General. VII-P-1aS-1231

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
un servidor público responsabilidad administrativa por haber
adquirido bienes a precios notoriamente superiores a los del
mercado, debe tomar en cuenta si el precio pactado incluye la
prestación de servicios adicionales, tales como los servicios
de actualización y mantenimiento, y no únicamente el valor
del bien.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27112/12-17-03-
11/131/15-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 2 de junio de 2015, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand
Arzate.- Secretaria: Lic. María Ozana Salazar Pérez.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de octubre de 2015)
GENERAL
VII-P-1aS-1231
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SER-
VIDORES PÚBLICOS. PARA QUE LA ADQUISICIÓN DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
(TIC), SE UBIQUE EN LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN
PREVISTOS EN EL “ACUERDO POR EL QUE SE ADICIO-
NAN Y MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS
PARA LA APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDI-
DAS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL”, DEBE ATEN-
DERSE A SI EXISTIÓ AUTORIZACIÓN QUE JUSTIFIQUE
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
LA ADQUISICIÓN Y NO A LAS CARACTERÍSTICAS DE
LOS BIENES O SERVICIOS ADQUIRIDOS.- Del Artículo
Único, numeral 22, del “Acuerdo por el que se Adicionan y
Modi can los Lineamientos Especí cos para la Aplicación y
Seguimiento de las Medidas de Austeridad y Disciplina del
Gasto de la Administración Pública Federal”, publicado en
el Diario O cial de la Federación el 14 de mayo de 2007;
se desprende que existen casos de excepción para la con-
tratación consolidada de bienes y servicios consistentes
en Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC), a
saber: a) cuando por la naturaleza de los requerimientos se
justi que que es inoperante o más oneroso realizar contrata-
ciones consolidadas de servicios de cómputo; b) se trate de
seguridad pública o nacional; c) el suministro de bienes se
realice fuera del país; d) sean proyectos de interés nacional
de corto plazo sin comprometer recursos de ejercicios scales
subsecuentes; o d) resulte necesaria la adquisición de refac-
ciones, adecuaciones y/o actualizaciones para el equipo ya
existente, entre otros; supuestos en los que la dependencia
o entidad deberá solicitar la autorización correspondiente
para llevar a cabo la adquisición. En tal virtud, para determi-
nar que un servidor público ha incurrido en responsabilidad
administrativa, no basta con que la autoridad establezca que
los bienes o servicios contratados, constituyen Tecnologías
de Información y Comunicaciones (TIC), pues dicha cuestión
no está sujeta a debate; sino que deberá acreditar que no se
contó con la autorización correspondiente, que justi cara la
adquisición de dichos bienes y servicios por un medio distin-
to a la contratación consolidada, al estar ante alguno de los
supuestos de excepción previstos en el Acuerdo de mérito.
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27112/12-17-03-
11/131/15-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 2 de junio de 2015, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand
Arzate.- Secretaria: Lic. María Ozana Salazar Pérez.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de octubre de 2015)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- Una vez realizadas las precisiones anterio-
res, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 50 de la
atendiendo al principio de mayor bene cio y por cuestión de
método, este Órgano Jurisdiccional procede al estudio del
concepto de impugnación señalado como TERCERO del es-
crito inicial de demanda, en el cual el actor aduce lo siguiente:
[N.E. Se omiten imágenes]
Se omite la transcripción de la parte conducente de la
prescripción de las facultades de la autoridad demandada.
[N.E. Se omiten imágenes]
Del agravio recién reproducido se advierte que el actor
sustancialmente aduce lo siguiente:

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