General. VII-P-1aS-1195

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
GENERAL
VII-P-1aS-1195
CONTRATO DE PATROCINIO QUE OTORGUE EL USO O
GOCE DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
DEL PATROCINADO. SI INVOLUCRA PRESTACIONES
RECÍPROCAS ENTRE EL PATROCINADOR Y EL PATRO-
CINADO DE NATURALEZA DIVERSA, DEBERÁ ATEN-
DERSE A ESTAS ÚLTIMAS PARA DETERMINAR SU TRA-
TAMIENTO FISCAL.- El contrato de patrocinio publicitario es
el acuerdo de voluntades por el que el patrocinado, a cambio
de una contraprestación económica, generalmente destinada
a la realización de su actividad deportiva, bené ca, cultural,
cientí ca o de otra índole, se compromete a colaborar en la
publicidad del patrocinador, que puede involucrar obligaciones
recíprocas en cuanto al uso o goce de derechos de imagen,
propiedad intelectual o sitios de dominio en internet; además
de otras prestaciones que tengan distinta naturaleza jurídica
como enajenación de bienes o prestación de servicios. En
ese contexto, toda vez que se trata de un contrato atípico e
innominado en la legislación vigente en México, a través del
mismo, las partes pueden convenir la adquisición de bienes
o servicios a cambio de un bien económico, dinero o bienes
en especie y colaboración en la difusión publicitaria del pa-
trocinador, patrocinado o ambos. Por lo tanto, se trata de un
contrato de naturaleza compleja cuyo tratamiento scal no ha
de depender de su denominación, sino de la naturaleza de
todas y cada una de las prestaciones y obligaciones contra-
tadas, para determinar si existen actos o hechos que generen
la obligación de pago de contribuciones.

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