General. VII-P-SS-135

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
GENERAL
VII-P-SS-135
DERECHO AL HONOR Y A LA PRIVACIDAD. CRITERIOS DE
PONDERACIÓN EN EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRE-
SIÓN CONTRA EL DERECHO A LA INFORMACIÓN TRATÁNDO-
SE DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS.- La problemática suscitada por la
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está sobre el derecho al honor, siempre que no se trate de manifestaciones
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incluso aquella que pueda ser molesta, inc  
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Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de junio de 2013, por una-
nimidad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de septiembre de 2013)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SÉPTIMO.- [...]
8.1. Nociones de integridad y dignidad.
Los derechos humanos son inherentes a la naturaleza de cada persona,
y de conformidad con el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de
Vitoria: “Son un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento
histórico concretan las exigencias de la libertad y la igualdad humana, las
cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos
a nivel nacional e internacional”.
El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fun-
damental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y
sano desarrollo de esta; es el derecho al resguardo de la persona, en toda su
extensión, bien sea en su aspecto físico como mental.
El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y
conservar su integridad física, psíquica y moral.
La integridad física implica la preservación de todas las partes
y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las
personas.
La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades
motrices, emocionales e intelectuales.
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La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser hu-
mano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones.
Este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido
físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan
conservar su estabilidad psicológica.
Por otra parte, se entiende como noción de dignidad humana, el res-
peto mínimo a su condición de ser humano, respeto que impide que su vida
o su integridad sea sustituida por cualquier otro valor social.
La dignidad de la persona humana se desprenden los valores de
autonomía, seguridad, libertad e igualdad.
Este adjetivo hace referencia a lo correspondiente o proporcionado al
mérito de alguien o algo, y también puede indicar que alguien es merecedor
de algo o que una cosa posee un nivel de calidad aceptable.
La dignidad está relacionada con la excelencia, la gravedad y el de-
coro de las personas en su manera de comportarse, por ejemplo, un sujeto
que se comporta con dignidad es alguien de elevada moral, sentido ético y
acciones honrosas.
8.2. Boletín de prensa B-094.
De igual forma es importante precisar que de conformidad con el
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se entiende por
boletín de prensa:
[N.E. Se omite transcripción]
De lo anterior se puede advertir que el boletín de prensa es un comu-
nicado, una declaración, una nota, un informe o un parte que da a conocer
una información de forma pública.

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