General. VII-CASR-NCI-9

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SALA REGIONAL DEL NORTE-CENTRO I
nado el trabajador, aunque hayan ocurrido dentro del horario
de la jornada laboral y en el lugar de trabajo, no fueron con
motivo de este, sino por cuestiones ajenas al mismo, siendo
que para que las lesiones que sufrió el trabajador, pudieran
inequívocamente constituirse en un accidente de trabajo que
tuviera que ser declarado por el patrón, se requería que se
le hubieran ocasionado, en ejercicio o con motivo del traba-
jo, y si derivan de una riña, ello se constituye en una causa
excluyente de responsabilidad patronal, para efectos de la
siniestralidad de la empresa, siendo claro que dicho evento,
no debe de ser declarado dentro de la relación de riesgos
de trabajo terminados durante el ejercicio y si el Instituto,
recti ca la prima del seguro de riesgos apoyándose en esa
circunstancia, tal acto deviene en ilegal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2227/14-04-01-7-
OT.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19
de febrero de 2015, por unanimidad de votos. Magistrada
Instructora: Virginia Pétriz Herrera. Secretario: Lic. Ernesto
Alonso García Rodríguez.
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SOLICITUD DE DOTACIÓN DE PLACAS Y OTORGAMIEN-
TO DEL PERMISO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
DE CARGA. LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
Y TRANSPORTES NO PUEDE RESOLVER DE MANERA

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