General. VII-CASR-2NE-22

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
cierto que los efectos de una resolución correspondiente a la
suspensión solicitada en juicio de amparo subsiste en tanto
se resuelva el juicio en lo principal, también lo es que esta
subsistirá en tanto no se realice modi cación alguna a la ley
que se controvierta, de lo contrario el particular estará obliga-
do a promover nuevamente demanda de amparo indirecto en
contra de la reforma que modi có la norma, pues la situación
jurídica ha cambiado. En este sentido, si bien el particular
que al efecto haya obtenido una resolución favorable dentro
de un amparo indirecto contra leyes, tiene efectos respecto a
las actuaciones ahí señaladas, también lo es que en el caso
en particular, deba observarse que sí se invoca un decreto y
una fracción que no fue señalado como acto impugnado en
el juicio de amparo, no puede invocarse en su favor efecto
alguno sobre un acto sobre el cual el juzgado de distrito no se
haya pronunciado o se haya señalado como acto impugnado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3866/13-06-02-
3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 16 de
mayo de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrada Instruc-
tora: María Alejandra Rosas Ramírez.- Secretario: Lic. Hugo
Armando Tenorio Hinojosa.
GENERAL
VII-CASR-2NE-22
CONTRATO DE MANDATO DE PODER CAMBIARIO. RE-
QUISITOS QUE DEBEN PREVERSE PARA SU DEBIDA

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