberán
presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con fi rma elec-
trónica avanzada. A su vez, la regla II.2.2.5, de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2012, establece que cuando se trate de solicitudes de devolución
inferiores a la cantidad de $13,970.00, el contribuyente podrá realizar esa
solicitud a través del formato respectivo ante la Administración Local de
Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fi scal. En ese
estado de cosas, si el monto solicitado por el contribuyente, no supera nin-
guna de las dos cantidades antes señaladas, no es necesario que presente su
solicitud a través del formato electrónico con fi rma electrónica avanzada,
bastando únicamente que lo haga a través del formato respectivo, presentado
ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda
a su domicilio fi scal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5424/12-06-01-9.- Resuelto por la
Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, el 31 de enero de 2013, por unanimidad de votos.- Magis-
trada Instructora: Adriana Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Mabel Vázquez
Granados.
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CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN INOPERANTES. TIENEN ESE
CARÁCTER, LOS QUE VAN ENCAMINADOS A CUESTIONAR
LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA JURISPRUDENCIA DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.- La Segunda Sala
del Máximo Tribunal, ha sostenido criterio en el sentido de que un agravio
es inoperante, cuando existe un impedimento técnico que imposibilita el
examen del planteamiento que contienen, o, en su caso, de la concreción de
cualquier obstáculo que se advierta y que impida al órgano jurisdiccional el
examen de fondo del planteamiento propuesto. Por otro lado, el alto tribunal

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