General. VII-P-2aS-321

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
GENERAL
VII-P-2aS-321
COMPETENCIA POR RAZÓN DE GRADO, MATERIA Y TERRI-
TORIO. PARA ESTIMARLA DEBIDAMENTE FUNDADA ES INNE-
CESARIA LA CITA DE DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE NO
REFIEREN A LA FACULTAD ESPECÍFICAMENTE EJERCIDA EN
EL ACTO DE AUTORIDAD.- El citado derecho humano previsto en el
artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
encuentra su ratio en que el destinatario de un acto privativo o de molestia
conozca las disposiciones normativas que prevén la facultad expresamente
ejercida por la autoridad emisora, así como el que es a esta, y no a otra, a
quien normativamente corresponde dicho ejercicio. Así entonces, los pre-
ceptos normativos que indefectiblemente deben citarse como fundamento
de la competencia de una autoridad, son aquellos que prevén la facultad
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Por ello, carece de sustento la exigencia de que, bajo una supuesta necesidad
de certeza y seguridad jurídica, en el acto privativo o de molestia de que se
trate, la autoridad emisora funde su actuación en disposiciones normativas
que, si bien pueden estar directa o indirectamente relacionadas, son distintas
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1150/11-02-01-1/696/12-S2-08-
04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de febrero de 2013, por
unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña
Muñoz.- Secretario: Lic. Juan Manuel Ángel Sánchez.
(Tesis aprobada en sesión de 12 de febrero de 2013)
GENERAL
VII-P-2aS-322
COMPETENCIA POR RAZÓN DE GRADO, MATERIA Y TE-
RRITORIO. PARA ESTIMARLA DEBIDAMENTE FUNDADA ES

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