General. VII-P-2aS-194

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN
GENERAL
VII-P-2aS-194
CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN EL JUI-
CIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- NO DEBEN
DECLARARSE INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE IMPUG-
NACIÓN EN LOS CUALES SE PLANTEE QUE EL ACTO IMPUG-
NADO SE FUNDA EN UNA NORMA JURÍDICA QUE VULNERA
UN DERECHO HUMANO PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS O EN UN
TRATADO INTERNACIONAL.- En términos de las jurisprudencias P./J.
73/99 y P./J. 74/99 emitidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época, tomo X, agosto de 1999, páginas 5 y 18, registros
ius 193558 y 193435, cuyos rubros son “CONTROL JUDICIAL DE LA
CONSTITUCIÓN. ES ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN” y “CONTROL DIFUSO DE LA
CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES. NO LO AU-
TORIZA EL ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN”, los Órganos
Jurisdiccionales y Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa debían declarar inoperantes los argumentos en los que se
planteara la inconstitucionalidad de la ley, reglamento o norma jurídica de
carácter general, bajo la consideración de que sólo los Tribunales del Poder
Judicial Federal podían analizar y resolver ese tipo de planteamientos. Sin
embargo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la reso-
lución del veinticinco de octubre de dos mil once, emitida en la solicitud de
modif‌i cación de jurisprudencia 22/2011, publicada en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 1, diciembre
de 2011, página 536, dejó sin efectos ambas jurisprudencias, en virtud de la
entrada en vigor de los párrafos segundo y tercero del artículo 1o. constitu-
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cional. De ahí que también ha quedado sin efectos la jurisprudencia 2a./J.
109/2004, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-
vena Época, tomo XX, septiembre de 2004, página 219, registro ius 180679,
cuyo rubro es “CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA CARECE
DE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE LOS VICIOS
DE CONSTITUCIONALIDAD QUE EN LA DEMANDA RESPECTIVA
SE ATRIBUYAN A UNA REGLA GENERAL ADMINISTRATIVA”.
Claramente, con fundamento en el artículo 194 de la Ley de Amparo dicha
jurisprudencia ya no es obligatoria a los Magistrados de este Tribunal, porque
se sustenta en la jurisprudencia P./J. 74/99, la cual fue dejada sin efectos por
el propio Pleno del Alto Tribunal al resolver la solicitud de modif‌i cación de
jurisprudencia 22/2011. Por tales motivos, en el nuevo orden constitucional,
los Magistrados de este Tribunal están obligados a examinar el fondo de los
conceptos de impugnación en los cuales se plantee que el acto impugnado
está fundado en un norma jurídica que vulnera un derecho humano y no
declararlos inoperantes por las razones expuestas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 40152/05-17-10-1/716/08-S2-07-
04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de mayo de 2012, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. Juan Carlos Perea Rodríguez.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de junio 2012)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
OCTAVO.- [...]

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